
De baja por lumbalgia y ayudando en una obra: despido improcedente porque ya estaba próxima su total recuperación
Despido y detectives: la casuística en torno a la declaración de procedencia o improcedencia del despido (o incluso nulidad en caso de vulneración de derechos fundamentales) respecto a qué actividades son o no compatibles con una baja es amplísima. Se dirime caso por caso analizando todas las circunstancias concurrentes.
Hoy analizamos esta sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 13 de julio de 2023 en la que se ratifica la declaración de improcedencia del despido de un trabajador de baja por lumbalgia que fue sorprendido ayudando a su suegro en una obra.
Razona la sentencia que ha quedado acreditado que su situación patológica se encontraba prácticamente resuelta, habiéndosele recomendado por su fisioterapeuta que ya podía empezar a trabajar poco a poco. No se cumplen los requisitos de gravedad y culpabilidad necesarios para declarar la procedencia del despido.
El caso concreto enjuiciado
El trabajador, que había iniciado situación de IT el 28/12/2021, fue despedido el 8/03/2022 por la empresa demandada, para la que venía prestando servicios desde el 23/08/2004, imputándole la comisión de una falta comprensiva de trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, tipificada en el art. 54.2.d) del ET
La causa alegada para despedir era el hecho de haber realizado actividades incompatibles con la situación de IT en la que se encontraba, lo que implicaba, bien la simulación de dicha situación o la realización de una conducta que ponía en peligro su recuperación.
Se acredita (informe de detective) que los días 8, 9 y 15 de febrero de 2022, el trabajador acudió por la tarde a una vivienda sita en (…), en la que se estaba llevando a cabo una reforma por parte del Sr. Claudio , albañil contratado por el actor y su mujer en diciembre de 2021, realizando tareas relacionadas con la obra: comprando material, trasladándolo, cargándolo, colocando maquinaria, instalación eléctrica, utilizando herramientas.
La sentencia del TSJ: despido improcedente pese a realizar algunos trabajos estando de baja por lumbalgia
El TSJ desestima el recurso interpuesto por la empresa y ratifica la declaración de improcedencia del despido al entender que los hechos no revisten la suficiente gravedad como para despedir.
Recuerda la sentencia que reiterada jurisprudencia en la materia determina que no toda actividad realizada por el trabajador durante la situación de IT justifica el despido, distinguiendo en tal sentido dos categorías distintas, por un lado aquellas que, por resultar incompatibles con el proceso patológico que justificó la baja médica, pongan de manifiesto la simulación de aquél y el propósito de fraude en la obtención del reconocimiento de la situación de baja, así como en su mantenimiento; y por otro aquellas actividades que resulten incompatibles con la eficacia de los tratamientos prescritos, viniendo a retrasar o a impedir el resultado predicable de los mismos y la recuperación del afectado.
Con las circunstancias concretas y específicas que concurren en el caso analizado, se impone la ratificación de la resolución impugnada (improcedencia), puesto que la conducta desplegada por el trabajador durante su situación de IT, consistente en realizar algunas tareas en la obra que se llevaba a cabo en la vivienda de su suegro, como comprar materiales, trasladándolos, colocando maquinaria e instalación eléctrica, sin ninguna otra consideración adicional.
Además, en el momento de acontecer los hechos, su situación patológica se encontraba prácticamente resuelta, habiéndosele recomendado por su fisioterapeuta que ya podía empezar a trabajar poco a poco
Por tanto, los hechos no pueden considerarse subsumibles en la conducta grave y culpable imputada como constitutiva de la imposición de la sanción de máxima gravedad en el ámbito laboral.
Además, de los datos acreditados es imposible poder concluir en la alegada concurrencia de una simulación de las dolencias padecidas a fin de ubicarse fraudulentamente en la situación de IT, y ello por cuanto que dicha situación le fue reconocida por los Servicios Sanitarios Públicos en base a la realización de las oportunas pruebas médicas de carácter netamente objetivo evidenciadoras de la realidad de la patología sufrida y de las consecuencias limitativas de las mismas.
Y tampoco la actividad desplegada pone de manifiesto, de forma palpable, la perturbación de su normal curación, poniéndola en peligro, siendo así que se encontraba en el proceso final de esa curación, y prácticamente recuperado de su patología lumbar.
No constando, por lo tanto, la concurrencia del quebranto de la buena fe contractual en el que se sustentaba la causa del despido, justificando su calificación como improcedente