19 Nov
despido Tik Tok

(De nulo a procedente): Insultar a los clientes través de un video publicado en una red social justifica el despido

El TSJ de Asturias ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por una empresa y declarado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador por insultar a los clientes a través de un vídeo que subió a una red social (TSJ de Asturias de 18 de octubre de 2022).

En primera instancia, el JS declaró nulo el despido disciplinario comunicado al trabajador, por vulneración de derechos fundamentales, condena a la empresa a la readmisión y al pago de 6.250€ en concepto de indemnización.

Entendía el JS que se había vulnerado el derecho a la libertad de expresión del trabajador.

Recurre la empresa en suplicación y ahora el TSJ le da razón, revoca la sentencia del JS y declara la procedencia del despido.

Entiende el TSJ que los hechos revisten la suficiente gravedad como para despedir y que no se ha producido vulneración de derechos fundamentales, puesto que el derecho a la libertad de expresión no es ilimitado y no ampara poder insultar.

El caso concreto enjuiciado

Un trabajador, dependiente de carnicería en un supermercado fue despedido tras subir un vídeo a una red social con insultos hacia los clientes

Tal y como se exponía en la carta de despido, el trabajador desde el 14.12.2021 tuvo colgado en Tik Tok un video donde aparece vestido con el uniforme de trabajo de la compañía, parodiando a clientes, escribiendo «vamos a currar de buen rollo, primera clienta a las 9:07» y, a continuación cantando machaconamente una canción que dice «empezamos con los hijos de puta, hijos de puta…».

La empresa califica estos hechos de faltas muy graves de «fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas,así como en
trabajo con esta», prevista en el artículo 54.3 del Convenio colectivo de Minoristas de Alimentación de Asturias, y de «malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración al empresario, personas delegadas por éste (art. 54.8 del Convenio).

De lo atribuido por la empresa en la carta del despido, esta fue la conducta del trabajador, colgó en la red social Tik Tok un video de unos segundos en los que, con un polo verde distintivo de la empresa demandada, espera por los clientes que llegan a la inmediata hora de apertura de la tienda, refiriéndose a los mismos como hijos de puta, en un estribillo que se reitera en distintas ocasiones.

La sentencia del TSJ: despido procedente. Insultar a los clientes en una red social

El TSJ muestra su desacuerdo con la sentencia que considera que el despido vulnera la libertad de expresión del trabajador, que el comportamiento de éste se traduce en una mera parodia y que está presidido por un animus jocandi.

Entiende la sentencia que el video que el trabajador colgó e hizo público en una red social se dirige a los clientes de la empresa de manera directa y clara con el insulto «hijos de puta», de forma absolutamente gratuita e innecesaria, pues no se enmarca en la expresión de una crítica ni de una opinión

Por ello,  el trabajador se extralimitó en el ejercicio de la libertad de expresión, que encuentra su límite en el insulto, con más cuando la actuación del trabajador está vinculada a una relación laboral que exige mayor rigor en el ejercicio de aquel derecho y los intereses de la empresa se ven perjudicados.

Recuerda el TSJ que la doctrina del Tribunal Constitucional ha determinado (entre otros) que:

-Las frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito, se sitúan fuera del ámbito de protección de este derecho, dado que la libertad de expresión no comprende el derecho al insulto, que sería, por lo demás, incompatible con la norma fundamental.

-La libertad de expresión, como cualquier otra, no es ilimitada, tiene su límite en el debido respeto a los derechos reconocidos en el título I de la Constitución, en las leyes que lo desarrollan y, especialmente, y entre otros, tal y como puntualiza el art. 20.4 CE, en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los demás.

-Es preciso preservar el necesario equilibrio entre las obligaciones del trabajador dimanantes del contrato de trabajo y el ámbito de sus derechos y libertades constitucionales, pues dada la posición preeminente de estos en el ordenamiento jurídico, la modulación que el contrato de trabajo puede producir en su ejercicio ha de ser la estrictamente imprescindible para el logro de los legítimos intereses empresariales, y proporcional y adecuada a la consecución de tal fin.

Pues bien, razona el TSJ que «no compartimos la tesis de la sentencia de instancia. Partimos, si, de una reacción empresarial al video que el trabajador expuso en una red social, y ello sin duda tiene que ver con la libertad de expresión;

Ahora bien, la conducta que la empresa imputa al trabajador en la comunicación escrita de despido, alcanza plenamente a la relación de trabajo con la empresa demandada (i) viste un polo que es el distintivo de la empresa, (ii) actúa como cliente y como trabajador, (iii) escenifica la espera como trabajador a los clientes que llegan a primera hora de la mañana al supermercado,
a los que se refiere en distintas ocasiones como «hijos de puta».

Pues bien, la conducta del trabajador se corresponde con esa falta grave de respeto y consideración a los clientes.

El insulto a los clientes hecho a través de un video publicado en una red social, con las características del caso concreto, cumple los requisitos de infracción grave y culpable, condiciones que el artículo 54.1 del ET exige al despido disciplinario.

La respuesta de la empresa (Despido) resulta proporcionada, pues el trabajador atentó contra el honor de los clientes que deciden acudir al establecimiento tan pronto abre al público, al tiempo que comprometió la imagen de la empresa ante el público en general y ante los aludidos en particular, con la consiguiente repercusión que ello tiene en la propia actividad empresarial de venta al por menor de alimentos y otros productos. En consecuencia, el despido resulta procedente

 

Por: Estela Martín

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