
Covid-19: un JS declara vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de la edad
Covid-19: Avalada la petición de un profesor de una universidad de impartir clases online mientras duren las actuales circunstancias generadas por el COVID-19 ( Juzgado de lo Social nº 1 de Orense de 5 de octubre de 2020).
El trabajador solicitó en su demanda que se declarase que la conducta observada por la Universidad de Vigo al hacerle tener que impartir clase en modalidad presencial, pese a tener 69 años y padecer diabetes tipo
dos, es vulneradora de su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de la edad.
Por ello, solicitaba poder impartir las clases online en tanto en cuanto persistan las circunstancias generadas por
el COVIID-19.
La sentencia del JS
El Juzgado de lo Social estima la demanda del trabajador y declara su derecho a impartir clases online mientras duren las circunstancias provocadas por la Covid-19.
El trabajador padecía diabetes tipo dos.
En el caso enjuiciado, razona la sentencia, la Universidad demandada ha llevado a cabo una aplicación mecánica de la guía de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en ámbitos no sanitarios o sociosanitarios, sin llegar siquiera a plantearse como sucede en relación al trabajador, que la misma puede vulnerar su derecho fundamental a no ser discriminación por razón de edad ( artículo 14 de la Constitución)
Si bien es cierto que en dicha guía se establece una categoría para mayores de 60 en dicha guía se establece una categoría para mayores de 60 años sin patología, con patología controlada o con patología descompensada, se ha pretendido incluir en la misma a todos los trabajadores que superen dicha edad, sin tener en cuenta ni tan siquiera la edad de jubilación ordinaria, que en el momento actual está en 65 y 10 meses, sin otros condicionantes, y sin que por tanto quepa distinguir entre edades diferentes.
En el caso de la enfermedad que nos ocupa tiene trascendencia, pues es evidencia estadística que no resulta discutible, que el riesgo de letalidad del virus se incrementa con la edad y que por tanto no es el mismo para todos los trabajadores y más en concreto para aquellos que superen la edad de jubilación señalada.
Es evidente que no puede ser objeto del mismo trato el trabajador con respecto a otros que tienen una edad inferior a la edad de jubilación ordinaria, y al no haberlo tenido en cuenta, as La Universidad demandada, sin plantearse ni tan siquiera la posibilidad de que con su decisión podría estar discriminando al trabajador por razón de edad, se aprecia motivos para considerar vulnerado el derecho invocado, máxime cuando lo que el actor pretende no es que se le destine a otro puesto de trabajo, sino ejercer él mismo en su modalidad no presencial, impartiendo las clases online.