
Declarado improcedente el despido de un trabajador del Instituto Aragonés de la Juventud al ser fraudulento su contrato temporal
La extinción de un contrato temporal equivale a un despido improcedente cuando no esté justificada la causa o se haya celebrado el contrato temporal en fraude ley.
Un buen ejemplo es esta sentencia en la que el TSJ da la razón a un trabajador que interpuso una demanda por despido tras comunicarle la entidad para la que trabajaba la extinción de su contrato temporal por obra o servicio (TSJ de Aragón de 11 de diciembre de 2019).
El caso concreto enjuiciado
Un trabajador había prestando sys servicios para el Instituto Aragonés de la Juventud con una antigüedad de 2/05/2012, con la categoría profesional de técnico en formación y un salario de 2.140,74 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias.
El empleado había presentado sus servicios con la formalización de los varios contratos por obra o servicio.
En fecha 17 abril de 2015 se comunica al actor que con fecha 30 de abril de 2015 finaliza su contrato de trabajo.
En la diligencia de baja comunicada a la Tesorería General de la Seguridad Social, consta: «fin de prestación de servicios por finalización de contrato».
La causa del contrato de obra era el Plan de empleo. (Convenio INAEM): realización del programa de empleo juvenil.
Existía un convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo (en adelante INAEM) y el Instituto Aragonés de la Juventud (en adelante, IAJ) suscrito entre las partes el 23-03-2012, con una vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31-12- 2012.
El objeto del convenio era establecer el marco de colaboración entre ambas entidades, del Gobierno de Aragón, para desarrollar un programa de empleo, formación en habilidades para la empleabilidad, y un servicio de atención a iniciativas de autoempleo dirigido a jóvenes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El trabajador demandó a la empresa por despido.
La sentencia del TSJ
Tanto el JS como el TSJ dan la razón al trabajador y declaran que la extinción de su contrato equivale a un despido improcedente.
En su sentencia, el TSJ (se remite a su sentencia de 14 de marzo de 2018), coincidiendo con el Juzgado de lo Social, determina que no se ha probado que los contratos laborales para obra o servicio determinado tuvieran autonomía y sustantividad propia, habiendo desempeñado el trabajador idéntica actividad formativa durante seis años.
En este sentido, razona la sentencia, la existencia de subvenciones no conlleva necesariamente que la contratación deba ser temporal, habiendo prestado servicios el trabajador en una actividad permanente y estructural de la Administración competente, no en una pluralidad de obras o servicios determinados, aunque fueran temporales las subvenciones, proyectos o programas a desarrollar.
Por tanto, debemos concluir, señala la sentencia, que la actividad contratada era habitual y ordinaria en la Administración contratante, por lo que procede desestimar el recurso interpuesto, confirmando la sentencia de instancia que declara la existencia de un despido improcedente.