
Declarado despido nulo la extinción de un contrato temporal fraudulento al tener la trabajadora la jornada reducida por guarda legal
La extinción de un contrato temporal celebrado en fraude de ley equivale a un despido improcedente o, como en este caso, nulo cuando se trate de un trabajador en un supuesto protegido (como es el caso de la reducción de jornada por guarda legal)
Así lo ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sent. de 14 de septiembre de 2020) ante la extinción de un contrato temporal eventual cuya duración era superior a la legalmente establecida.
En el caso concreto, puesto que la trabajadora estaba en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo, la calificación que corresponde es la de nulidad ( artículo 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores).
El caso concreto enjuiciado
La sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid que ahora impugna el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León declaró la nulidad del despido de una trabajadora producido el 8 de julio de 2019.
La trabajadora, que estaba en reducción de jornada por guarda legal, tenía un contrato eventual.
El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la CCAA de Castilla y León (Consejería de Educación), ratificando la declaración de nulidad del despido.
La sentencia
Señala el TSJ que ha quedado acreditado que la duración fijada en el contrato eventual de la trabajadora resultó superior a la permitida legalmente, por lo que no podía concluir en la fecha en que lo hizo.
Producida la extinción irregular el cese de la trabajadora, razona el TSJ, sería ordinariamente calificado como despido improcedente, pero como explica la juzgadora en el fundamento de derecho undécimo, al hallarse aquélla en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo, la calificación que corresponde es la de nulidad (art. 55.5.b del ET).
Y se aplican por tanto los efectos fijados en el artículo 123.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por remisión a los del despido disciplinario.
Al haberlo concluido así la Magistrada en el fallo de la sentencia impugnada, el mismo ha de ser confirmado en
este trámite del recurso de suplicación; sin necesidad de analizar el primero de los motivos del recurso, puesto
que basta con el que hemos expuesto para alcanzar la conclusión de la nulidad del cese de la trabajadora.