
De baja por IT y pluriactividad: estar de baja en una empresa (régimen general) no impide necesariamente poder seguir la actividad en el RETA
La baja por incapacidad temporal (IT) en el trabajo que motiva el alta en el régimen general de la SS no puede llevar aparejada automáticamente la baja en la actividad que motiva el alta en el RETA, si no consta que los requerimientos de una y otra actividad sean idénticos o similares.
Así lo ha entendido el TSJ de Castilla-La Mancha que ratifica la declaración de improcedencia del despido de una trabajadora (sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 4 de febrero de 2022).
El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora venía prestando sus servicios en la empresa demandada con las siguientes condiciones laborales: antigüedad de 22/11/2016, categoría profesional de Logopeda, salario diario con inclusión de pagas extras de 23,26 euros; con jornada a tiempo parcial de 864,50 horas año y contrato indefinido.
La empresa demandada comunicó a la actora el 14/4/2021 su despido, mediante email certificado, por los motivos que se recogen en el mismo «… abuso de confianza en gestiones confiadas, así como deslealtad y fraude en el trabajo que tenía encomendado y que venía desarrollando en el puesto que ostenta logopeda» al amparo del art. 54.2 del E.T. y del art. 65.g del convenio colectivo de aplicación.
La trabajadora estuvo de baja por IT derivada de enfermedad común de Mayo a Octubre de 2020.
Desde el 1/12/2020 está de baja por IT, también derivada de enfermedad común, con diagnóstico «estrés postraumático», continuando en dicha situación de baja médica en la fecha de la demanda.
La empresa tenía sospechas de que la actora realizaba trabajos durante su baja por enfermedad, por lo que contrató a una empresa de detectives privados a fin de que llevara a cabo una investigación para confirmar o rechazar la referida sospecha.
La trabajadora siguió proceso de incapacidad temporal de mayo a octubre de 2020, iniciando nuevo proceso de IT el 1-12-20, por «estrés postraumático», continuando de baja a la fecha de la demanda.
La empleadora comunicó el despido, por haber realizado en situación de baja, actividades que evidenciaban su aptitud para llevar a cabo las funciones inherentes a su puesto de trabajo, y para verificar la actuación de la empleada contrató los servicios de una agencia de investigación privada cuyo informe le sirvió de base para proceder a su cese.
La sentencia de instancia, rechaza la petición de nulidad basada en vulneración de la garantía de indemnidad, y declara la improcedencia del despido
La sentencia del TSJ: baja por IT y situación de pluriactividad
El TSJ desestima los recursos y ratifica la declaración de improcedencia del despido
La sentencia recurrida estima la improcedencia del despido por entender que » … de la prueba practicada se llega a la conclusión deque no hubo simulación de enfermedad durante la baja por IT, falta Muy Grave del artículo
65.g del Convenio Colectivo , pues se deduce de la anulación por la actora de algunas citas, concretamente dos de las tres que se habían concertado con los detectives (los días 1 y 25 de marzo), de la extensión de la baja por IT iniciada en diciembre de 2020 y de laque le precede de mayo a octubre de 2020 y, de la derivación de pacientes a otra logopeda entre los meses de enero a marzo de 2021 por no poder atenderlos por su enfermedad.
Por todo ello, se llega a la conclusión que la actora no ha desarrollado durante la IT actividad laboral con la asiduidad y la gravedad suficiente para ser justificativas de la máxima sanción que es el despido.
Aunque hubo una consulta del detective en la que se abonó 20 euros, después se anuló por la trabajadora al no poder tratarlo por estar enferma según le comunicó cuando anuló la segunda cita y, lo mismo con la consulta por un menor que hace otra detective de la agencia, que no llego a celebrarse habiéndola anulado también la actora por no encontrarse bien.
Por tanto, aquella única consulta con el detective el día 24 de febrero no puede incidir en absoluto de forma negativa en el proceso de IT de la actora, ni es posible que por aquella actividad se alargue el mismo o se agrave la patología.
Por todo lo anteriormente expuesto, se ha de declarar, atendiendo a las circunstancias concurrentes, que en el caso de la actora no se acredita la falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza ni simulación de enfermedad, merecedora del despido».
Por otro lado, recuerda el TSJ que el Tribunal Supremo (STS de 19 de febrero de 2002) se ha pronunciado sobre la situación de pluriactividad.
En este sentido, la baja por incapacidad temporal en el trabajo que motiva el alta en el régimen general, no puede llevar aparejada automáticamente la baja en la actividad que motiva el alta en el RETA, si no consta que los requerimientos de una y otra actividad sean idénticos o similares.
Quedaría pues por examinar la segunda cuestión, esto es, si a pesar de no existir una incompatibilidad de la baja por incapacidad por temporal en un régimen y el trabajo en el otro, el desarrollo de la actividad por cuenta propia podría llevar aparejado un retraso o entorpecimiento de la recuperación en aquella baja.
Tal cuestión, razona el TSJ, ha sido examinada correctamente por la juzgadora de instancia. Así de forma acertada se razona, que la actividad se redujo a una consulta del detective en la que se abonó 20 euros, una segunda cita que después se anuló por la actora, al no poder tratarlo por estar enferma según le comunicó cuando anuló la segunda cita, y otra cita, relativa a la consulta por un menor que hace otra detective de la agencia, que no llego a celebrarse habiéndola anulado también la actora por no encontrarse bien.
Por tanto, aquella única consulta con el detective el día 24 de febrero no puede incidir en absoluto de forma negativa en el proceso de IT de la actora, ni es posible que por aquella actividad se alargue el mismo o se agrave la patología»
Y segundo, que la manera en que se realizó dicha actividad, de forma puntual, esporádica, adaptada por la actora a sus necesidades dada la existencia de una enfermedad que no oculta a los detectives, al cancelar citas, por no encontrarse bien, no se puede calificar como susceptible de interferir en el proceso curativo, pues se ha de recordar que ha sido dada de baja para un desempeño concreto en un centro de atención sometida a un horario, y una disciplina de organización del trabajo, y no para atender consultas seleccionadas por la trabajadora, adaptadas a su horario, y estado psíquico.
En tales condiciones, el TSJ concluye que no consta que la actividad descrita por la empresa para justificar el despido operado, fuera incompatible con la baja por IT en atención a la pluriactividad desarrollada por la trabajadora, ni que fuera susceptible de interferir en su curación. De modo que en las condiciones indicadas y sin otras circunstancias concurrentes, la empresa no puede atribuir a la trabajadora una actuación vulneradora de la buena fe contractual, ni arrogarse facultades de tutela del sistema de seguridad social que solo corresponden a la entidad gestora.
Por todo ello, el despido debe ser calificado como improcedente,