06 Nov
despido de maltratador

Declarado improcedente el despido de un trabajador que dejó sin cubrir una ruta de transporte para acudir a un curso de reinserción para agresores por violencia de género

El hecho de que un trabajador haya sido condenado por lesiones o agresiones de violencia de género no es motivo suficiente para justificar un despido disciplinario. Tampoco es factible recurrir al despido en caso de que un trabajador condenado por un delito de este tipo desobedezca una orden de la empresa (en el caso juzgado, el empleado dejó de cubrir una ruta de transporte y la empresa tuvo que contratar a otro empleado para cubrirla) para acudir a una sesión de un programa de reinserción para autores de agresiones de violencia de género (sentencia del TSJ de Cantabria de 28 de septiembre de 2018, que revoca la declaración de procedencia del despido efectuada por el Juzgado de lo Social).

El caso juzgado

El Juzgado de lo Social declaró la procedencia del despido disciplinario de un trabajador al que se le dio la orden de acudir a la provincia de Toledo a cubrir una ruta de transporte (el destino ya era, de por sí excepcional porque el 99% de los destinos en la empresa son de transporte internacional y no se le pudo encomendar otro).

El trabajador desobedeció la orden y la empresa tuvo que contratar otro empleado con el fin de cubrir esa ruta y el coste que detalla.

Siendo el empleado condenado a pena de prisión por delito de lesiones, en sustitución del ingreso en prisión se le asignó un programa de rehabilitación reinserción para autores de agresiones de violencia de género, con algunos incumplimientos que provocaron la revocación de este programa de reinserción.

No obstante, la Audiencia el 8-6-17 revocó esta decisión y acordó prorrogar el plazo de suspensión de condena por tres meses más, debiendo realizar un programa formativo impuesto conforme a un plan que permitiera conciliar el mismo con su actividad laboral.

Queda constatado tras retomar el demandante su actividad laboral (enero de 2018), que esta conciliación no es posible.

La actividad fundamental de la empresa consiste en transportes a Gran Bretaña, donde se asienta el principal cliente, o rutas en ese país. Viajes que se prolongan durante 2 o 3 días, lo que impide garantizar que los martes o jueves, el trabajador se encontrara en el lugar conveniente para dar cumplimiento a la medida sustitutoria mencionada.

La empresa le ordena el 15 de enero la ruta que comienza y abandona el 16, porque debía acudir al curso sustitutorio.

La empresa procedió a su despido al entender que los hechos eran suficientemente graves como para justificarlo (dejar sin cubrir la ruta, tener que buscar a otro empleado, asumir los costes…). En primera instancia, el Juzgado de lo Social falló a favor de la empresa, declarando la procedencia del despido.

La sentencia del TSJ

Sin embargo, el TSJ revoca la declaración de procedencia y determina que el despido debe ser declarado improcedente

Recuerda el TSJ que las infracciones que tipifica el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, para erigirse en causa que justifiquen sanción de despido, «han de alcanzar cotas de culpabilidad y gravedad suficiente, lo que excluye su aplicación bajo meros criterios objetivos».

En este sentido, para determinar la procedencia se exige un análisis individualizado de cada conducta, tomando en consideración las circunstancias que configura el hecho, así como las de su autor, «pues sólo desde tal perspectiva cabe apreciar la proporcionalidad de la sanción, ya que tales infracciones, si bien manifiestan incumplimiento contractual, no denotan, abstractamente consideradas, la conjunta concurrencia de culpabilidad y gravedad suficiente».

La teoría gradualista tiene su fundamento, razona la sentencia del TSJ, en las expuestas consideraciones (STS, Sala 4ª, de fecha 19-7-2010, rec. 2643/2009). En cuanto a la correspondencia entre la gravedad de la sanción impuesta y la decisión del despido notificada, para su justificación, así como la necesaria ponderación, en cada caso, de las muy concretas circunstancias concurrentes.

Y en este caso, concluye el TSJ, los hechos probados «no revisten la gravedad necesaria para justificar el despido disciplinario».

Y esto es así además, razona la sentencia, porque en cuanto a la concatenación de fechas y actuaciones de ambos litigantes, la desobediencia se produce (y la empresa lo conoce al comunicar su despido) debido a la única finalidad de cumplimiento estricto de pena sustitutoria de privación de libertad.

Y en este sentido, determina la sentencia del TSJ, enfrentando los perjuicios inminentes de su cumplimiento al empleado frente a los producidos a la empresa (organizativos y productivos por tener que contratar y pagar un sustituto de la empresa), entendemos que el trabajador «no tuvo margen de realizar otra conducta, ni tampoco su finalidad fue el incumplimiento, sino más

bien evitar perjuicios personales, claros, directos e inmediatos».

Por: Estela Martín

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