
De baja por IT y de rutas por la montaña para escribir un libro: despido procedente (el TS inadmite el recurso del trabajador por falta de contradicción)
El Tribunal Supremo (Auto del TS de 27 de abril de 2022) ha desestimado por falta de contradicción el recurso interpuesto por un trabajador. Ratifica la sentencia dictada por el TSJ que declaró procedente su despido disciplinario (más de 100 rutas por la montaña para elaborar un libro que publicó durante su baja por IT).
La actividad de montaña perjudicaba su recuperación física cubierta por la baja o la retrasó, de forma que si el trabajador pudo durante su IT realizar andando unas 100 rutas, para la elaboración del libro que publicó durante su IT, estaba plenamente capacitado para desarrollar su actividad laboral.
El caso concreto enjuiciado
En el presente recurso solicita el trabajador recurrente la declaración de improcedencia del despido disciplinario.
La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 14 de diciembre de 2020 (Rec 561/20), revoca la de instancia que había declarado la improcedencia del despido disciplinario y en su lugar desestima la demanda, calificando el cese de procedente.
El trabajador sufrió un accidente de tráfico no laboral, iniciando un proceso de IT con baja médica el 1/8/2017 por «traumatismo «, reflejando los informes médicos que resultó policontusionado, con resultado de cervicalgia y lumbalgia.
Agotado el plazo máximo de 365 días de IT se acuerda su prórroga por un máximo de 180 días.
El Informe de valoración médica del médico inspector de 31/10/2018 recoge como diagnóstico trastorno ansiosodepresivo reactivo intenso, con rasgos de personalidad de tipo obsesivo, con clínica ansioso- depresiva que persiste y va mejorando lentamente, y además, cervico-dosalgia mecánica.
En 1/2019 y por agotamiento de IT se incoa expediente de IP, que es denegada por resolución de 8/2/2019.
El EVI en su dictamen de 24/1/2019 recoge como cuadro clínico residual: «tr. ansiosodepresivo, reactivo intenso y accidente de tráfico por déficit atencional secundario, rasgos de personalidad de tipo obsesivo «, sin limitaciones significativas. El informe de valoración médica señala que tras el tratamiento existe una mejoría » muy significativa «.
En el periodo de octubre de 2017 a noviembre de 2018, esto es, durante el periodo de IT, el trabajador ha realizado andando unas 100 rutas por la Sierra de Guara, de varios Km cada una de ellas, con unos trazados de diferente dificultad, fácil, moderado, y difíciles. Esta experiencia se recoge en el libro («..» 100 rutas con trazado GPS), publicado en 11/2018, y en venta en librerías.
Acude el trabajadora en casación para la unificación de doctrina solicitando la declaración de improcedencia del despido que articula en dos motivos:
En el primero muestra su disconformidad con la afirmación de la sentencia recurrida de que la actuación del trabajador viene motivada exclusivamente por sus dolencias físicas causadas por el accidente de tráfico, modificando con ello la relación fáctica de instancia y su valoración.
Y en el segundo, se opone a que la realización de rutas de montaña perjudicara o retrasara su recuperación.
El auto del TS: desestima el recurso interpuesto por el trabajador
Sobre el primer tema (causa de la baja por IT), razona el TS que la situación de incapacidad temporal vino motivada por el accidente de tráfico que sufrió en julio de 2017, y así se reflejó en el parte de baja, no con ocasión de su patología psiquiátrica.
Por otra parte, y si bien es cierto que el actor padece trastorno ansioso depresivo desde hace muchos años, desde 1998, habiendo acudido varias veces a Urgencias por intentos autolíticos, lo cierto es que no se ha acreditado
que tal dolencia venga motivada por problemas laborales, y de hecho su baja fue calificada de enfermedad común, accidente no laboral.
Y en cuanto al segundo, el trabajador aporta de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de junio de 2005 (Rec. 1987/2005).
En ese caso, un trabajador, ingeniero técnico químico, inició proceso de incapacidad temporal por sufrir una hemorragia del vítreo del ojo derecho, con una duración aproximada, según el médico que le extendió la baja, de 30 días, si bien a fecha 23-12-2003 aún continuaba en IT.
El trabajador, coleccionista de minerales, participó durante los días 7 a 9-11-2003 como expositor en la feria Expominer, atendiendo a su stand. En fecha 18-11-2003, recibió carta de despido en la que se le imputaba realizar trabajos incompatibles con su situación de IT. En instancia se declara la improcedencia del despido disciplinario
Desestima el recurso el TS por falta de contradicción. Razona la sentencia que las actividades desarrolladas por los trabajadores durante la IT no son equiparables -en la sentencia recurrida, realización de actividades deportivas consistentes un largo número de excursiones, rutas de montaña, incluso de gran dificultad, para la elaboración de un libro y en la sentencia de contraste actividades de ocio consistentes en participación en una feria de mineralogía-
Ni las funciones realizadas por los trabajadores son las mismas ni las dolencias similares, ni las actividades desarrolladas por los trabajadores durante la IT son equiparables
Además, en la sentencia de contraste se estima que las actividades realizadas tenían un sentido de distracción que no resulta perjudicial para la depresión que padece el trabajador en el momento de la baja por la patología ocular, al contrario que en la recurrida en la que la actividad de rutas de montaña, donde se estima influía negativamente en la recuperación del trabajador.
En definitiva, en el caso ahora enjuiciado, la actividad de montaña perjudicaba su recuperación física cubierta por la baja o la retrasó, de forma que si el trabajador pudo durante su IT realizar andando unas 100 rutas, para la elaboración del libro que publicó durante su IT, estaba plenamente capacitado para desarrollar su actividad laboral.
Por todo ello, se desestima el recurso interpuesto por el trabajador, declarando la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina