
Declarado improcedente el despido de un trabajador por supuesta sustracción de material de la empresa al no existir un inventario
Despido y detectives: Declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador al que se despidió por, supuestamente, sustraer material de la empresa, al no constar en la empresa ningún tipo de inventario de los bienes.
Razona el TSJ (ratifica la declaración de improcedencia) que no han quedado acreditados los hechos que se imputa en relación con la sustracción del material de la empresa. No consta inventario alguno en el que se constate que falta material de la empresa.
Y en cuanto a otros hechos alegados en la carta de despido, no revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido disciplinario (sent. del TSJ de la Comunidad Valenciana de 8 de junio de 2021).
El caso concreto enjuiciado
Una empresa despidió disciplinariamente a un trabajador alegando la comisión de faltas muy graves, por fraude, Deslealtad, o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y hurto o robo, conforme a lo establecido en el ET y el Convenio Colectivo de Aplicación.
Se hizo un seguimiento por parte de detective durante la jornada laboral. Se alegban tres causas para despedir
1.- Con respecto a los hurtos
Según la carta de despido, entre los días 2 y 11 de marzo, trabajando en el Hotel (…), se lleva material de otros instaladores, que estaban trabajando.
El 28 de julio de 2020, sobre las 11.50 horas, paró la furgoneta de la empresa junto a su vehículo que se encontraba estacionado, procediendo a extraer distinto material de
la furgoneta, propiedad de la empresa e introduciéndolo en el maletero de su coche.
2.- De las necesidades fisiológicas del trabajador: se alegaban supuestas acciones de intento de dañar a esta empresa, de tal forma que se le ha podido observar en tres días consecutivos orinando en las instalaciones de la empresa (en lugares inapropiados para ello).
3.- Actividades particulares y pérdidas de tiempo durante la jornada laboral (un día de seguimiento. Entre otras actividades, gestiones en Correos, conducción muy lenta y compra en un supermercado)
La sentencia del TSJ
El TSJ ratifica la declaración de improcedencia del despido al entender que, con respecto a los hurtos, no ha quedado acreditado que se produjeran, y con respecto a las otros dos hechos, que no revisten la gravedad suficiente como para justificar el despido.
En cuanto a los hurtos, razona el TSJ que debe respetarse la convicción soberna del juzgador de instancia, en tanto que no han quedado acreditados los hechos que se imputa en relación con la sustracción del material de la empresa.
En efecto, no consta inventario alguno en el que se constate que falta material de la empresa. Es más, en cuanto al bulto que supuestamente sacó de la furgoneta para introducir en su vehículo, la juzgadora indica que a veces el demandante utilizaba su radial y la tenía en la furgoneta.
Y en relación con los hechos del día 29, relativo a las paradas o conducción despacio, debe respetarse la convicción soberana del juzgador de instancia, en tanto que consta acreditado que era costumbre en la empresa parar a almorzar una media hora y que en ocasiones tenían que estar esperando a que les sirvieran el bocadillo.
Además, deja claro el TSJ, en todo caso la conducta descrita no no alcanza la entidad tal como para ser merecedora de la máxima sanción de despido.