06 Oct

Declarado improcedente el despido de un trabajador que accedió sin permiso al ordenador del gerente y usó un disco duro externo por incumplir el plazo de prescripción

En un despido disciplinario la empresa no sólo tiene que ajustarse a una de las causas especificadas expresamente en el Estatuto de los Trabajadores, ademas de acreditar que se cumplen los requisitos de la «gravedad» y la «culpabilidad», sino que también hay que cumplir un plazo de prescripción. Y comunicar la sanción (en este caso, el despido) demasiado tarde supone la declaración de improcedencia del despido, independientemente de la gravedad de los hechos que justificaran el despido (sentencia del TSJ de Asturias de 29 de junio de 2018).

El caso concreto enjuiciado

Una empresa notificó a un trabajador, con fecha 5 enero de 2018, su despido disciplinario por fraude, deslealtad y abuso de confianza (conforme a lo establecido en el ET y el convenio colectivo de aplicación).

En la carta de despido se especificaba que, una vez finalizada la tramitación de expediente contradictorio por la presunta comisión de faltas muy graves, previstas y tipificadas en el Convenio Colectivo de aplicación, en el que le fue concedido trámite de audiencia; por su parte no se presentaron alegaciones que desvirtuasen los hechos que se le imputan; por lo que la Dirección de la empresa, por medio de la presente se notifica su despido, con efectos de hoy 5 de enero de 2018.

Tal y como se especificaba en la carta, según las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia y por el visionado por el Gerente de la Empres, que podía acceder desde su móvil a las cámaras de seguridad, el trabajador, durante la franja horaria de 13:00 a 14:00 horas, entró al despacho del Gerente de la empresa y accedió a su ordenador. Para ello utilizó un dispositivo externo. Tras acceder al ordenador del Gerente, conecta un disco externo de datos (que no es propiedad de la empresa) y que, apuntaba la empresa en la carta de despido «deducimos que podía tener como finalidad grabar datos del disco del ordenador del Gerente o la instalación de algún programa».

Cronología de los hechos y fechas

– El día 25 de octubre de 2017 el trabajador se encontraba solo en la empresa entre las 13 y las 14 horas, momento en el que accede al ordenador del gerente, cuyo uso está prohibido sin autorización.

– Sobre las 13:47 horas del mismo día el gerente envía un Whatsapp al trabajador del siguiente tenor literal: «¿qué estás haciendo en mi ordenador con un disco duro externo?, No tienes permiso para eso».

– La empresa contrata la elaboración de un informe técnico a una empresa externa, lo que se realiza los días 14 y 30 de noviembre de 2017. No se pudo detectar la concreta actividad realizada por el trabajador en el ordenador del gerente.

– El día 27 de diciembre de 2017 se comunica al trabajador el inicio de expediente contradictorio por la presunta comisión de una falta muy grave por hechos cometidos el día 25 de octubre de 2017.

El día 5 de enero de 2018 el trabajador recibe la carta de despido con efectos al mismo día.

La sentencia del TSJ

El TSJ declara la improcedencia del despido. En este caso, no se pone en duda la licitud de las pruebas aportadas por las cámaras de videovigilancia (ya que el TSJ entiende que han quedado demostrados los requisitos de idoneidad y proporcionalidad y que el trabajador conocía la existencia de dichas cámaras).

Tampoco se pone en duda la gravedad de los hechos, que constituyen causa de despido disciplinario. Sin embargo, el despido debe ser declarado improcedente por incumplir el plazo de prescripción.

El TSJ recuerda que el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores dispone lo siguiente: «respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los 10 días las graves, a los 20 días, y las muy graves, a los 60 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido».

Partiendo de este precepto y de la jurisprudencia del TS, el TSJ entiende que la empresa ha infringido el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, pues debió tomar en consideración la denominada prescripción corta de 60 días para el caso de faltas muy graves.

De esta manera, razona la sentencia, habiéndose cometido los hechos sancionables el día 25 de octubre de 2017, y notificado al trabajador el inicio del expediente sancionador el siguiente día 27 de diciembre de 2017, se habría rebasado el citado plazo de prescripción de 60 días y por ello la empresa ya no estaba amparada legalmente para proceder al despido del trabajador, por lo que de conformidad con el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores debe calificarse el despido como improcedente.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal o contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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