14 Feb
sentencias laborales 2023

De improcedente a nulo: despido ocho días después de las elecciones sindicales (el trabajador quedó como suplente)

Revocada la declaración de improcedencia del despido de un trabajador ocho días después de las elecciones sindicales. El trabajador se había presentado como candidato y no resultó elegido, quedando como suplente. Se declara la nulidad del despido (STSJ de Castilla y León de 23 de enero de 2023).

Entiende el TSJ que la proximidad de las elecciones sindicales con el despido del actor ocurrido ocho días después de las mismas, sin que consten hechos que puedan justificar la decisión de la empresa, llevan a concluir que procede declarar la nulidad del despido por vulneración del derecho a la libertad sindical.

El caso concreto enjuiciado

Frente a la resolución del JS que declaró la improcedencia del despido, reucrre el trabajador para solicitar que se declare la nulidad por vulneración del derecho a la libertad sindical.

Al recurso se opone la empresa diciendo, en esencia, que el Juzgador ha considerado probados los hechos imputados en la carta de despido, si bien ha declarado improcedente el despido por el hecho de que no eran hechos con suficiente trascendencia para proceder al despido, pero sin existir ninguna represalia empresarial.

Añade que cuando se produjo el despido las elecciones ya habían tenido lugar en fecha anterior y el trabajador no había sido elegido como representante de los trabajadores.

La empresa defendía que había sido respetado el derecho de libertad sindical, puesto que no había puesto trabas al procedimiento electoral y la sola participación en las elecciones como candidato sin ser elegido no puede suponer indicio de vulneración de la libertad sindical y el ser suplente no conlleva la garantía de los que sí fueron elegidos.

La sentencia: protección para los suplentes. Despido nulo

Frente al criterio del JS, el TSJ entiende que el despido debe ser declarado nulo.

Razona la sentencia que la empresa decide despedir al actor ocho días después de las elecciones sindicales en las que el trabajador se había presentado como candidato y no resultó elegido, quedando como suplente.

Los hechos por los que se despidió al trabajador son anteriores a las elecciones y ya pudo despedírsele por ello.

A esto se une que tales hechos no revisten una gravedad suficiente (ni siquiera siendo varios hechos) para justificar el despido, lo que nos lleva a considerar que la decisión de la empresa al despedir fue desproporcionada, lo que hace que a efectos de los indicios de vulneración de derechos fundamentales sea equivalente a la no acreditación de los mismos a los efectos que ahora nos ocupan.

Basta leer la carta de despido para comprobar que las imputaciones son abstractas y se hace un compendio de hechos menores intentando que se declare la procedencia del despido, lo que no ha considerado el Juzgador, sin que la empresa haya recurrido dicha calificación.

En definitiva, concluye el TSJ, la proximidad de las elecciones sindicales con el despido del trabajador ocurrido ocho días después de las mismas, sin que consten hechos que puedan justificar la decisión de la empresa llevan a concluir que procede declarar la nulidad del despido por vulneración del derecho a la libertad sindical.

Indemnización por daños morales

Además, una vez declarada la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, se resuelve sobre la indemnización solicitada por daños y perjuicios.

Estimada la existencia de vulneración del derecho fundamental de Libertad Sindical, la Sala considera adecuada la percepción de una indemnización por daños y perjuicios calculada conforme a lo que establece el artículo 40.1.c) de la LISOS (Real Decreto 5/2000, 4 de agosto) para las infracciones muy graves en su grado mínimo, esto es, la cantidad de 7.501 euros.

Por: Estela Martín

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