
Declarado improcedente el despido de un trabajador de una estación de servicio que se saltó las reglas de cobro (y hubo descuadre) al acreditarse que era una práctica habitual cuando había muchos clientes
La tolerancia empresarial (es decir, el hecho de permitir comportamientos contrarios a las normas establecidas o bien no sancionarlos) puede decantar la declaración de improcedencia del despido.
Un buen ejemplo es esta sentencia en la que un TSJ «tumba» el despido de un trabajador de una estación de servicio que incumplió las reglas de cobro (y existió descuadre en caja) al quedar acreditado que era habitual que si si había muchos clientes o éstos tenían prisa, los empleados les vendieran el pan sin registrar la operación en el sistema informativo (sent. del TSJ de 18 de julio de 2019).
El caso concreto enjuiciado
Una empresa (estación de servicio) procedió a despedir disciplinariamente a un trabajador se le sancionó con despido por la comisión de una falta muy grave de trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en las gestiones encomendadas prevista en el art. 49.3 del Convenio Colectivo estatal de Estaciones de Servicio 2016-2018
El mismo día y con la misma fecha de efectos se procedió al despido disciplinario de otro empleado por hechos similares.
Con fecha 25.1.2018 la empresa notifica a D. Guillermo , compañero de trabajo del actor y representante sindical de los trabajadores, la implantación de medidas en los sistemas de control de cobro y facturación con el objetivo de defender el patrimonio de la organización, la calidad del servicio y el cumplimiento de la normativa interna en materia de operativa de caja y servicio.
Se informó expresamente a los empleados que, de conformidad con el art.20.3 ET, se procederá a implantar cámaras de videovigilancia en espacios indispensable para mejorar la organización y el seguimiento a la implantación de estándares, buenas prácticas y procedimientos existentes.
La Instrucción de Servicio sobre «Mejora continua dentro del ámbito comportamental» se implementó por la empresa en diciembre de 2017, siendo notificada al actor el día 2.1.2018. En esta instrucción se recogen las normas de obligado cumplimiento para los empleados de las Estaciones de Servicio en el desempeño de sus tareas figurando entre ellas la obligación de escanear y registrar en caja todos los artículos que el cliente lleva o ha consumido. Fue dejada en el centro de trabajo para su lectura y firma por los empleados de la Estación de Servicio.
La empresa colocó un sistema de videovigilancia en las estaciones de servicio para controlar el cumplimiento de los protocolos y normativa de caja por sus empleados encargando al gabinete de Detectives (…) el visionado de las grabaciones.
Se comenzó a realizar en el mes de febrero de un modo aleatorio y no «en vivo» analizando el comportamiento de cada empleado durante aproximadamente unos 25 minutos.
Si no se observa nada extraño en ese tiempo se pasa a analizar a otro empleado y caso de que se perciba algún comportamiento anómalo en alguna venta se piden los tickets de caja a la empresa para poder cotejar las operaciones. De su trabajo dan cuenta a la empresa cliente (…) mediante «incidencias» cuando se trata de conductas que entienden reconducibles o mediante «informe» cuando observan un comportamiento continuado e intencionado.
El informe realizado en relación con los hechos imputados al trabajador demandante se aporta como prueba.
El día 26 de marzo de 2018 sobre las 14,22 horas el actor realizó dos ventas de una barra de pan cada una cuyo precio es 0,45€ que no registró en el sistema informático. Sobre las 14,26 horas realizó otras dos ventas de una barra de pan cada una que tampoco fueron registradas en ese momento.
El día 31 de marzo sobre las 13,24 horas el empleado vendió una barra de pan a un cliente no registrando la operación en el sistema informático. Finalmente el mismo día sobre las 15,03 horas el actor abandonó la estación de servicios con bolsa de plástico que contenía una barra de pan (reproducción de grabación realizada en el acto del juicio y aportada como documento 13.2 empresa).
La empresa aportaba como prueba el registro de operaciones de venta de todos los artículos vendidos en el turno de mañana el día 26 y el día 31 de marzo de 2018 , así como el registro de las operaciones de venta de barras de pan en dichas fechas.
