22 Dic
despido por insultos en Facebook

Decir en Facebook sobre un superior "si no le revientas la cara tú, lo haré yo" no es lo suficientemente grave como para justificar el despido disciplinario

Cada vez son más los casos de insultos en redes sociales hacia otros empleados, directivos o hacia la compañía que acaban en los tribunales en forma de despido disciplinario. El problema es que como la normativa es muy genérica, son los tribunales los que acaban determinando cuando sí y cuándo no cabe declarar la procedencia del despido, puesto que el despido es la sanción más grave que se le puede imponer a un trabajador. Un claro ejemplo es esta sentencia del TSJ de Andalucía de 18 de septiembre de 2018, que declara la improcedencia del despido de una trabajadora que insultó a otra en Facebook, revocando la declaración de procedencia que en primera instancia había efectuado el Juzgado de lo Social.

El caso concreto enjuiciado

– Una trabajadora (A) venía prestando servicios como Auxiliar de Gabinete desde el 4 de junio del 2013, para una clínica de odontología. Con fecha 28 de abril la empresa le comunicó por escrito el cese laboral (despido disciplinario).

En horas del día 6 de abril del 2016, con ocasión de, por sospechas de perdida de material otra trabajadora llamada Elena se dirigió a la directora de la clínica diciéndole: «vete a tu puta casa, amargada, ándate con cuidado que en este pueblo te cosen a puñaladas por nada».

La empleada despedida, que estaba presente en esa ocasión mantuvo en su cuenta de FACEBOOK una conversación con Elena y otra trabajadora en la que ante los comentarios de éstas de «darle una hostia a C (la directora)», la otra escribió «que si no le revientas la cara tú lo haré yo jajajjaajaja»

La empleada despedida fue condenada por esos hechos por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Ceuta como autora de un delito leve de amenazas, sentencia que fue este sentido revocada en apelación por la Audiencia Provincial de Ceuta, al no apreciarse en esos hechos intención real de atemorizar a la directora.

Respecto al despido, en primera instancia, el Juzgado de lo Social declaró la procedencia del mismo.

La sentencia del TSJ

Sin embargo, el TSJ de Andalucía revoca la declaración de procedencia al entender que los hechos no son lo suficientemente graves como para justificar el despido.

A pesar de que el propio TSJ reconoce que el mutuo respeto entre el trabajador y el empresario, y entre el primero y el resto de los componentes de la plantilla de la empresa, resulta ser fundamento de la convivencia en el ámbito de la organización empresarial, no todos los casos de insultos justifican el despido disciplinario, al ser ésta la máxima sanción que se le puede imponer a un empleado.

Para justificar su fallo, el TSJ recuerda que tal y como ha sentenciado el Tribunal Supremo, «tratándose de la imputación de ofensas verbales o físicas ha de atenderse para determinar su alcance disciplinario a las expresiones utilizadas, la ocasión en que ésta se vierten, su proyección dentro del ámbito laboral y las circunstancias concurrentes en las personas implicadas»; la conducta ofensiva debe constituir «un atentado de tal gravedad para el honor del destinatario y su consideración en la empresa, que perturbe de forma irreparable la convivencia laboral» (sentencia del TS de 16 de mayo de 1991, Ar. 4171).

Y en este caso concreto, razona el tribunal, consta acreditado que, con ocasión de un conflicto laboral entre la Directora y otra trabajadora, la empleada despedida, presente en tal conflicto, mantiene una conversación en Facebook con dicha trabajadora, en los términos que han quedado demostrados, y la conducta de la trabajadora no es directa ni presencial, sino que ella contesta a la otra trabajadora en Facebook, red social, desconociéndose cómo la empresa llegó al conocimiento de esa conversación.

Es decir, entiende el TSJ, la trabajadora no le replica directamente a la empresa, y aunque su conducta pueda ser sancionable, no es tan grave como para ser sancionada con la máxima sanción, que es el despido, y en consecuencia, y con estimación del Recurso de Suplicación, se impone la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda, declarando improcedente el despido.

Por: Estela Martín

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