24 Sep

Convenio Colectivo Nacional para el sector de Autotaxis: despido procedente por negarse a aplicar el descuento de 5 euros correspondiente al IVA

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de ratificar la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador, sujeto al convenio colectivo de autotaxis, por negarse reiteradamente a aplicar el descuento de 5 euros correspondiente al importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (sentencia del TSJ de Madrid de 15 de junio de 2018).

El caso concreto enjuiciado

Una compañía sujeta al convenio colectivo nacional para el sector de autotaxis todos los conductores descontaban diariamente de la recaudación obtenida una cantidad de 5 euros en concepto de «complemento», que corresponde al importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El 5 de abril de 2017 la empresa notificó a uno de los trabajadores por burofax que estaba obligado a incluir los 5 euros de descuento de su recaudación en el apartado de complemento de la hoja diaria, habida cuenta que no lo había hecho en los días 29, 30 y 31 de marzo de 2017.

En el mismo sentido, la compañía requirió al trabajador a incluir el importe pendiente en una conversación mantenida por vía whatsapp el 4 de abril de 2017

El trabajador no incluyó el descuento de 5 euros en las hojas de los días 29, 30 y 31 de marzo, 6, 7, 9, 12 y 13 de abril de 2017. Finalmente, ante la negativa a incluir el descuento, la empresa procedió a despedirle disciplinariamente en virtud de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual y por indisciplina y desobediencia) y del art. 42 (régimen disciplinario) del convenio colectivo nacional del sector de autotaxis.

La sentencia del TSJ

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Madrid declaran la procedencia del despido. En su sentencia, el TSJ deja claro que además de que el trabajador no ha razonado de ninguna forma el porqué su aplicación es correcta y no la del empresario, tampoco ha acreditado la existencia de un convenio de ámbito inferior que pueda resultar aplicable ni motiva en qué forma, medida o manera no es posible el pacto de salario global mediante porcentaje de participación en la recaudación con deducción del impuesto sobre el valor añadido.

Además, argumenta el TSJ, la sola alegación de que esta forma de establecimiento del salario solo es posible en convenios de ámbito inferior al estatal no es suficiente para justificar la gravedad y culpabilidad del comportamiento del trabajador al no proceder a deducir el importe del IVA de forma reiterada y pese a los requerimientos y advertencias con tal fin.

En este sentido, señala la sentencia, si el trabajador consideraba que la forma de retribución no era la correcta pudo plantear reclamación dirigida al establecimiento de la que considerase procedente. Lo que no es posible, deja claro el TSJ, es que el trabajador se erija en definidor de sus propias obligaciones y de la forma de retribución, especialmente cuando la relación laboral data de 2012 y no acredita la existencia de otro pacto.

En definitiva, concluye el TSJ, la desatención de la orden reiterada y la naturaleza del incumplimiento que afecta al aspecto económico, esto es, a la recaudación diaria y al manejo de fondos, evidencia un claro abuso de la confianza depositada en su persona con independencia del monto económico no descontado el cual, por cierto, señala la sentencia, «no se ha acreditado que haya procedido a ser abonado a la empresa».

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal o contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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