
Declarado nulo el despido de una embarazada de baja por IT por riesgo frente al Covid
Declarado nulo el despido de una trabajadora en situación de incapacidad temporal por riesgo frente al COVID como gestante (sent. del JS de Cartagena nº 1 de 22 de julio de 2020).
Sin embargo, se desestima la indemnización por daños y perjuicios solicitada además por la defensa de la trabajadora al entender que no ha quedado acreditado que el motivo del despido fuera el embarazo.
El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora (cajera) había comunicado a la empresa su estado de embarazo el 05/03/2020.
La trabajadora fue contratada inicialmente con un contrato eventual por circunstancias de la producción y posteriormente con contratos de interinidad.
La trabajadora inició situación de incapacidad temporal por riesgo frente al COVID como gestante el 01/04/2020. El 23/06/2020 se expidió parte de alta.
En fecha 15/04/2020 la empresa notificó a la trabajadora la extinción de su relación laboral por fin de contrato.
La demandante ostentaba la categoría profesional de cajera y percibía un salario mensual de 1.100,82 €.
La demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. El acto se celebró sin avenencia.
La defensa de la trabajadora solicitaba además una indemnización por daños y perjuicios de 30.000 euros.
La sentencia
El JS declara nulo el despido, pero desestima la petición de indemnización por daños y perjuicios.
La primera cuestión que debe resolverse es la calificación del contrato de trabajo de la trabajadora y, como consecuencia de ello, de la relación laboral mantenida entre las partes.
En primer lugar, sobre los distintos contratos temporales, se trata de contratos celebrados en fraude de ley.
Estos defectos en los contratos motivan, a tenor del artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, que el contrato se presuma celebrado por tiempo indefinido y, dado que la empresa demandada no ha desvirtuado esta presunción legal acreditando la existencia de causas concretas que pudieran justificar la temporalidad de los contratos, la relación laboral se reconocerá como fija o indefinida a todos los efectos.
Como consecuencia de lo anterior, la extinción del contrato de trabajo se considerará como despido por carecer de causa válida y, en relación con la calificación del despido y la determinación de sus consecuencias, habrá de valorarse la incidencia del embarazo de la trabajadora.
Sobre la calificación del despido, recuerda el JS que la jurisprudencia (Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional) ha dejado claro el despido de las mujeres embarazadas, salvo que resulte procedente, es nulo, al margen de que el empleador conozca o no el estado de gestación de la trabajadora
Por tanto, el despido debe declararse nulo.
Ahora bien, se descarta el derecho de la trabajadora a percibir una indemnización por no haberse acreditado vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora.
Pese a que ha quedado probado que la empresa conocía el embarazo de la trabajadora desde el día 5 de marzo, no se considera acreditado, ni siquiera por vía de indicios, que éste fuera el motivo del despido.
Y esto es así, entiende el JS porque aunque el contrato de trabajo en vigor se extinguió el día 6 de marzo, seguidamente se suscribió un nuevo contrato con el mismo objeto y duración, y fue la extinción del plazo previsto lo que motivó su extinción.