
Declarada nula la extinción del contrato de una embarazada al ser fraudulento su contrato temporal
La extinción del contrato temporal en fraude de ley de una embarazada debe considerarse como un despido nulo al ser el embarazo una situación especialmente protegida frente al despido (sentencia del TSJ de Galicia de 22 de marzo de 2019, que revoca la sentencia del Juzgado de lo Social que falló a favor de la empresa).
El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora prestaba sus servicios para un centro de salud y estética dental desde el 28 de agosto de 2017, en su centro de trabajo en Lugo, con categoría profesional de Auxiliar de clínica y salario mensual de 1.403,05 euros, a medio de contrato temporal hasta el día 27 de noviembre de 2017.
La causa del contrato era el «incremento productivo derivado de la campaña publicitaria de servicios odontológicos en medios de comunicación que han supuesto un aumento tanto de las primeras visitas de pacientes y como de los tratamientos odontológicos, provocando una inadecuación momentánea de la plantilla al ritmo productivo», que fue prorrogado en fecha 28 de noviembre de 2017, hasta el 27 de febrero de 2018.
En fecha 27 de febrero de 2018, la empresa comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato por expiración del tiempo convenido, con efectos del mismo día, cuyo contenido es el siguiente: «A la atención personal de (..), A 27 de febrero de 2018. Por la presente, la Dirección de la Compañía le comunica la extinción de su contrato por expiración del tiempo convenido».
La trabajadora, que estaba embarazada, demandó a la empresa por despido nulo. En primera instancia, el Juzgado de lo Social falló a favor de la empresa y desestimó la demanda de la empleada.
La sentencia del TSJ
Frente al criterio del JS, el TSJ da la razón a la empleada y declara que la extinción del contrato constituyó un despido nulo.
Las cuestiones a resolver estriban en determinar si en el supuesto de autos nos encontramos ante una extinción por terminación del plazo convenido, como señala la empresa demandada, criterio acogido por el juzgador de instancia, o si por el contrario nos encontramos ante un despido nulo y en este último caso, si procede la indemnización solicitada en la cuantía de 6251,00 euros, derivadas de la vulneración de derechos fundamentales.
El TSJ determina que estamos ante un despido nulo por las siguientes razones:
1. Porque el contrato suscrito entre la empleada y la empresa es un contrato en fraude de ley por lo que el vínculo laboral entre ambas es de carácter indefinido y no temporal.
Esto es así puesto que el objeto del contrato resulta genérico y carece de rigor objetivo para justificar la contratación, pues el incremento productivo derivado de una campaña publicitaria de servicios odontológicos, que no tiene fecha de inicio ni fin y además la empleada fue contratada a la apertura el consultorio en la ciudad de Lugo en el mes de agosto de 2017, no existe razón para el fin de contrato, temporal cuando la razón de la temporalidad es falsa
2. La empresa ha contratado y renovado el contrato a más trabajadoras desde la situación de riesgo durante el embarazo de la actora, lo que supone una vulneración directa de los artículos citados, art 14 CE disfrazada de un pretendido fin de contrato.
3. Por lo anterior, y dado el carácter fraudulento de la contratación temporal de la empleada, su cese como causa del vencimiento del plazo pactado es un despido, y dado que la demandante se encontraba en situación de embarazada deviene por aplicación del art 55.5 a) un despido nulo.
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