26 Oct
despido causas económicas

Declarado improcedente un despido objetivo de una empresa en situación económica negativa al trabajar el empleado en una actividad que sí daba beneficios

Apelando a los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad, un tribunal ha declarado improcedente el despido objetivo de un trabajador al entender que, pese a que en la empresa existía una situación económica negativa, el trabajador desarrollaba una actividad productiva que sí reportaba beneficios a la compañía (sentencia del TSJ de La Rioja de 26 de septiembre de 2019)R

Razona el tribunal que la deficitaria situación económica de la empresa no justifica, en términos de racionalidad y proporcionalidad, la salida de un trabajador que desarrolla una actividad productiva propia de la empresa y que le reporta beneficios.

El caso concreto enjuiciado

Una compañía dedicada a la comercialización de materiales destinados a sectores industriales comunicó el despido por causas objetivas económicas, productivas y organizativas a un trabajador.

Tal y como se especificaba en la carta de despido (entre otros argumentos), desde hace meses se viene sufriendo una situación insostenible para la empresa puesto que su volumen de facturación ha caído de forma drástica, motivado por diferentes circunstancias que obligan a la empresa a tomar medidas de ajuste de plantilla para tratar de adaptarse a la realidad futura de la mercantil.

Los Resultados de los ejercicios contables, evidencian la situación económica negativa por la que atraviesa la empresa, como se ha señalado, la pérdida de su principal proveedor, ha supuesto la pérdida de la demanda de los productos de la empresa y el consiguiente descenso de facturación.

El siguiente cuadro, se resume el Resultado  del ejercicio a fecha septiembre del año 2018 (provisional) comparándolo con el Resultado del ejercicio a fecha septiembre del año 2017 (se desglosaban en la carta todas las cifras económicas).

De los resultados de facturación comparados se puede comprobar que hasta el 30 de septiembre de 2018 se ha perdido una facturación de 6.268.66316 euros, con respecto al mismo período del año 2017, lo que supone un descenso de un 52,5%.

Debido a ese descenso de la facturación de más de 6 millones de euros, como no puede ser de otra manera, la empresa debe adaptarse a la situación, intentando paliar los efectos negativos que se derivan de la situación comentada anteriormente, puesto que de no modificarse, la viabilidad de la empresa estará en riesgo.

Asimismo, unido a las pérdidas reales existentes a la fecha de la redacción de esta carta, también concurre la situación de descenso de ventas y facturación durante tres trimestres consecutivos. Por ello, si realizamos una comparativa del nivel de ingresos o ventas de cada uno de los tres trimestres anteriores a esta carta, en comparación con los tres trimestres anteriores del año 2017 se pueden constatar las siguientes cifras (….)

Como se ha indicado, la situación de pérdidas, el descenso de ventas e ingresos, así como del volumen de trabajo, han dado como resultado que sus funciones se hayan visto reducidas y a partir de este momento pasarán a ser desarrolladas tal y como se ha indicado, por sus compañeros de trabajo quienes asumirán las funciones oportunas para cubrir la demanda existente.

Con esta reestructuración y reducción de plantilla, se expresaba en la carta de despido, la Compañía se adaptará a las necesidades actuales de la demanda existente dado el bajón tan importante en la facturación de la misma.

Se reitera, son las causas económicas, organizativas y productivas señaladas en la presente carta las que motivan la extinción de su contrato de trabajo, siendo una medida imprescindible para tratar de garantizar la viabilidad de la empresa.

La sentencia

El TSJ ratifica la declaración de improcedencia efectuada en primera instancia por el Jugado de lo Social.

Esta Sala, razona el tribunal, no puede sino compartir la decisión de instancia en cuanto que su bien se acredita una situación económica negativa de la empresa sin embargo no se acredita ni constata, cual es la razón por la que la empresa acuerda extinguir la relación laboral de un trabajador que presta servicios en una sección de la empresa, como es la de lubricantes, que sin duda sigue reportando beneficios.

Además, es más que dudoso, dadas las declaraciones contradictorias de los testigos que recoge la sentencia de instancia, que haya disminuido su producción. Sin que se alegue por la empresa razón organizativa o productiva que haga patente la necesidad de reducción de personal en esa sección.

De manera que, en definitiva, no puede concluirse que la deficitaria situación económica de la empresa justifique, en términos de racionalidad y proporcionalidad, la salida de un trabajador que desarrolla una actividad productiva propia de la empresa y que le reporta beneficios, sin constancia alguna de que la actividad productiva de la sección pueda mantenerse sin la actividad del trabajador, respecto de la que no consta que se haya adoptado decisión organizativa alguna que pueda paliar su ausencia.

Por ello, concluye la sentencia, aún cuando incumbe al empresario la elección del personal afectado, tal facultad no cabe entenderla en el sentido de que autoriza a la empresa a aplicarla a un trabajador que realiza una actividad productiva que la empresa mantiene y que le reporta beneficios, sin alegar explicación alguna de la razón por la cual la decisión extintiva ha de recaer sobre ese trabajador.

 

 

Por: Estela Martín

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