
De despido procedente a improcedente: el día que se abrió el expediente contradictorio al trabajador despedido se comunicó el nombre de su sustituta
El TSJ de Asturias ha revocado la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador y declarado su improcedencia al entender que el trámite de apertura del expediente contradictorio (obligatorio por convenio colectivo) no cumplió sus fines (sent. del TSJ de Asturias de 5 de abril de 2022)
El día que se comunicó la apertura del expediente, se comunicó a la plantilla por email el nombre de su sustituta. Por tanto, se sobreentiende que «la decisión ya estaba tomada, dijera lo que dijera el trabajador»
El caso concreto planteado
El convenio aplicable en la empresa (Convenio Colectivo estatal de industria metal gráfica y fabricación en envases metálicos) obliga a realizar el trámite de apertura de expediente contradictorio en la imposición de sanciones muy graves.
La directora de RRHH comunicó al trabajador la apertura de un expediente en fecha 25 de noviembre de 2020, que fue comunicado a los delegados de personal y notificado al trabajador concediéndole un plazo de 24 horas para formular alegaciones.
Se nombró instructor del expediente a D. Bernardo , director de la fábrica, y secretaria a Dª Erica .
El trabajador presentó escrito de alegaciones el 26 de noviembre de 2020 tras lo que la empresa demandada le entregó comunicación de la misma fecha, notificándole la extinción de su relación laboral, con efectos al 26 de noviembre de 2020.
Se le imputaban al trabajador diversos incumplimentos laborales.
Recurre el trabajador frente al despido
La sentencia del TSJ de Asturias
En primera instancia, el JS declaró la procedencia del despido al entender que los hechos imputados en la carta de despido (entre otros, faltas reiteradas de asistencia injustificadas), con el único matiz de condenar a la empresa a abonar al trabjador la suma de 240 euros en concepto de diferencias salariales.
Recurre el trabajador en suplicación y el TSJ le da la razón y revoca la declaración de procedencia al entender que no se cumplió adecuadamente el trámite de apertura del expediente contradictorio
Deja claro el TSJ que «no compartimos el criterio del JS de que se cumplió adecuadamente el trámite» por varias razones:
- Se nombra instructor del expediente al propio director de la empresa, que fue la persona que acordó el despido del actor y uno de los principales testigos de cargo de la empresa, y secretaria del mismo a la responsable de recursos humanos, esto es, a la misma persona que formalmente acordó la apertura del expediente y a la vez la principal testigo de cargo.
En definitiva, los Sres. Bernardo y Erica se nombraron mutua y recíprocamente instructor y secretaria, fueron los principales testigos de cargo (fundamento de derecho primero) y a la par firmaron la carta de despido.
En atención a su condición y a las circunstancias personales expuestas, ni el Instructor ni la secretaria del expediente eran las personas idóneas para ostentar tal condición.
2. En segundo lugar, el expediente ha de ser contradictorio, esto es, que ha de darse audiencia al interesado así como la oportunidad de rechazar las imputaciones contenidas en el correspondiente pliego de cargos, de solicitar pruebas y de que éstas se practiquen, siendo razonables – SS. de 22 octubre 1964 y 30 abril 1975 -«.
En el presente caso, razona el TSJ, resulta palpable que el expediente instruido al actor no cumplió con las más mínimas exigencias para tener por cumplido el trámite, al concederle el plazo de un día para formular el pliego de descargos, frente a un pliego de cargos de 14 folios, en el que se le formulaban imputaciones de todo tipo: desobediencia, faltas de asistencia al trabajo, ausencia de justificantes médicos de alguna de las ausencias, falta de dedicación..
3. En tercer lugar, porque la función que debe cumplir el expediente también queda claro en la jurisprudencia ( STS de 29 de abril de 1991): el expediente es un medio de preparación del despido o sanción, en el bien entendido, a sabiendas de que la adopción efectiva de esa medida requiere la comunicación formal al interesado.
En el presente caso es patente que tal función tampoco se cumplió pues tal como se ha constatado, el mismo día que en que se notificaba al actor la apertura del expediente, el 25 de noviembre de 2020, la propia Secretaría del expediente comunicaba a la plantilla a través del correo electrónico el nombre de sus sustituta, dando por sobrentendido que la decisión ya estaba adoptada, dijera lo que dijera el trabajador.
Por otra parte, la notificación formal al trabajador de su despido lo fue dentro del mismo plazo que se le había concedido para formular el pliego de descargos, esto es, el día 26 de noviembre de 2020, sin espera a que concluyera el mismo y desde luego sin darle plazo para aportar los justificantes médicos que el trabajador solicitaba en su escrito.
Por todo ello, se revoca la declaración de procedencia y se declara improcedente el despido.