12 Nov
Whatsapp y despido tribunales

Declarado improcedente un despido usando como prueba los mensajes de Whatsapp

Despido y WhatsApp: Un tribunal acaba de declarar improcedente el despido de una trabajadora que aportó como prueba los mensajes intercambiados con su jefe a través de WhatsApp (TSJ de Galicia de 20 de septiembre de 2019).

Eso sí, el TSJ descarta la nulidad del despido (se solicitaba nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad) al entender que no se ha probado en este caso la intención de la trabajadora de reclamar o de entablar acciones contra la empresa por diversas irregularidades (entre ellas, relativas al horario / jornada).

El caso concreto enjuiciado

Una trabajadora (camarera) con un contrato temporal eventual y una jornada de 32 horas semanales interpuso demanda por despido contra la empresa.

La empleada era la única trabajadora que prestaba servicios en el bar, que era un establecimiento de pequeñas dimensiones con administración de loterías y en el que se servían ocasionalmente tapas con las consumiciones.

La trabajadora recepcionaba pedidos, realizaba cierres de caja, y cerraba el establecimiento.

La trabajadora confeccionaba las hojas de registro de entrada y salida y las firmaba.

El 15.6.2018 la empleada envió a través de la aplicación Whatsapp al demandado mensajes con el siguiente contenido (entre otros):

El día 17.06.18 la trabajadora le envía un mensaje a las 18;24 horas señalando que cuando pudiera le gustaría hablar con él.

A las 22:28 envía otro con el siguiente texto «Avísame mañana si me despides o si vengo el martes en el horario del contrato», contestando el demandado:

«Ok. Mañana hablo con la gestoría y t comento, supongo q quieres q t eche, pq lo de las horas lo sabias desde el principio y ahora no va a cambiar porque quieras tu, obviamente…

Podríamos arreglar de otra manera pero no lo veo…».

La trabajadora contesta «Yo hago generalmente 45 h semanales mínimo y lo sabes, creo que lo justo es que me cambies el contrato a 40 horas y me pagues por 40 h. Pero trabajar 45 h y cobrar por 32 h no lo veo nada justo».

– Al día siguiente 18.4.2018 el empresario le remite mensaje indicando que se pase por la tarde a las 16:30 horas y concretarían el despido, añadiendo

«Obviamente no puedo aceptar lo q pides por qué, repito las condiciones ya las sabias de un principio, si no estás de acuerdo ahora (no sé porque) pues t deberías ir tú, pq tú eres la q falta a la palabra, q ya veo q no vale nada.

Sino pues t despido y punto (…)

La sentencia del TSJ

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ declaran la improcedencia del despido pero descartan la nulidad al entender que en este caso no ha quedado demostrado que la trabajadora tuviera intención de reclamar frente a la empresa .

A la vista de los mensajes expuestos (intercambio de WhatsApp), razona el TSJ que no se aprecia vulneración de la garantía de indemnidad.

Y esto es así puesto que para que se produzca la conducta empresarial vulneradora de la misma necesariamente ha de ir precedida del ejercicio, por parte de la trabajadora, de una acción judicial o de actos preparatorios o previos o reclamaciones extrajudiciales que, en el supuesto de autos por lo arriba relatado no se ha producido.

Y en este caso, concluye la sentencia, en  ningún momento la trabajadora manifiesta, siquiera, su intención de reclamar o de entablar acciones.

Consta además que la trabajadora acudió al día siguiente a la gestoría en la que firmó boletín de preaviso de fin de contrato y en el que indicaba que con fecha 17.06.2018 finalizaba el contrato de trabajo suscrito entre las partes, firmando la empleada el documento de liquidación y finiquito, sin dejar constancia de ninguna reserva o falta de conformidad.

Todo ello, «nos lleva a considerar, en coincidencia con lo decidido en la sentencia de instancia, que no se produjo vulneración del derecho a la garantía de indemnidad, lo que impide el éxito de la pretensión de declarar nulo el despido».

 

 

Por: Estela Martín

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