
De procedente a improcedente: incumplir la política de gastos de forma aislada no justifica el despido
Frente a la sentencia del JS, el TSJ estima el recurso interpuesto poor un trabjador y declara la improcedencia del despido por incumplir la política de gastos establecida en la empresa (STS de Castilla y León de 17 de abril de 2023).
El caso concreto enjuiciado
El Juzgado de lo Social desestimó la demanda de despido de un trabajador que fue despedido disciplinariamente por, entre otros, saltarse la política de gastos establecida en la empresa.
En concreto, se imputaba al trabajador falta laboral muy grave tipificada en el artículo 63.2 del Convenio colectivo estatal de perfumería y afines, consistente en el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, concretada en los siguientes hechos:
– La emisión, de manera frecuente y reiterada, de notas de gastos que incluyen importes correspondientes a gastos no contemplados en las políticas de la empresa
En la empresa existía una política clara sobre los gastos de viaje.
Cuando un trabajador introduce un gasto en la aplicación salta un aviso relativo a que éste se compromete a que los gastos introducidos son reales y cumplen con la política de gastos de la empresa.
El trabajador era conocedor de la política de Viajes y Gastos de la empresa e impartía la misma a los vendedores que formaban parte de su equipo. Las notas de gastos presentadas por el demandante fueron revisadas por su Manager y posteriormente validadas, de una forma global, por un Departamento de Varsovia.
Tales gastos fueron abonados por la Compañía. El Departamento de Recursos Humanos es el encargado de realizar auditorías internas aleatorias acerca de los gastos reportados por los Managers y Sales Manargers
Al realizar una auditoría fue cuando se descubrió que había tickets de gastos no justificados, además de imputarle un excesivo consumo de alcohol.
La sentencia del TSJ: despido improcedente. Incumplir la política de gastos
En primer lugar, el TSJ se remite a la jurisprudencia del TS en la materia( SSTS de 15 de julio de 2003; Rcud. 3217/2002; de 11 de octubre de 2005; Rcud. 3512/2004; de 8 de mayo de 2018, Rcud. 383/2017 y 811/2019, de 27 de noviembre, Rcud. 430/2018, entre otras) que resume la STS 13 de octubre de 2021, rcud 4141/2018)
Pues bien, la primera premisa que debemos dejar sentada es que en la actuación del trabajador no hay ningún acto de ocultación. Ello queda constatado por el mero hecho de que, en el hecho probado sexto se declara probado que las notas de gastos presentadas por el demandante fueron revisadas por su Manager y posteriormente validadas, de una forma global, por un Departamento de Varsovia.
Tales gastos fueron además abonados por la Compañía. Es decir, las notas de gastos se incluyen en un sistema informático, lo que las ponía a disposición de la empresa, fueron revisadas por su Manager, validadas y abonadas. Por tanto, razona el TSJ, todas estas actuaciones son contrarias a la ocultación, sino que lo que demuestra es una actuación pública desde el primer momento.
Debemos por otra parte negar igualmente que estemos ante una infracción continuada pues lo que hay son muy concretas actuaciones que en el curso de unas justificaciones de gastos muy extensas son cuestionadas.
Así las cosas, si la empresa tenía conocimiento o podía tener conocimiento porque debía actuar a través de los encargados de controlar los gastos de los que el actor justificaba, el hecho de que inactuase no puede servir para ampliar los plazos prescriptivos. Todo lo anterior pues a 14 de noviembre de 2021 se encuentra en consecuencia prescrito.
Además, la conducta que se imputa al trabajador es un excesivo consumo de alcohol en una cena, así como la solicitud en fecha 3 de diciembre de abono de 18,50 euros por una comida un viernes sin especificar con quien había comido.
Partiendo de lo expuesto esta sala no puede sino concluir que en la conducta del trabajador no concurren ni los requisitos de gravedad ni de culpabilidad exigibles a una conducta muy grave, a la postre lo único que puede imputársele es haber reclamado que se le pague una comida un viernes que había efectuado para el trabajo, pues lo del alcohol no deja de ser un elemento francamente subjetivo ignorándose quien lo consumió.
Y dicha conducta no puede entenderse como constitutiva de una falta muy grave máxime en una relación laboral de años de duración como la que nos ocupa. A lo sumo dicha conducta sería encuadrable como falta grave en las causas 6 u 8 del artículo 62 del convenio, pero nunca sancionable con despido, por lo que procede estimar el recurso.
Se revoca la procedencia del despido y se declara la improcedencia.