
Declarado nulo el despido de un trabajador poco después de registrarse la constitución de una sección sindical en la empresa
El TSJ de Cantabria ratifica la declaración de nulidad (vulneración de derechos fundamentales) de un trabajador poco después de registrarse la constitución de una sección sindical en la empresa.
El registro de la sección se produce el día 6 de julio de 2020 y el primer despido tiene lugar tan solo once días después, esto es, el día 17 de julio y luego, el de los otros dos, 29 días después.
Por tanto, se advierte una conexión temporal razonable entre ambos hechos (sent. del TSJ de Cantabria de 28 de mayo de 2021).
El TSJ revoca la sentencia de instancia pero únicamente respecto al importe del salario regulador que se fija en la cuantía de 43, 69 euros diarios, conforme al convenio colectivo estatal de empresas de mensajería.
El resto de pronunciamientos (declaración de nulidad e importe de la indemnización por daños daños) se mantienen.
El caso concreto enjuiciado
Cesar ha venido prestando servicios para la empresa (…) dedicada al transporte por carretera de paquetería-, desde el día 14-8-19 y mediante un contrato por obra o servicio determinado -«licitación (…»-)
Los trabajadores D. Cesar , D. Eleuterio y D. Ezequias se dispusieron a la creación de la sección sindical de U.S.O. en la empresa, extremo que llevaron a cabo formalmente el día 6-7-20 ante la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria.
Iniciada la correspondiente búsqueda de apoyos para formar una candidatura electoral por el sindicato U.S.O., los tres trabajadores fueron despedidos con idéntica carta en la que se exponía como causa «baja producción»: el Sr. Eleuterio el día 17-7-20, y el trabajador y el Sr. Ezequias el día 4-8-20.
Demanda el trabajador nulidad por vulneración de derechos fundamentales.
En primera instancia, el JS declara la nulidad por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, además de indemnización en la cantidad de 6.251 € por los daños sufridos, y el abono de las costas con el tope de 600 € por honorarios del letrado.
La sentencia del TSJ
El TSJ ratifica la sentencia dictada por el JS salvo en lo tocante al importe del salario regulador que se fija en la cuantía de 43, 69 euros diarios, conforme al convenio colectivo estatal de empresas de mensajería.
Deja claro el TSJ que el conjunto de circunstancias objetivas alegadas por el trabajador, permiten inferir un panorama indiciario que habilita a la inversión de la carga de la prueba.
De este modo, los indicios que se consideran en la sentencia de instancia son los siguientes:
El trabajador, junto con otros dos compañeros, registró la sección sindical del sindicato USO en la empresa el día 6 de julio de 2020 y que, una vez iniciada la búsqueda de apoyos para formar la candidatura electoral, se produjo el despido de los tres trabajadores.
El primero de ellos tuvo lugar el día 17 de julio de 2020 y el de los otros dos, el día 4 de agosto de 2020.
Se considera además que los tres despidos consignaron la misma causa (baja producción), sin que en las respectivas cartas se recogiera una comparativa con el rendimiento de otros trabajadores ocupados en puestos de trabajo equivalentes.
Además, la empresa ofreció al trabajador una liquidación que comprendía el importe de la indemnización por despido improcedente, así como el hecho de que no se produjeron despidos similares en la empresa.
Por último, se tiene en cuenta que como consecuencia de todo lo anterior, tuvo lugar la supresión de la sección sindical de USO en la empresa.
En definitiva, razona el TSJ, existen elementos objetivos, que constan debidamente probados, que permiten conectar la decisión de despido con un acto de vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical.
En primer lugar, destaca que la medida de despido se adopta de forma, prácticamente inmediata, a la constitución de una sección sindical en la empresa. Se advierte una conexión temporal razonable entre ambos hechos.
La referida conexión es un elemento indiciario fundamental a considerar en este tipo de supuestos, tal como ha reconocido la jurisprudencia desde antiguo [por todas, destaca la STS de 23- 6-2014 (Rec. 1766/2013)].
Además, el referido elemento indiciario viene respaldado por otras circunstancias fácticas que constituyen un principio de prueba que pone de manifiesto que el despido respondió al motivo oculto que se denuncia.
Esto es, hay que tener en cuenta que no se trató de una medida individual, sino que la empresa acordó tres despidos por idéntica causa, prácticamente, en unidad de tiempo, que afectaron, únicamente, a los tres trabajadores
que habían ejercitado su derecho fundamental a la libertad sindical, promoviendo la creación de una sección sindical.
Con tales datos, resulta totalmente intrascendente que el trabajador no haya propuesto prueba respecto al
conocimiento empresarial de la creación de la sección sindical, o de que los afectados estuvieran afiliados
al Sindicato USO, o sobre la búsqueda de apoyos para formar una candidatura electoral por dicho sindicato,
pues, como venimos indicando, la prueba indiciaria se articula en un doble plano.
En primer lugar, el trabajador debe aportar un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental y, una vez cumplido este requisito, la carga de la prueba recae en la parte demandada, que debe probar que su actuación obedeció a causas reales, absolutamente extrañas y ajenas a la vulneración denunciada y que tenían
entidad suficiente para justificar la decisión adoptada.
Ahora bien, la ausencia de prueba empresarial de tales extremos trasciende el ámbito puramente procesal y determina que los indicios aportados por el demandante desplieguen toda su operatividad [ SSTC 75/2010, de 19 de octubre].
En definitiva, la razón fundamental para confirmar la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales no es solo la existencia de elementos indiciarios de vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, sino el hecho de que la empresa no ha logrado probar una causa real, absolutamente extraña y ajena a la vulneración denunciada y con entidad suficiente para justificar la decisión adoptada.
Y en cuanto a la indemnización por daños morales, razona el TSJ que procede mantener la indemnización reconocida en la cuantía de 6.125 euros por el ataque producido al derecho fundamental, que ha tenido un resultado lesivo puntual pero no nimio, pues con su despido pretendía la extinción definitiva del vínculo contractual del trabajador.