
Declarado nulo el despido de un trabajador al constatarse que antes de la fecha del despido se había comunicado a la empresa el preaviso de elecciones
El Tribunal de Justicia de Castilla y León ha declarado nulo el despido de un trabajador al entender que ha quedado constatado que antes de la fecha del despido, se comunicó a la empresa el preaviso de elecciones y, por tanto, el despido es nulo por discriminatorio al estar motivado por el hecho de que el trabajador estaba en una de las listas de candidatos (sentencia del TSJ de 27 de julio de 2018 de Castilla y León).
El caso concreto
Con fecha 29/11/2017 se había presentado por CCOO preaviso de elecciones en el centro de trabajo de Benavente de la empresa (…).
En fecha 30/11/2017 el Secretario de Organización de Comisiones Obreras de Zamora dirigió comunicación al Jefe de
la Inspección de Trabajo informando la existencia de candidatura para las próximas elecciones sindicales a celebrar en diciembre, adjuntando copia de referida candidatura.
En dicha candidatura iba un trabajador al cual la empresa le comunico su despido disciplinario con efectos de 14 de diciembre de 2017.
La empresa argumentaba en la carta que el trabajador había cometido hechos muy graves susceptibles de ser sancionados con el despido en virtud de lo establecido en el artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 44 del Convenio Colectivo de aplicación.
La empresa alegaba que el nivel de productividad acumulada que se había alcanzado en el ejercicio 2017 (85,07) era notablemente inferior que el alcanzado en el ejercicio anterior (85,32).
La sentencia
El TSJ ratifica la declaración de nulidad del despido al no acreditarse los hechos que justificarían la procedencia del despido.
La empresa alegaba que «es técnicamente imposible que la decisión del despido del actor venga justificada por su
participación en una candidatura que solo el Sindicato CCOO parece conocer (también la oficina electoral
desde una determinada fecha) y que nunca fue comunicada a la empresa con anterioridad a la adopción
de su decisión de efectuar el despido del actor por causas disciplinarias».
Sin embargo, el TSJ deja claro que aunque la empresa aseguraba que desconocía que fueran a celebrarse elecciones sindicales próximas a la fecha del despido, «del inmodificado relato fáctico obtenemos la conclusión contraria, remarca la sentencia, pues el 29 de noviembre de 2017 CCOO ya presentó preaviso de elecciones en la empresa demandada y el 30 de noviembre de 2017 se comunicó a la inspección de trabajo la candidatura en la que figuraba el trabajador».
El 5 de diciembre de 2017, esto es, antes de la fecha del despido, se comunicó a la empresa el preaviso de elecciones. Por tanto, determina el TSJ, «no puede defenderse el desconocimiento de dicha situación previa al despido».
En definitiva, razona la sentencia, el panorama indiciario para entender que existe discriminación, existe, máxime si
tenemos en cuenta que » una situación semejante se produjo en el año 2011 en anterior proceso electoral, que aunque la empresa lo niega, no ha solicitado la modificación de dicho ordinal».
Y si pasamos a aplicar la Doctrina Constitucional en la que se establece que, en los supuestos en que se alegue que un despido es discriminatorio o lesivo de los derechos fundamentales del trabajador, al empresario corresponde la carga de probar la existencia de causas suficientes reales y serias para calificar de razonable, desde la perspectiva disciplinaria, el despido debe confirmarse como nulo pues no ha quedado acreditadas «causas suficientes, reales y serias que justifiquen el despido del trabajador por motivos ajenos a toda intencionalidad de vulnerar sus derechos fundamentales» .