
Declarada relación laboral el contrato de agencia de un trabajador (comercial) al cumplirse la nota de «dependencia»
El TSJ ha declaración como relación laboral el contrato de agencia formalizado entre una empresa y un trabajador (funciones comerciales) al entender que ha quedado sobradamente probada la nota de dependencia.
En la sentencia, deja claro el TSJ que media la nota de dependencia en tal grado que se está en presencia de una relación laboral común, (sent. del TSJ de Murcia de 16 de junio de 2020).
El caso concreto enjuiciado
En fecha 7 de agosto de 2017 las partes litigantes suscribieron un contrato de agencia.
En él, entre otras cláusulas, se establecía que el agente es una sociedad que se dedica a venta de servidos de Telecomunicaciones para otros.
– Que el COLABORADOR se encuentra interesado en llevar a cabo la promoción ante terceros de la contratación de servicios de telecomunicaciones prestados por el AGENTE, a través de la técnica «venta a puerta fría», y que EL AGENTE, igualmente, se encuentra interesado en que EL COLABORADOR lleve a cabo dicha promoción
– Que habiendo llegado a un acuerdo de colaboración, por ser de interés mutuo, suscriben el presente
CONTRATO DE AGENCIA por el que se someten a las siguientes clausulas (…)
– El COLABORADOR ejercerá su actividad de promoción en toda España.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
«Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Avelino contra «….» y contra D. Benito , debo de declarar y declaro la inexistencia de relación laboral entre las partes litigantes.
En consecuencia, debo de declarar y declare la falta de acción de la parte actora respecto de las acciones ejercitadas, y por ende, debo absolver y absuelvo a los codemandados de todas las pretensiones deducidas en su contra».
La sentencia del TSJ
Frente a la sentencia del JS, el TSJ declara la existencia de relación laboral.
El TSJ señala que en este caso, al tratarse de una cuestión de calificación jurídica, 3 serían las calificaciones posibles:
a) contrato de agencia;
b) contrato de representante de comercio, de carácter laboral especia; o
c) contrato de trabajo común
Y en este caso, la Sala considera que media la nota de dependencia en tal grado, que se está en presencia de una relación laboral común, pues el trabajador es como un comercial o vendedor por cuenta ajena.
Está sometido a las directrices de la empresa y no puede organizarse según su criterio, mediando un horario y un control de su localización.
Nada se resuelve sobre la existencia del despido ni sobre la reclamación de cantidad, al estarse en presencia de una relación laboral, por lo que la consecuencia jurídica es que procede revocar la sentencia de instancia para que por la juzgadora «a quo» se resuelva sobre el fondo del asunto.
Está claro que no se está en presencia de un contrato de agencia, sino que, estando sometido a un horario laboral, a instrucciones de la empresa y a las condiciones transcritas, la relación jurídica debe calificarse como laboral común, aunque no preste sus servicios en el local de la empresa.
El hecho de no prestar servicios en el local de la empresa, señala el TSJ, no es óbice para que se configure como una relación jurídica en la que opera la nota de dependencia, como ocurre, mutatis mutandis, con el teletrabajo laboral por cuenta ajena.