
Declarado improcedente el despido de un trabajador que negó haber firmado un documento de baja voluntaria (aunque sí lo firmó)
Controvertida sentencia dictada por un TSJ en la que se declara improcedente la extinción del contrato de un trabajador al entender que no ha existido en realidad una baja voluntaria (sentencia del TSJ de Galicia de 7 de noviembre de 2019).
En la sentencia, a pesar de que efectivamente el trabajador firmó un documento con su baja voluntaria (esto no se discute en el juicio), se prima la prueba testifical (testigos afirmando que el trabajador no era consciente de lo que había firmado).
Razona la sentencia que «el hecho de que un trabajador afirme haber causado baja voluntaria en la empresapero al tiempo niegue haber firmado documento alguno de formalización o de petición de la referida baja voluntaria no permite concluir sin más que el trabajadora mienta».
El caso concreto enjuiciado
Desde el día 27 de junio de 2018 el trabajador está de baja laboral por IT, baja que entregó al día siguiente en la empresa, el día 28 de junio de 2018.-
El 4 de julio de 2018 el trabajador recibió un mensaje de texto en su teléfono móvil de la TGSS en el que se le informa que la empresa lo ha dado de baja con fecha de efectos desde el 30-6-2018
La empresa aportó en el acto de juicio un documento de baja voluntaria firmado por el trabajador
Rige el Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio.
El trabajador demandó por despido y tanto el JS como el TSJ fallan a su favor al entender que no existió voluntad por parte del trabajador de solicitar la baja voluntaria.
La sentencia del TSJ
El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y ratifica la declaración de improcedencia del despido.
La empresa recurrió la sentencia con base a tres motivos de recurso con amparo en el apartado b) y c) del art. 193 de la LRJS.
En concreto, en su segundo motivo, con amparo en el art. 193 b) de la LRJS se pide por parte de la empresa la revisión del hecho probado cuarto a los efectos de añadir un párrafo que diga:
» La empresa aportó en el acto del juicio un documento de baja voluntaria firmado por el trabajador»
Dicho documento-original-aparece firmado por el trabajador, firma cuya autenticidad y originalidad ha sido reconocida por el propio empleado en el propio acto de juicio, circunstancia ésta que (entendía la empresa) le otorga absoluto valor probatorio».
No se accede a lo que se pide por parte de la empresa, puesto que (razona el TSJ, en primer lugar no se cuestiona que el documento fue firmado por el trabajador; ya consta esta circunstancia en la sentencia.
Por otro, determina el TSJ, no puede ser acogida la afirmación de que el reconocimiento de su firma por el trabajador » le otorga absoluto valor probatorio», pues ni ello es cierto ni es un elemento fáctico que deba contenerse en el apartado de los hechos probados, sino una conclusión jurídica acerca del valor probatorio de un medio de prueba, lo que en todo caso debe hacerse en sede de denuncia jurídica.
En el tercer motivo de recurso, la empresa argumentaba que la juez de instancia ha dado mayor valor probatorio a la declaración de las testificales practicadas en el acto del juicio que al
documento de baja voluntaria firmado por el trabajador, cuya firma reconoció en el plenario.
Entendía la empresa que la prueba testifical debía ser considerada nula «dado el evidente interés que tienen en el resultado del presente procedimiento y haciendo especial hincapié en el hecho de que la testigo y también extrabajadora de la empresa, doña Lorena, negó haber firmado documento de baja voluntaria cuando sí lo hizo».
La LRJS, razona la sentencia, contiene reglas sobre la práctica de la prueba de testigos y alguna de ellas tiene importancia suficiente como para entender que transforma la dinámica común de dicha prueba.
La más importante es la relativa a la imposibilidad de que los testigos en el proceso laboral sean objeto de tacha, lo que favorece el empleo de la prueba de testigos en el proceso laboral, dado que los motivos de tacha previstos en el art. 377 y ss. de la LEC prácticamente descartarían su utilización por idoneidad de la fuente de prueba.
En ese sentido, la juez (señala el TSJ) ha valorado la prueba testifical conforme a las reglas de la sana crítica y ha creído la versión de las trabajadoras que declararon como testigos, también el de la trabajadora doña Lorena que sí pidió la baja voluntaria a la empresa y sin embargo niega haber firmado documento alguno al respecto.
Que dicha prueba testifical en conjunto haya prevalecido sobre la aportación de una prueba documental aportada por la empresa no es motivo de nulidad si la referida convicción judicial resulta bien explicada.
El trabajador, entiende la sentencia del TSJ, si bien reconoció su firma en el documento de baja voluntaria negó haber sido consciente de haber firmado el mismo y lo mismo afirman las tres trabajadoras que testificaron añadiendo que todos ellos han sido baja en la empresa en base a la misma causa de baja voluntaria.
El trabajador, además, niega que quisiera causar baja voluntaria, a lo que se añade el hecho de que en fecha 27 de junio de 2018 inicia proceso de incapacidad temporal y entregó al día siguiente el parte de baja, lo que es contradictorio con el hecho de que dos días después firmase una baja voluntaria por motivos personales.
En definitiva, deja muy claro la sentencia, el hecho de que una trabajadora afirme haber causado baja voluntaria en la empresa pero al tiempo niegue haber firmado documento alguno de formalización o de petición de la referida baja voluntaria no permite concluir sin más que la trabajadora mienta.
Y esto es así, considera la sentencia, pues entra dentro de lo razonable que no recuerde haberlo firmado o que firmara otros documentos al tiempo sin percatarse de lo que firmaba o que simplemente coincide su voluntad de causar baja con la existencia de un documento previamente obtenido por la empresa de forma clandestina, como afirman los trabajadores que declararon como testigos, para obtener la baja de sus trabajadores.
Las hipótesis, concluye el TSJ, son variadas y casi infinitas. La verdad material a la que debe tender el proceso social ha dado lugar a una versión judicial de los hechos que en definitiva aparece como razonable y motivada; en todo caso, no aparece como arbitraria, irracional o carente de toda lógica. Por tanto, en este caso, ha de entenderse que la extinción del contrato constituye un despido improcedente.