
Críticas en Facebook de un representante sindical hacia la empresa y otros empleados: despido nulo por lesión de la libertad sindical
El Estatuto de los Trabajadores (ET) permite recurrir al despido disciplinario por ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos (art. 54.2.c del ET). Ahora bien, la redacción es tan genérica que son los tribunales los que van delimitando en qué casos cabe declarar la procedencia o improcedencia del despido (o la nulidad, en caso de que se considere que se ha lesionado la libertad sindical).
Esto último (nulidad del despido) es lo que ha sucedido en esta reciente sentencia en la que una representante sindical fue despedida por la compañía en la que trabajaba por los comentarios hacia la empresa y algunos compañeros vertidos en Facebook (sentencia del TSJ de Andalucía de 17 de enero de 2018).
El caso enjuiciado
La trabajadora publicó en Facebook escrito fechado a 23 de junio de 2016 del siguiente contenido (entre otras expresiones): «Más que nunca convencida de que esto no es hostelería, esto es el cortijo de (…) nada más por cómo actúa junto a su séquito de palmeros». «Juicio de una de las compañeras despedidas el 10 de febrero, puestos de trabajo ocupados por compañeros de ETT, hecho que todos los palmeros del dueño de cortijo conocen, pero en vez de posicionarse al lado de sus compañeros trabajadores se posicionan al lado del empresario».
«Los palmeros del empresario saben perfectamente la realidad de lo que hay en esta empresa y son compañeros de ETT, que no pueden protestar que no tienen horarios y que viven pendientes de un teléfono. Vergonzoso que la clase obrera se preste a este tipo de pantomimas».
Cuando la empresa conoció estos comentarios, procedió a efectuar su despido disciplinario, cumplimiento con los tramites formales necesarios al tratarse del despedido de un representante (apertura de expediente contradictorio…), alegando tanto estos hechos como que su difusión había ocasionado un perjuicio económico para la empresa derivado de la cancelación de la celebración de un campeonato de una federación.
Declaración de nulidad
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Andalucía declaran nulo el despido. En su sentencia, el TSJ recuerda que en caso de posible vulneración de un derecho fundamental, como es el caso, se produce la inversión de la carga de la prueba, recayendo sobre la empresa demandada la obligación de probar que el despido no tuvo como finalidad la violación de los derechos de libertad de expresión y libertad sindical de la demandante.
Y en este caso, razona la sentencia, la prueba básica que ha desplegado la empresa demandada a tal fin ha sido el contenido de los comentarios vertidos por la trabajadora demandante en Facebook y que son los que figuran en la carta de despido.
Y respecto a dichos comentarios, el TSJ entiende que «se encuentran dentro del ámbito de su libertad de expresión como representante sindical, pues en ellos se quejaba de la actitud de la dirección de la empresa y de varios trabajadores de la misma, llevando a cabo una crítica sin realizar insultos ni vejaciones, afeándoles a estos últimos conductas que consideraba insolidarias con otros trabajadores«.
Por su parte, respecto al supuesto perjuicio económico ocasionado a la empresa, el tribunal entiende que no se ha considerado probado en la carta de despido y que la empresa no ha conseguido desvirtuar los indicios de vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas aportados en la demanda.
Por eso, ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social, que declara la nulidad del despido, condenando a la empresa a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir, así como a que la indemnice, por daños y perjuicios, en la suma de 6.425,00 euros.