18 Jul
despido por insultos improcedente si no son insultos directos

Despido por insultos: Decir sobre una compañera de trabajo «es que la cogería y la mataría» y llamarla «puta» no justifica necesariamente la procedencia del despido

El Estatuto de los Trabajadores regula expresamente como causa de despido «las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa». Ahora bien, como la normativa es muy escueta, son los tribunales los que van delimitando en qué casos cabe y en cuáles no declarar la procedencia del despido (hay que cumplir las notas de «gravedad» y «culpabilidad»).

Un buen ejemplo es esta sentencia que declara improcedente el despido de una trabajadora que insultó a una compañera (sentencia del TSJ de Madrid de 12 de junio de 2019).

El caso concreto enjuiciado
Una empresa procedió a comunicar el despido disciplinario a una empleada por la comisión de unos hechos que en esencia eran haber insultado y amenazado a una compañera de trabajo.

En concreto, según se exponía en la carta de despido, el día 27 de julio de 2018, durante unos de los descansos en la jornada la trabajadora presenció una discusión entre dos compañeros de trabajo sin ella intervenir en la misma ni otros compañeros que también estaban cerca.

Finalizado el descanso la empleada caminaba hacia su puesto de trabajo en estado de nerviosismo por la discusión presenciada acompañada de una compañera llamada Justa quien trataba de sosegarla al tiempo que comentaban la discusión acontecida y el comportamiento de otros compañeros que la presenciaron, entre ellos Lourdes.

A la trabajadora, según caminaba, se le iba incrementando el nerviosismo haciendo comentarios a su compañera Justa sobre el actuar de Lourdes, diciéndole en un momento dado (refiriéndose a Lourdes) «es que la cogería y la mataría», Puta, sinvergüenza».

La sentencia del TSJ
El TSJ ratifica la declaración de improcedencia del despido de la trabajadora al entender que los hechos no revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.

En su sentencia, el TSJ recuerda que el Tribunal Supremo ha sentenciado que la sanción de despido ha de ser objeto de interpretación restrictiva y su específica naturaleza obliga a llevar a cabo un estudio de todas las circunstancias constitutivas de grave antijuridicidad ( SS. del Tribunal Supremo de 5-5-1983 , entre otras).

Además, según la llamada doctrina gradualista, creada y aplicada por el Tribunal Supremo de forma reiterada, se han de apreciar las circunstancias concurrentes en cada caso, y especialmente la existencia de gravedad y culpabilidad en las faltas imputadas.

Hay que insistir en que el despido disciplinario exige la prueba plena de una acción u omisión del trabajador que sea grave, culpable y tipificada por la normativa laboral, requisitos para cuya apreciación han de ponderarse de forma particularizada todos los aspectos subjetivos y objetivos concurrentes, teniendo en cuenta los antecedentes y circunstancias coetáneas que definen la relación laboral como una relación continuada en el tiempo.

Y así, según ha declarado el Tribunal Supremo, el enjuiciamiento del despido disciplinario debe abordarse de forma gradualista, buscando la necesaria proporción entre la infracción y la sanción, y aplicando un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto (ss. del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1988, 28 de febrero de 1990, 6 de abril de 1990, 7 de mayo de 1990, 24 de septiembre de 1990 y 2 de abril de 1992, entre otras muchas).

Y aplicando esto al caso concreto, razona el TSJ, hay que declarar la improcedencia del despido por las siguientes razones:

– No se ha acreditado ni que los insultos vertidos en el seno de una conversación con Dª. Justa se profirieran a voces, ni menos aun que se dirigieran al lugar donde esta Dª. Lourdes y que ésta los escuchara.

– Tal y como hace el Juzgado de lo Social, aplicando la teoría gradualista hay que concluir que «…a la vista de lo acontecido tal como se ha acreditado la conducta de la demandante, con ser reprochable, no es merecedora de la máxima sanción en que consiste el despido pues la misma no trascendió al desenvolvimiento del trabajo y las palabras (aunque sin duda son soeces) fueron pronunciadas en una conversación privada y no directamente a la persona a la que se referían»

Por: Estela Martín

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