11 Jul
sentencias laborales 2023

Declarado lícito un contrato de obra para trabajos adicionales por protocolos para la prevención del COVID-19

Aunque actualmente, ya no cabe formalizar contratos de obra o servicio (desde el 31 de marzo de 2022 ya no se pueden formalizar), sí siguen vigentes los que se concertaron antes de la Reforma Laboral y siguen siendo fuente de conflicto en los tribunales de lo Social.

Hoy analizamos una sentencia del TSJ de Madrid que ratifica la licitud de un contrato de obra o servicio suscrito para realizar trabajos adicionales derivados de los protocolos de actuación para la prevención del Covid-19 (sent. del TSJ de Madrid de 10 de junio de 2022, ratifica lo sentenciado por el JS).

En concreto, el objeto del contrato de obra o servicio era éste: «la ejecución de trabajos adicionales según nuevos protocolos solicitados por el Ayuntamiento de (…) para la prevención del COVID-19»

El caso concreto enjuiciado

– El día 4 de noviembre de 2020 se celebró reunión extraordinaria de la mesa paritaria de Gestión de Suelo y Vivienda de (…) para modificar el punto octavo de las bases de la convocatoria para la elaboración de una bolsa de empleo temporal de limpieza y peones de servicio de manera excepcional y temporal mientras sigan activos los protocolos de actuación para el control de la Covid-19

El 14 de junio de 2021 el ayuntamiento de Valdemoro comunicó a Gestión (….) que a partir del día 30 de junio de 2021 se daba por finalizado el encargo consistente en la ejecución de trabajos adicionales para la categoría de limpieza tanto en centros educativos como en dependencias municipales según nuevos protocolos para la prevención del Covid-19

El día 24/06/2021 la empresa comunicó por escrito a la trabajadora la terminación de su contrato de trabajo, con fecha de efectos del 30/06/2021, por la terminación de la obra o servicio para la que fue contratada, ya que la prestación de los servicios de limpieza corresponde a los nuevos protocolos solicitados por el ayuntamiento para la prevención del Covid.

Interpone la trabajadora demanda al entender que su contrato de obra o servicio fue fraudulento.

La sentencia del TSJ: contrato de obra lícito

La cuestión que se debate en el presente recurso de suplicación queda circunscrita a verificar la validez del contrato de obra o servicio determinado que en fecha 24 de septiembre de 2020 suscribieron las partes en el proceso, que tenía por objeto «la ejecución de trabajos adicionales según nuevos protocolos solicitados por el Ayuntamiento de (…) para la prevención del COVID-19», así como la conformidad a Derecho de la decisión adoptada por la mercantil demandada de rescindir el vínculo laboral, con efectos de 30 de junio de 2021 por terminación de la obra o servicio.

Formulada demanda por la trabajadora en impugnación de despido, el Juzgado de lo Social núm. 23 de los de Madrid la desestimó en base a los siguientes razonamientos:

1º) el contrato referenciado tuvo su causa en las instrucciones impartidas por las Vice-Consejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de la Comunidad de Madrid referidas a las medidas a aplicar en los centros educativos en el curso 2020/2021 en materia organizativa, preventiva, de higiene y de protección de la salud frente al COVID-19;

2º) el contrato concluyó cuando el Ayuntamiento de Valdemoro comunicó a la empleadora -la sociedad municipal (…)- la finalización del encargo consistente en la ejecución de trabajos adicionales para la categoría de limpieza tanto en centros educativos como en dependencias municipales según los nuevos protocolos para la prevención del COVID-19;

3º) los trabajos adicionales para el cumplimiento de esos protocolos se llevaban a cabo tanto en el turno de mañana como el de tarde, por lo que el hecho de que la demandante prestase servicios en el segundo no permite apreciar fraude de ley en la ejecución del contrato.

El TSJ desestima el recurso de suplicación y ratifica la sentencia del TJS (extinción del contrato por obra o servicio lícita; fin de contrato temporal)

El contrato de trabajo estaba vinculado al encargo específico realizado por el Ayuntamiento  consistente en la ejecución de trabajos adicionales para la categoría de limpieza según nuevos protocolos para la prevención de COVID-19, por lo que no parece viable ni exigible que la demandada ofreciese un mayor nivel de detalle del objeto del contrato, «eventualidad sobre la que la parte recurrente guarda un significativo silencio», remarca el TSJ.

El alegato referido a la falta de autonomía y sustantividad de la obra o servicio objeto del contrato tampoco merece favorable acogida pues no se corresponde con la actividad normal y permanente de limpieza de las dependencias municipales y de los centros educativos que lleva a cabo (…) en virtud de encomienda administrativa.

Lejos de ello, obedece a una situación coyuntural y excepcional provocada por la activación de los protocolos de actuación para el control de la COVID-19, como reconocieron los propios representantes legales del personal en el documento al que alude el hecho probado quinto de la sentencia.

Tales caracteres no resultan menos reales por el hecho de que en el curso 2021/2022, o durante parte del mismo, se hubiesen mantenido activos, en todo o en parte, esos protocolos, y que para su atención el Ayuntamiento contratase a terceras empresas que no han sido llamadas al proceso.

En definitiva, el cese (extinción del contrato de obra) producido el 30 de junio de 2021 no constituyó el despido por el que acciona sino la válida extinción de la relación laboral por la causa prevista en el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, como declaró la sentencia de instancia.

Por: Estela Martín

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