
Declarado improcedente el despido de un trabajador que insultó e intentó agredir a su jefe al suceder los hechos tras conocer el fallecimiento de un pariente
Declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador que insultó al jefe de sala al producirse los hechos justo después de recibir la noticia del fallecimiento de un familiar.
Razona la sentencia que consta como probado que los hechos se producen en el contexto de acabar de recibir la noticia del fallecimiento de un familiar y obcecado por dicha situación, lo que incide de manera muy trascedente en la culpabilidad.
Por tanto, se ratifica la declaración de improcedencia del despido (sent. del TSJ de Castilla y León de 23 de julio de 2021).
El caso concreto enjuiciado
Una compañía despidió disciplinariamente a un trabajador tras un grave altercado con su jefe.
En concreto, tal y como se especificaba en la carta de despido, el 10 de noviembre de 2020 alrededor de las 18 horas, usted se incorpora a su puesto de trabajo después de la pausa y su encargado le dice que se tenía que haber incorporado a su hora.
En respuesta de ello usted arroja violentamente al suelo una pieza de tocino, el encargado se acerca a usted y le pregunta del porqué de su comportamiento, usted le increpa, le empuja, le insulta llamándole «hijo de puta», «me cago en tu puta madre», «me cago en tus muertos».
El trabajador intenta llegar a él para agredirle tirando dos torres de cajas de plástico encima de sus compañeros y sigue en su tentativa de agresión, de no ser por sus compañeros que le sujetaron usted habría llegado a la agresión del encargado, aún así logro empujarlo y soltar el brazo para golpearlo.
La sentencia del TSJ
El TSJ ratifica la declaración de improcedencia del despido dado el contexto en que se produjeron los hechos (el trabajador acababa de conocer el fallecimiento de un pariente).
Por parte de la defensa de la empresa se realiza una crítica al hecho de que el juez incluya el estado de ánimo del trabajador tras haber recibido la noticia del fallecimiento de un familiar.
Sobre este aspecto, deja claro el TSJ que se trata de una «constatación inferida por el juez de la prueba practicada y sobre la influencia que el fallecimiento produjo en el trabajador».
Por tanto, luego no se trata de una consideración jurídica sino estrictamente fáctica; se trata de plasmar que el emplado se encontraba influenciado por la noticia recibida.
Esto debe constar en hechos probados pues en los mismos deben incluirse también todas las circunstancias que han de ser valoradas incluso para apreciar la culpabilidad.
Para que unos hechos sean sancionados como falta muy grave merecedora del despido, recuerda el TSJ, es preciso que concurran los requisitos de gravedad de los hechos cometidos y la culpabilidad y para ello han de valorarse todas las circunstancias concurrentes.
La parte recurrente habla de antecedentes del trabajador pero como bien pone de manifiesto el juez a quo ello no se imputó en la carta despido y en consecuencia no pueden valorarse.
Se hacen múltiples especulaciones sobre las circunstancias personales del actor, pero lo cierto es que consta como probado que los hechos se producen en el contexto de acabar de recibir la noticia del fallecimiento de un familiar y obcecado por dicha situación lo que incide de manera muy trascedente en la culpabilidad-
Por todo ello, concluye el TSJ, la consecuencia obtenida por el juez a quo (declaración de improcedencia del despido) es compartida por este sala procediendo desestimar el recurso interpuesto por la compañía.