
Declarada nula la bajada de categoría profesional de una empleada al entender que existe discriminación por razón de sexo
El TSJ de Cataluña ha declarado la nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo efectuada a una trabajadora a la que la empresa rebajó su categoría (de jefa de coordinadores a coordinadora) al entender que la decisión se basó en motivos discriminatorios por razón de sexo y vulneración de sus derechos fundamentales.
Frente a la sentencia del JS que desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora, el TSJ revoca parcialmente la sentencia y declara la nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo relativas a su categoría y responsabilidad como jefa de coordinadores rebajando su categoría a coordinadora (sent. del TSJ de Cataluña de 13 de junio de 2022).
Se condena a la empresa demandada declarando que la misma ha vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora a no ser discriminada por razón de sexo, discriminación directa (maternidad), ni indirecta en relación con el otro sexo.
Además, se condena a la empresa a abonar una indemnización de 12.000 euros en concepto de indemnización por el daño moral.
Msct nula. Discriminación por razón de sexo directa e indirecta
Razona el TSJ que ha existido tanto discriminación directa como indirecta.
En octubre de 2020 la compañía tenía 4 Jefas de Coordinadoras.
Señala el TSJ que no se acredita el motivo por el que se elige la amortización de la posición o puesto de trabajo de María Purificación , la única de las mujeres de iguales categorías que disfruta de una reducción de jornada para el cuidado de un hijo menor.
La sentencia ni siquiera menciona esta discriminación injustificada en cuanto a la elección de dicha posición, reconociendo que dicha restructuración de recursos humanos, fue planificada con anterioridad, durante el mes de octubre de 2020, es decir, que ya desde la situación de maternidad de la trabajadora (se encontraba dentro del período de disfrute del descanso por maternidad) se había elegido amortizar el puesto de trabajo ocupado por una mujer que compaginaba el trabajo con el cuidado de su hijo menor.
Es obvio que no es necesario poner en consideración la existencia de más mujeres, sino que se pone de manifiesto cuál es el hecho diferencial por el que se elige de entre 3 jefas de coordinadores de iguales categorias, prescindir del puesto de trabajo de la actora María Purificación .
Reprocha el TSJ que ni una sola referencia, ni un solo argumento, ni mención se recoge en la sentencia sobre dicha circunstancia, que a pesar de estar reconocida en los hechos probados, obvia, la flagrante discriminación por razón de sexo.
Ningún argumento o razón se ha manifestado por la compañía demandada sobre la prevalencia de una trabajadora u otra ocupando las mismas posiciones (Jefas de Coordinadoras).
Dicha discriminación directa, por razón de maternidad o embarazo, es una vulneración del derecho fundamental del articulo 14 de la CE, vulnerado por la modificación de condiciones sustanciales de trabajo, notificada a la trabajadora por parte de su empleador.
La actitud de la empresa constituye una discriminación directa por razón de sexo al existir indicios de que se ha elegido a la trabajadora por su condición de reducción de jornada, y no existir justificación de por qué se le ha elegido a ella frente a las otras 3 trabajadoras.
Pero al mismo tiempo existe también una discriminación indirecta por cuanto con un comportamiento aparentemente neutro se discrima la situación de la trabajadora en cuanto a que era jefa de coordinadores y en un período próximo anterior a su reincorporación se lleva a cabo un proceso de selección para la cobertura del puesto de trabajo de otra de las jefas de coordinación, Caridad, eligiendo al Sr. Tomás , cuando lo más fácil hubiera sido que ese puesto ya no fuera cubierto y mantener a la Sra. María Purificación en su puesto de trabajo, sin llevar a cabo proceso de selección alguno.
Por todo ello, se declara nula la modificación consistente en rebajar de categoría a la trabajadora.
Y en cuanto a la petición de la indemnización por daños morales, razona el TSJ que, teniendo en cuenta que la gravedad de la conducta (trabajadora que está en reducción de jornada) y las circunstancias del hecho (cambio de funciones) y la antigüedad de la misma (2015), se estima ajustado a derecho fijar el tramo inferior en importe de 12.000 euros