En la liquidación del turno de mañana del día 26 de marzo había una falta de dinero por importe de 48,19€ y en la efectuada en el mismo turno el 31 de marzo una falta de 4,78€
En la estación de servicio era habitual que si había muchos clientes o tenían prisa los empleados les vendieran el pan sin registrar la operación en el sistema informático, haciéndolo después ellos mismos o diciéndoselo al compañero que estuviera en caja para que lo tiqueara por ellos.
La sentencia
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ declaran la improcedencia del despido. En su sentencia, el TSJ realiza un repaso por la jurisprudencia existente en torno al despido por trasgrefsión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
Entre otras cuestiones, recuerda el tribunal que, con carácter general, al igual que debe efectuarse en la valoración de la concurrencia de la «gravedad» con relación a las demás faltas que pueden constituir causas de un despido disciplinario, al ser dicha sanción la más grave en el Derecho laboral, debe efectuarse una interpretación restrictiva.
Esto significa que puede acordarse judicialmente que el empresario resulte facultado para imponer otras sanciones distintas de la de despido, si del examen de las circunstancias concurrentes resulta que los hechos imputados, si bien son merecedores de sanción, no lo son de la más grave, como es el despido, por no presentar los hechos acreditados, en relación con las circunstancias concurrentes, una gravedad tan intensa ni revestir una importancia tan acusada como para poder justificar el despido efectuado.
Partiendo de dichos criterios y teniendo presente el art. 46 del Convenio del sector de estaciones de servicio, en el que expresamente se impone la graduación de las faltas » atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad y malicia en su comisión «, esta Sección de Sala, razona el TSJ, «comparte la conclusión jurídica a la que se ha llegado en la sentencia de instancia al calificar de improcedente el despido disciplinario».
Y esto es así, determina el TSJ, por los siguientes motivos:
-El único incumplimiento imputado, o al menos acreditado, a diferencia de los supuestos que se contemplan en la mayoría de las sentencias recogidas en el escrito de formalización del recurso, es no haber registrado tales ventas en el sistema informático y no el haberse quedado con el dinero de esas ventas (sustracción o apropiación) ni el haber cogido una barra de pan sin abonar su importe (lo único probado sobre esta imputación es que el empleado abandonó su centro de trabajo el 31 de marzo de 2018 sobre las 15,03 horas con una bolsa de plástico que contenía una barra de pan).
-Que ese no registro, que económicamente supone el primer día 1,80 euros y el segundo día 0,45 euros, carece de relevancia en el importe total del descuadre de caja que el día 28 fue de 48,19 euros y el día 31 de 4,78 euros, sin que esa diferencia negativa tampoco se impute al trabajador ni exista prueba de que fuera él la persona responsable de ese desfase.
-Que ha quedado acreditado que en la estación de servicio era habitual que si había muchos clientes o tenían prisa los empleados les vendieran el pan sin registrar la operación en el sistema informativo, haciéndolo después ellos mismos o diciéndoselo al compañero que estuviera en caja para que lo tiqueara por ellos con base en prueba testifical, sistema que si bien no se ajusta a la Instrucción de Servicio implantada tres meses antes, si permite graduar la conducta del empleado despedido.
Por tanto, concluye el TSJ, debe concluirse que la actuación del trabajador constituyó una desatención a las reglas que debía cumplir en las operaciones de venta, una inobservancia por el demandante del procedimiento de registro de las ventas de productos pero no integra el tipo de falta muy grave por el que fue despedido.
La conducta del trabajador podría tal vez ser considerada representativa de una negligencia o desidia en el trabajo, que pudiera incluso afectar a la buena marcha del servicio, pero faltan los elementos para justificar la sanción de despido.
Es preciso, además, tener presente que en cualquier actuación disciplinaria ha de existir la debida proporción entre la falta cometida y la sanción impuesta y en el examen de tal proporcionalidad deben tenerse en cuenta las diversas circunstancias de hecho concurrentes. En el caso presente, la reacción de la la empresa (el despido) es desproporcionada a los hechos acreditados, máxime si se considera que el trabajador llevaba prestando servicios sin problemas desde 1986, en tareas de atención a clientes en una estación de servicio y por tanto, con manejo de dinero.