16 Sep
tributación indemnización altos directivos exenta Tribunal Supremo

Contratos de alta dirección: El TS ratifica que la indemnización de 7 días está exenta de tributación

Contratos de alta dirección: el Tribunal Supremo ha vuelto a sentenciar que la indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año trabajado está exenta de tributación (sent. del TS de 4 de septiembre de 2020).

El TS se remite a lo sentenciado en su sentencia de 5 de noviembre de 2019.

Recuerda en su sentencia el TS que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades.

Al ser una indemnización obligatoria, deja claro la sentencia, esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Por todo ello, el TS desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado.

El caso concreto enjuiciado

El objeto de esta sentencia consiste en determinar si la pronunciada por la Sala de este orden jurisdiccional del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Quinta, impugnada en casación por el Abogado del Estado, es
o no conforme a Derecho.

En concreto, determinar si, a la luz de la doctrina sentada en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del TS de 22 de abril de 2014 necesariamente se ha de entender, o no, que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades.

Y si esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

La sentencia del Supremo

En primer lugar, el TS recuerda que las cuestiones que el presente recurso plantea ya han sido abordadas y «resueltas por esta Sección en la sentencia de 5 de noviembre de 2019 dictada en el recurso de casación núm. 2727/2017».

A esa sentencia, razona el Supremo, hemos de remitirnos por elementales exigencias de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica.

Además, aunque el TS reconoce que es cierto que en nuestra sentencia de 13 de junio de 2012 (recurso de casación nº 145/2009), declaramos la sujeción al impuesto -en su totalidad- de la indemnización en el caso de relación de alta dirección, «en este momento, hay razones fundadas para entender superado dicho criterio».

Y en este sentido:

1. INDEMNIZACIÓN OBLIGATORIA

A la luz de la doctrina sentada en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014 (casación para la unificación de doctrina 1197/2013; ES:TS:2014:3088), necesariamente se ha de entender que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades.

2. EXENCIÓN

Por tanto, esa cuantía obligatoria de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del artículo 7.e) del texto refundido de la LIRPF.

Por: Estela Martín

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