
Convenio de Contact Center: sea cual sea la distribución de jornada, por cada hora de trabajo efectivo hay derecho a disfrutar una pausa de 5 minutos
Importante sentencia sobre el Convenio Colectivo de Contact Center: independientemente de la distribución de jornada y horarios, por cada hora de trabajo efectivo, se tiene derecho al disfrute de una pausa de cinco minutos (Audiencia Nacional de fecha 10 de octubre de 2019).
El caso concreto enjuiciado
CCOO interpuso demanda de conflicto colectivo ante la AN solicitando se dictase sentencia en la que se declare que independientemente de la distribución de jornada y horarios, por cada hora de trabajo efectivo, se tiene derecho al disfrute de una pausa de cinco minutos, en los términos señalados en el art. 54 del Contact center.
El sindicato argumentaba que el art. 54 del convenio colectivo del sector del contact center prevé una pausa de 5 minutos por PVD, que es práctica común en sector que a los trabajadores a jornada partida se les dejen fracciones de tiempo que no se contabilizan a efectos de pausa por PVD (por ejemplo, trabajadores que prestan cuatro horas y media en horario de mañana y tres y media en el de tarde que solo disfrutan de 9 pausas).
Alegaba también el sindicato que su petición se sustentaba en una interpretación literal del precepto convencional, y que resultaban de aplicación al presente caso los razonamientos de la SAN 27/2011 en que se analizaba la pausa por PVD.
A la petición de CCOO se adhirieron el resto de organizaciones sindicales comparecientes.
La sentencia de la AN
La Audiencia Nacional falla a favor del sindicato y declara el derecho de los trabajadores a disfrutar de los 5 minutos de pausa por cada hora de trabajo efectivo.
Atendiendo a la amplia jurisprudencia (tanto del Tribunal Supremo de la Audiencia Nacional) sobre las reglas de interpretación de los convenios, en el presente caso y tal como se propugna por CCOO, la interpretación literal del precepto ha de llevar a la conclusión de que todo trabajador tiene derecho a una pausa por PVD por cada hora de trabajo efectivo que realice a lo largo de su jornada diaria de trabajo.
Y esto es así con independencia de que esta se desarrolle en régimen de jornada continuada o de jornada partida.
En consecuencia, el periodo de tiempo trabajado con carácter previo a la interrupción de la jornada en supuestos de jornada partida debe ser tenido en cuenta a efectos de generar la primera pausa que se disfrute una vez reanudada la jornada tras la interrupción, lo cual con arreglo a lo que se razonaba en la STS de 15- 4-2010, garantiza de forma más eficaz la salud de los trabajadores.
Pretender como se hace por asociación patronal demandada que la hora de trabajo efectivo a que hace referencia el art. 57 haya de ser interrumpida- lo cual no aparece recogido en el precepto- resulta efectuar una interpretación del Convenio contraria a lo dispuesto en el art. 1.283 Cc
(» Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.»), así como a la máxima hermenéutica «ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus».