
Declara lícita la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba el mismo día que la trabajadora inició una IT por Covid19
El TSJ de Castilla y León ha desestimado el recurso interpuesto por una trabajadora frente a la sentencia del JS que declaró lícita la extinción del contrato por no superación del periodo de prueba el mismo día que la trabajadora inició una IT por Covid19 (sent. del TSJ de Castilla y León de 22 de noviembre de 2021).
Razona el TSJ que no ha quedado acreditado que la empresa conociera que la trabajadora tuviese un resultado positivo en COVID cuando se tomó la decisión de extinguir la relación laboral (ni siquiera pese a la coincidencia de la comunicación de la extinción del contrato con el inicio del proceso de IT).
El caso concreto enjuiciado
La trabajadora prestó servicios para la empresa desde el día 8 de enero de 2021, por medio de un contrato interinidad para cubrir la IT de una trabajadora, a tiempo parcial de 38 horas semanales, de lunes a domingo (con los descansos establecidos legalmente)
La empresa dirigió a la trabajadora una comunicación, mediante mensaje whatsapp con certificado de comunicación electrónica, fechada el día 26 de enero de 2021, cuyo contenido se tiene por
reproducido, notificándole la decisión de dar por finalizada la relación laboral, con efectos de la fecha indicada, por no superar el periodo de prueba establecido.
En el contrato de trabajo, en la estipulación tercera, se establece un periodo de prueba según convenio, siendo este según el artículo 21, de 30 días, el periodo de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad de preaviso, y sin derecho a indemnización alguna.
Y cláusula adicional cuarta del contrato, donde se establece la facultad de las partes (durante el periodo de prueba), para proceder a la resolución del contrato durante el transcurso de la misma.
En fecha 26 de enero de 2021, la trabajadora inició una situación de IT, derivada de enfermedad común, coronavirus 2019.
La defensa de la trabajadora solicitaba la declaración de nulidad del despido al entender que la causa del despido era haber contraído la Covid19.
Argumentaba la defensa (apelando al concepto de enfermedad estigmatizante) que siendo la verdadera causa de la extinción del contrato de trabajo el diagnóstico de COVID-19, la empresa ha vulnerado los derechos fundamentales, infringiendo la prohibiciónde discriminación, en concreto, el despido se ha adoptado transgrediendo el principio de igualdad y prohibición discriminación contenido en el artículo 14 de la Constitución Española, así como el derecho a la integridad física y a la salud recogido en el artículo 15 de la Carta Magna.
La sentencia del TSJ: extinción del contrato por no superar el periodo de prueba
Tanto el JS como el TSJ desestiman la demanda interpuesta por la trabajadora y declaran la licitud de la extinción del contrato por no superación del periodo de prueba. Entiende el TSJ que no ha quedado acreditado que la causa de la extinción del contrato fuese el hecho de haber contraído la Covid19.
No existe constancia de que la empresa fuese conocedora de que la trabajadora tuviese un resultado positivo en COVID cuando se tomó la decisión de extinguir la relación laboral.
Ni en los hechos probados ni en los fundamentos de derecho consta ese conocimiento previo por parte de la empresa (no es suficiente la transcripción de la conversación con la directora del centro que, por lo demás, no es incorporada al relato fáctico).
Por ello, razona el TSJ, entendemos que es razón suficiente para considerar que no se ha producido el indicio imprescindible para dar lugar a la inversión de la carga de la prueba en los términos exigidos por el artículo 96 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cuya infracción no denuncia la recurrente, por más que se produzca una coincidencia de fechas entre el positivo por COVID y la extinción del contrato en el periodo de prueba.
Por otra parte, tampoco disponemos en los hechos probados de los datos imprescindibles para calificar como incorrecto el periodo de prueba pactado entre las partes debido a la experiencia previa de la hoy recurrente.
Aunque ésta en el primero de los motivos del recurso menciona a estos efectos el informe de vida laboral, lo cierto es que no lo traslada al relato fáctico, lo que, junto a la falta de un motivo a propósito, impide que la Sala pueda valorar esa -desconocida- experiencia.
Así pues, teniendo en cuenta que el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores prevé la resolución de la relación laboral a instancia de cualquiera de las partes durante el transcurso del periodo de prueba, y que en el caso las partes lo pactaron expresamente en la cláusula adicional cuarta del contrato, la extinción de la relación laboral decidida por la empresa recurrida ha sido correcta-
Por todo ello, se desestima el recurso interpuesto por la trabajadora, ratificándose la sentencia del JS (licitud de la extinción del contrato).