
Control horario: Avalado el despido disciplinario de una trabajadora por faltas de puntualidad y falsear sus fichajes
Registro de jornada y despido. Avalado (frente al criterio del Juzgado de lo Social) el despido disciplinario de una trabajadora por faltas de puntualidad y por falsear los registros de jornada (horas trabajadas) (sentencia del TSJ de Navarra de 19 de diciembre de 2019).
Razona la sentencia que ha quedado acreditada una absoluta falta de puntualidad en la asistencia a su puesto de trabajo, faltando a la verdad en los registros de jornada firmados por aquella, constituyendo este hecho una transgresión de la buena fe contractual.
El caso concreto enjuiciado
Con fecha 25/04/2019, una compañía procedió al despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual de una trabajadora, con fecha de efectos 26/04/2019, al entender que ésta había incumplido reiteradamente sus obligaciones contractuales con una absoluta falta de puntualidad en la asistencia a su puesto de trabajo.
A esto es sumaba que la trabajadora había faltado a la verdad en los registros de jornada firmados por aquella habiendo sido advertida verbalmente por la supervisora de zona para que no se volviera a repetir dicho comportamiento.
Se aplica el Convenio Colectivo Estatal del Comercio Minorista de Droguerías, Herboristerías y Perfumerías.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social declaró la improcedencia del despido al entender que los hechos no revestían la suficiente gravedad como para justificar el despido. Sin embargo, no lo entiende así el TSJ de Navarra, que revoca la sentencia y declara la procedencia del despido.
La sentencia del TSJ
El TSJ deja claro que consta acreditado que entre el 1 de marzo y el 15 de abril de 2019 la trabajadora demandante incurrió en continuas faltas de puntualidad, llegando a acumular retrasos que superaron las 23 horas de trabajo.
Entendemos, razona la sentencia, que los mismos tienen entidad más que suficiente para justificar el despido disciplinario sin que existan dados fácticos que puedan enervar esta conclusión.
Y es que caso de existir un acuerdo entre trabajadora y empresa, o al menos con la supervisora, en orden a flexibilizar los horarios de entrada y salida dicho extremo debería haberse probado por la trabajadora, lo que no ha sucedido.
Además, argumenta el TSJ, la existencia de dicho acuerdo no encaja con los partes de trabajo que presentó la trabajadora en la empresa por cuanto, de existir, no habría inconveniente alguno en plasmar la hora real de apertura y cierre del establecimiento.
Y en relación con la situación de estrés y agotamiento físico de la trabajadora, puesta de manifiesto por la trabajadora y que, en efecto, se reflejaba en las conversaciones de whatsapp mantenidas con la supervisora, sólo indicar que ello en modo alguno demuestra la existencia de una flexibilidad horaria admitida por la empresa que debería haber sido acreditada por la trabajadora.
En último termino, señala la sentencia, el Convenio Estatal de Comercio Minorista de Droguerías, Herboristerías y Perfumarías tipifica como falta leve la suma de puntualidad que en el plazo de un mes exceda de 30 minutos, como falta grave la suma de faltas de puntualidad cuando excedan de 60 minutos en un mes y, finalmente, como faltas muy graves, la reincidencia en falta grave siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera (artículo 69.12)
En este precepto (art. 69.12) tiene perfecto encaje la conducta de la actora dado que en el lapso de dos meses habría cometido al menos dos faltas graves, lo que, conforme al artículo 71 del mismo Texto convencional, resulta sancionable con el despido.
Por todo ello, concluye el TS, debemos estimar el recurso de la empresa, revocar la sentencia de instancia y, en su lugar, a desestimar la demanda origen de estas actuaciones, declarando la procedencia del despido disciplinario.
Con la obligatoriedad de registrar diariamente la jornada de todos los empleados, las sentencias relativas al fichaje, control horario… despiertan un mayor interés. Pinche aquí para consultar otras publicadas en nuestro blog en materia del registro de jornada.