
Declarado improcedente el despido de un trabajador (auxiliar) que vio un golpe en el fuselaje de un avión pero no lo reportó (pese a ser obligatorio comunicar todo tipo de incidencias)
A la hora de determinar si un despido disciplinario debe ser declarado procedente o improcedente hay que analizar los requisitos de la gravedad y culpabilidad y la posible aplicación de la teoría gradualista (es decir, si cabe imponer una sanción menos lesiva que la del despido).
Un buen ejemplo es esta sentencia, en la que se declara improcedente el despido de un trabajador (auxiliar aeroportuario) que no comunicó que había visto un golpe en el fuselaje de un avión, a pesar de existir una normativa que obligaba a comunicar cualquier incidencia (sent. del TSJ de Madrid de 23 de julio de 2019).
El caso concreto enjuiciado
Una compañía aérea despidió disciplinariamente a un trabajador (categoría profesional de agente de servicios auxiliares) al enterarse de que éste no informó que había visto un golpe en el fuselaje de uno de los aviones.
Tal y como se especificaba en la carta de despido, según el parte de identificación del incidente aeroportuario de AENA, «Vd. fue la persona implicada en el incidente y así se indica: «al posicionar la cinta en bodega 5, golpeó el fuselaje situado en la parte inferior de la puerta de la bodega» y en las conclusiones y acciones correctoras se indica:
«El agente no se percata de la proximidad de la cinta con el fuselaje ocasionando un arañazo»
Siendo grave lo anterior, razonaba la carta de despido, «mucho más aún lo es que Vd. no reportó el golpe y negó ser el autor del mismo, con el riesgo de cualquier incidente de este tipo supone para la seguridad de las aeronaves».
La empresa entendía que los hechos suponían faltar completamente a los deberes laborales más básicos de la buena fe contractual que deben presidir la relación laboral, lo que supone una infracción del artículo 261 apartado 10 del XX Convenio Colectivo así como del art.54.1 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores .
Asimismo, al no comunicar el trabajador el accidente sufrido, se ponía en grave riesgo la seguridad del avión y por ende, la de los pasajeros, incumpliendo además (entendía la empresa) de manera muy grave e inexcusable lo dispuesto en la Normativa de Seguridad en Plataforma.
En concreto, la normativa de seguridad en plataforma especifica lo siguiente:
«Todos los accidentes y daños materiales ocurridos en la zona restringida del recinto aeroportuario deberán ser comunicados inmediatamente al Centro de Coordinación, indicando si han resultado lesionadas personas, si se ha producido un derrame, incendio, o cualquier otra circunstancia relevante, quien coordinará las actuaciones pertinentes».
La sentencia
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Madrid declaran la improcedencia del despido al entender que los hechos no revisten la gravedad suficiente como para justificar la procedencia del despido.
En su sentencia, el TSJ razona que «no ha quedado acreditado que el trabajador fuera el autor del daño observado en el fuselaje y que ninguna prueba existe al respecto».
Y en cuanto al hecho de que el trabajador conociera la existencia del roce (lo cual ha quedado acreditado), el TSJ entiende que debido a la «dificultad para apreciar el daño, según declara el propio supervisor, a la poca entidad del mismo, que era de pequeñas dimensiones, y a que no se ha acreditado que fuera el actor el autor del mismo, no cabe apreciar en dicho comportamiento un incumplimiento grave y culpable que justifique la sanción de despido».
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