05 Feb
despido disciplinario encuestas a clientes

Declarado improcedente el despido de un trabajador por falsear las encuestas de valoración de los clientes al no detallar en la carta de despido a dichos clientes

A la hora de acreditar los motivos que justifican un despido disciplinario no caben imputaciones genéricas o ambiguas. Y un buen ejemplo es esta sentencia en la que se declara improcedente el despido de un trabajador por contestar y falsear encuestas de valoración en nombre de los clientes al no detallarse adecuadamente dichos clientes (sent. del TSJ de Asturias de 26 de diciembre de 2019).

El caso concreto enjuiciado

Una compañía procedió a comunicar el despido disciplinario a un trabajador por una serie de supuestas irregularidades cometidas en su trabajo.

Entre otras, se especifica en la carta de despido lo siguiente:

En fecha 18 de septiembre de 2018 recibimos un correo de(…) en la que comunica a la empresa que se han producido graves infracciones en la encuesta de calidad de esa concesión.

Asimismo, (…) pasaba el detalle de los bastidores donde se había cometido la infracción y el código de la infracción.

La incidencia hacía referencia a que las encuestas de calidad se enviaban desde la misma dirección de e-mail, procedimiento absolutamente prohibido; pero es que además se ha comprobado que Vd. ha venido contestando a las encuestas en nombre del cliente y realizando Vd. la valoración sin contar con opinión de éste y por consiguiente falseando la valoración del cliente.

Además, de los ficheros que extraemos del sistema (…), se ha comprobado que Vd. ha venido sistemáticamente saltándose los procesos y en los procedimientos estandarizados que tiene establecidos esta empresa para que (…) abone la prima o bonus de satisfacción del cliente.

La sentencia del TSJ

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Asturias declaran la improcedencia del despido al entender que no se han detallado y acreditado adecuadamente los hechos imputados en la carta de despido.

En su sentencia, el TSJ señala que la generalidad de los términos en que se redacta la carta de despido determina sin más argumentos la desestimación del recurso interpuesto por la empresa contra la sentencia del JS que declara la improcedente del despido.

Se imputa en la carta el envío de las encuestas de calidad desde un correo electrónico que no se concreta a quién pertenece y, por tanto, si es el del trabajador; no se detallan correctamente los clientes a los que se refiere y que fueron suplantados y tampoco en qué medida es imputable al trabajador alguna irregularidad y, además, «durante largo tiempo».

A esto se suma que no se especifica tampoco el proceso y procedimientos estandarizados que tiene la empresa para el abono de la prima o bonus de satisfacción del cliente.

Por todo ello, el despido debe ser declarado improcedente.

Por: Estela Martín

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