09 Oct
nulidad msct por no negociar

Declarada nula una modificación sustancial de reducción de sueldo por mantener una postura absolutamente inamovible

El TS ratifica la nulidad de una modificación sustancial de reducción de sueldo por falta de documentación suficiente y por incumplir el deber de negociar de buena fe al mantener una posición absolutamente inamovible sin justificación (TS de 8 de septiembre de 2020).

En su sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por una compañía, ratificando la sentencia dictada por la Audiencia Nacional (nulidad de la modificación sustancial; msct).

Se ha demostrado, razona la sentencia, que la empresa ha mantenido una posición absolutamente inamovible durante todas las reuniones mantenidas durante el periodo de consultas, sin ofrecer alternativa alguna, ni abrirse a la posibilidad de asumir algún tipo de cesión o transacción sobre las propuestas de la parte social.

La sentencia del Supremo

Respecto a la documentación, razona el TS que ha quedado acreditado que la documentación era claramente insuficiente y que solo este aspecto merecería la declaración de nulidad de la medida.

Recuerda el TS que en materia de documentación, se trata de comprobar si la documentación entregada por la empresa puede considerarse adecuada a los fines reseñados, esto es, para posibilitar a los destinatarios de la información documental una gestión eficaz de las consultas a las que están llamados legalmente ( STS 13/10/2015, rec. 306/2014).

Y en este caso, razona el TS, era esencial el actualizado conocimiento de la verdadera situación económica en los meses inmediatamente anteriores al periodo de consultas, porque era la única manera de que los representantes de los trabajadores pudieren valorar en sus justos términos la incidencia de las anteriores medidas pactadas en aquel anterior acuerdo y la situación económica de la empresa en tiempo real.

A lo que asimismo se añade que la propia empresa había emitido una serie de notas de prensa en el mes de octubre, destacando la buena marcha de su actividad y el incremento de las exportaciones.

En este contexto resulta del todo injustificable que la empresa hubiere omitido la puesta en conocimiento de las cuentas provisionales correspondientes al tercer trimestre de 2017, que ya estaban elaboradas y le fueron facilitadas al auditor para elaborar su informe pericial, negando en cambio su conocimiento a la parte social, lo que evidencia una importante dosis de mala fe.

Inamovibilidad en la postura de la empresa

En cuanto a la postura de la empresa, se ha constatado que fue inamovible durante todas y cada una de las reuniones celebradas en el periodo de consultas.

Es cierto que en la STS de 9 de enero de 2019, rec. 108/2018, recuerda el TS, señalamos que no puede calificarse como una postura inamovible de la empresa «el hecho de que, al no alcanzarse un acuerdo, la decisión empresarial final se limitara a la indemnización legal de 20 días, sin otras mejoras».

Ahora bien, señala el Supremo, llegamos en cambio a la solución contraria en el asunto resuelto en la STS/4ª/Pleno de 20 marzo 2013 (rec. 81/2012), porque allí se daba la doble circunstancia de la falta de información a la representación de los trabajadores y el mantenimiento a ultranza de la posición empresarial desde el inicio.

Y «no tanto porque no se moviesen las posiciones empresariales en el curso de las tres reuniones, sino porque a lo anterior se une también el dato significativo de la referida desinformación de los representantes de los trabajadores y la constancia inicial y final inamovible de extinguir desde el principio y sin información relevante la totalidad de los contratos de trabajo».

Y esto último, razona el Supremo, es precisamente lo que así acontece en el presente caso, en el que la empresa ha mantenido una posición absolutamente inamovible durante todas y cada una de las distintas reuniones mantenidas durante el periodo de consultas, sin ofrecer alternativa alguna, ni abrirse a la posibilidad de asumir algún tipo de cesión o transacción sobre las propuestas de la parte social.

Lo que es aún más relevante por darse la circunstancia de que en los años 2013, 2015 y 2016 ya se habían
implementado otras msct de reducción salarial, lo que obligaba a la empresa a mostrar una mayor flexibilidad a la hora de negociar una nueva minoración de las retribuciones para la anualidad de 2018.

Por todo ello, ratifica la declaración de nulidad de la modificación sustancial.

Consulte aquí un post específico sobre el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Y recuerde que si su empresa necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal & contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos para solicitar un presupuesto.

 

Por: Estela Martín

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