
Declarado improcedente el despido de un trabajador por tenencia de pornografía infantil al no haber concluido el proceso penal
El TSJ de Canarias ha avalado la declaración de improcedencia del despido de un trabajador que guardaba en su móvil corporativo material de pornografía infantil.
El trabajador reconoció los hechos pero el TSJ de Canarias entiende que puesto que no ha concluido el proceso penal, no cabe declarar la procedencia del despido (sent. del TSJ de Canarias de 1.09.2020).
Razona el TSJ de Canarias que «esta Sala debe llegar a la misma conclusión a la que llegó el juzgador de la instancia sin perjuicio de que una vez finalizada la causa penal y probados en dicho proceso, la autoría delictiva del trabajador el uso ilegítimo de los dispositivos de la empresa pueda procederse a su despido disciplinario».
El caso concreto enjuiciado
La empresa demandada comunicó al trabajador por medio de escrito de fecha de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve su despido disciplinario.
El despido fue por falta muy grave prevista en el art. 54.2 d) del ET (transgresión de la buena fe contractual y el abuso de la confianza ) y art. 50 del convenio colectivo de aplicación por el uso ilegítimo del ordenador de la empresa y dos teléfonos móviles que estaban a disposición del trabajador.
El pasado día 23 de Agosto del presente año, esta dirección tuvo conocimiento de que faltaba el ordenador de la empresa del que se supone usted hacía uso para las labores propias de su cargo y funciones, así como dos teléfonos móviles de empresa.
Ante la extrañeza de la situación, y hechas las averiguaciones posibles, por fuentes ajenas a usted se nos informó que dichos objetos fueron incautados por una patrulla del Cuerpo Policía Nacional de la Comisaría en una intervención realizada en el centro de trabajo donde usted prestaba sus servicios
Parece ser que esta incautación se llevó a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el seno de una investigación de determinados hechos presuntamente cometidos por usted con el uso de ese concreto ordenador y de otros medios informáticos, por si los mismos pudieran ser constitutivos de uno o varios delitos.
En el auto dictado el día once de diciembre de dos mil diecinueve por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción en las diligencias previas seguidas contra el trabajador como investigado por presuntos delitos de abuso sexual a menores de dieciséis años y contra la intimidad, se dispuso
‘a) Autorizar el análisis y volcado del contenido de los dispositivos relacionados en el acta de entrada y registro voluntario de fecha 21 de agosto de 2019, propiedad del trabajador.
El volcado se realizará por la Brigada Local de la Policía Judicial BLPJ-UFAM de la Dirección General de la Policía
b) El análisis pericial, por la citada unidad policial, del resultado obtenido de dicho volcado, seleccionado los que pudieran tener relación con los hechos investigados en este procedimiento
En el auto dictado el día dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve por el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 en las diligencias previas nº 593/2019, seguidas contra el trabajador,
investigado por presuntos delitos de abuso sexual a menores de dieciséis años y contra la intimidad, se dispuso:
‘la medida cautelar consistente prohibición de salida del territorio nacional, retirada del pasaporte y prohibición
de expedición de uno nuevo, así como la comparecencia apud acta los días 1 de cada mes y cuantas veces
fuere llamado del trabajador , ante este juzgado o ante el juzgado más próximo a su domicilio.
Dicha medida se fundamentó lt;..dada la existencia de indicios objetivados de su participación en la comisión de delitos de descubrimiento y revelación de secretos, y pornografía infantil, que se deduce de las investigaciones realizadas por la policía y que constan en los atestados aportados en el procedimiento.gt.
La defensa de la empresa, argumentaba, entre otros, que a tenor del art. 189.5 del CP la mera tenencia de pornografía infantil es delito.
Además, en este caso, se ha cometido con los medios de la empresa, lo que justifica aún más a la luz del art. 31 bis y ss. CP la actuación empresarial.
Y se destaca que en el seno del procedimiento judicial referido se produjo entrada y registro en la empresa llevándose la autoridad el ordenador propiedad de la empresa y el teléfono móvil de la empresa del que disponía el trabajador.
Por todo ello, ententdía la empresa que el trabajador incurrió en la falta prevista en el art. 54.2 d) del ET , debiendo calificarse de procedente su despido disciplinario.
El Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente y ahora el TSJ de Canarias ratifica la declaración de improcedencia al no haber concluido el proceso penal.
La sentencia del TSJ
La sentencia de instancia estimó la demanda planteada al apreciar que no quedó probado que el actor hubiera
hecho uso del equipo informático y móviles de la empresa para alojar imágenes de la niña (…) .
Del relato fáctico de la sentencia realmente no podemos llegar a otra conclusión, señala el TSJ de Canarias, a pesar, incluso, de la propia declaración del trabajador en la que al reconocer los hechos por los que está siendo investigado, se alza como una prueba claramente indiciaria de la comisión del delito.
Pero, como se ha dicho la citada declaración no es una prueba absoluta y, además, del relato fáctico propuesto no puede deducirse que el trabajador haya utilizado los móviles u ordenados de la empresa, como se especifica en la carta de despido, para fines delictivos.
Ello sin perjuicio de que se puede proceder al despido disciplinario del trabajador si cuando finalice el proceso penal, ello queda probado.
No obstante, es lo cierto que a pesar del deleznable delito del que se le acusa y en el que indiciariamente, de su propia declaración existen indicios de su comisión, en el momento en el que nos hallamos, no se ha concluido de forma definitiva en el proceso penal en tal sentido.
Por tanto, debe darse protección al derecho fundamental del trabajador a la presunción de inocencia ( art. 24 CE). Por todo ello, se ratifica la declaración de improcedencia del despido.