
Declarada la improcedencia de un despido al no admitirse como prueba las imágenes de las cámaras ocultas instaladas por un detective
Recurrir a los servicios de detectives privados para recabar pruebas que justifiquen una sanción o despido es lícito (cumpliendo una serie de requisitos como la proporcionalidad e idoneidad). Ahora bien, lo que no se admite en ningún caso es aportar como pruebas imágenes obtenidas a través de cámaras ocultas.
Un buen ejemplo es esta sentencia dictada por el TSJ de Madrid en la que declara improcedente el despido al no admitir las pruebas aportadas en la carta (imágenes obtenidas a través de la instalación de cámaras ocultas por parte de un detective contratado por la empresa (TSJ de Madrid de 10 de julio de 2019).
El caso concreto enjuiciado
En fecha 28.06.2018 la empresa notificó a un trabajador carta de despido disciplinario, con fecha de efectos de ese mismo día.
En la carta se imputaban al trabajador infracciones cometidas entre los días 3 y 30 de mayo de 2018 consistentes en la sustracción diaria de 40 € de la caja registradora, sustracción de productos de las cámaras frigoríficas y de la despensa de la cafetería, e irregularidades en los cobros a los clientes consistentes en que el trabajador no daba tickets a los clientes, dejaba la caja abierta, servía distintas consumiciones y solo marcaba en caja una y por un importe menor a la suma de lo consumido.
Se tipificaban las infracciones como faltas muy graves del artículo 54. 2 b) y de) del ET y del artículo 40. 2, 3 y 4 del V Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería.
Con anterioridad al día 01.05.2018 la empresa, a través un detective privado instala en la cafetería en la que presta servicios el demandante dos cámaras ocultas, que posteriormente se incrementan a tres, que graban la prestación de servicios en el periodo de tiempo comprendido entre los días 1 y 30 de mayo de 2018.
En fecha 28.06.2018 la empresa también notificó al trabajador Celestino carta de despido disciplinario por hechos similares a los del trabajador demandante.
En fecha 19.04.2018 el trabajador recibió información sobre la operativa a cumplir por el personal de cafetería.
La sentencia
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Madrid declaran la improcedencia del despido al no admitir como prueba las imágenes de las cámaras ocultas (nulidad de la prueba).
Esas grabaciones de las dos cámaras ocultas son la única prueba aportada por la empresa demandada para justificar su decisión de despedir disciplinariamente al trabajador. Y puesto que esa prueba es nula al haberse realizado las grabaciones indebidamente, es como si no existiera dicha prueba.
La prueba obtenida mediante la grabación de las dos cámaras ocultas instaladas sin permiso ni conocimiento del propietario del local y sin haber sido avisados los trabajadores objeto de las grabaciones son nulas. Lo que impide declararlos probados y, por ese motivo, no se declaran probados.
Por tanto, concluye el TSJ, como no existe, como lógica y razonablemente se argumenta en la sentencia de instancia, ninguna prueba de las infracciones imputadas al trabajador en la carta de despido disciplinario, éste debe ser declarado improcedente.
Nuestra valoración
Al margen de esta sentencia, a la hora de utilizar cámaras como prueba para sancionar y/o despedir a un trabajador, hay que tener muy en cuenta la óptica de la normativa de protección de datos. Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 12.000 euros a una empresa que impuso a un trabajador una sanción disciplinaria utilizando como prueba las imágenes de la grabación de móvil hechas por otro trabajador de la compañía.