20 May
sentencias laborales 2022

Declarado improcedente el despido de un trabajador que no se reincorporó tras un ERTE al estar justificadas sus ausencias

El TSJ de Extremadura ha ratificado la declaración de improcedencia del despido disciplinario de un trabajador que no se reincorporó tras un ERTE al entender que han quedado justificadas sus ausencias (estaba de baja por IT).

Razona la sentencia que los incumplimientos contractuales que se imputan al trabajador en la carta no existieron pues las ausencias fueron justificadas y el trabajador se puso en contacto con la empresa para comunicarle la razón por la que no podía ir a trabajar (sent. del TSJ de Extremadura de 7 de abril de 2022).

El caso concreto enjuiciado

Una empresa comunicó su despido disciplinario a un trabajador por no haber acudido sin causa justificada al trabajo los días 1, 2 y 3 de junio tras la finalización de un ERTE el 31 de mayo

En concreto, tal y como se exponía en la carta de despido se apelaba al artículo 47.3.B del XV Convenio interprovincial para el comercio de flores y plantas, que establece que la inasistencia injustificada al trabajo de 3 días consecutivos o 5 días alternos durante 1 mes es causa de despido disciplinario, artículo 48 sanciones

De igual forma la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece en el artículo 54.2 apartados a) y d) que tendrán la consideración de incumplimientos contractuales las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, así como la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

El trabajador estuvo en ERTE hasta el 31-05-2021. Se le comunicó que con fecha 01-06-2021 debía incorporarse.

El 31-05-2021 intentó ponerse en contacto telefónico con la empleadora.

El 01-06-2021 el trabajador cursó situación de IT. El proceso era corto y la contingencia enfermedad común. El diagnóstico: fractura de huesos metatarsianos cerrada fractura 5º meta

El trabajador fue despedido mediante carta remitida por correo electrónico a las 13:31

El 04-06-2021 mediante WhatsApp el Sr. Cosme . remitió el parte de baja a la empresa a las 14:18

La sentencia: despido improcedente; ausencias justificadas

El TSJ de Extremadura ratifica la declaración de improcedencia del despido por no constituir los hechos una falta grave y culpable incardinable en los incumplimientos contractuales tipificados en los apartados a) y d) del art. 54.2 ni en el art. 47.3, apartado b) del convenio colectivo aplicable y ello por cuanto:

1.- Las ausencias estaban justificadas pues el trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 1 de junio de 2021 que es una causa de suspensión del contrato de trabajo que implica la exoneración del deber de acudir al trabajo a prestar servicios. ( art. 45.1 c) y 2 ET)

2.- No existió retraso en la aportación a la empresa del parte de baja por el trabajador. Así, conforme al art. 7 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, el trabajador dispone de un plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición del parte médico de baja para entregar la copia la empresa.

El parte de baja se emitió el 1 de junio y el día 4 de junio el trabajador lo remitió a la empresa por WhatsApp.

3.- El trabajador comunicó a la empresaria la situación que le impedía incorporarse al trabajo el día 1 de junio al haber tenido una pierna escayolada por lo que le costaba andar, lo que motivó la emisión del parte de baja.

En definitiva, los incumplimientos contractuales que se imputan al trabajador en la carta no existieron pues las ausencias fueron justificadas, el trabajador se puso en contacto con la empresaria para comunicarle la razón por la que no podía ir a trabajar y le remitió el parte de baja en plazo.

Por todo ello, se desestima el recurso de la empresa y se ratifica la declaración de improcedencia del despido

Por: Estela Martín

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