
Declarado nulo el despido de una trabajadora de baja por Covid19 (enfermedad estigmatizante)
Un Juzgado de lo Social ha declarado nulo el despido de una trabajadora de baja por IT por ser sospechosa de padecer Covid19. El JS apela al hecho de ser una enfermedad estigmatizante para declarar la nulidad.
En su sentencia (sent. del JS de Murcia. Sección 9, de 10 de diciembre de 2020) determina que en este caso es indiferente que la enfermedad sea duradera o no, o que tenga cura o no.
Lo relevante es el temor estigmatizante que genera en los demás, al menos durante el tiempo en que hay riesgo de contagio.
Y en el presente caso hay prueba suficiente para estimar que la empresa acordó el despido de la trabajadora, no porque estuviera de baja, sino porque era sospechosa de haberse contagiado de coronavirus.
El caso concreto enjuiciado
Fue declarado estado de Alarma por RD 463/20 de 14 de marzo, publicado ese mismo día en el BOE.
En virtud de dicho RD, el establecimiento donde prestaba servicios la parte demandante permaneció abierto
al público durante el estado de alarma.
La trabajadora se encontró mal de salud aproximadamente el 19 de abril de 2020 y ese día, a las 23.54, remitió a una persona de la empresa, llamada Pedro, un mensaje de wasap en el que indicaba que llevaba 3 días con tos y dolor de garganta, falta de respiración y que al día siguiente llamaría al médico.
Al día siguiente, el médico le dio la baja por it por posible contagio por COVID 19, activándose el protocolo correspondiente, encargándose los servicios médicos de tramitar la baja y prescribiendo a la parte demandante, entre otras medidas, cuarentena domiciliara durante dos semanas.
La trabajadora recibió el parte de baja por correo.
La empresa le comunicó carta de despido disciplinario de 20 de abril de 2020, con misma fecha de efectos, mediante SMS remitido al teléfono móvil de la trabajadora a las 20.57 horas de ese mismo día.
El SMS fue remitido desde el mismo número de contacto al que la trabajadora remitió el mensaje de wasap en el que indicaba que llevaba 3 días encontrándose mal.
En dicha carta, la empresa alegaba la comisión de dos infracciones muy graves de falta de rendimiento continuado y voluntario desde enero de 2020 por tardanza en realización de funciones que se le encomiendan (limpieza y recogidas de carnes), tardando un 30% más del tiempo que el resto de sus compañeras y otra falta consistente en no transmitir los pedidos con suficiente aprovisionamiento, ocasionando falta de producto.
Se aplica el Convenio Colectivo aplicable de Comercio de Alimentación de Murcia y art. 54.2 del ET y le imponía la sanción de despido disciplinario.
La Inspección de Trabajo abrió acta de infracción.
La sentencia
El JS falla a favor de la trabajadora y declara la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales al entender que la Covid-19 puede considerarse como una enfermedad estigmatizante.
Razona el JS que la defensa de la trabajadora ha aportado indicios suficientes para estimar que el despido se ha adoptado con vulneración de derechos fundamentales.
El despido es comunicado a la trabajadora pocas horas después de haber comunicado a la empresa que se encontraba con síntomas compatibles con infección por coronavirus.
La empresa no puede negar el conocimiento de este hecho, ya que la trabajadora remitió tres mensajes telefónicos entre el 19 y el 20 de abril de 2020 en los que describía sus síntomas a tres personas vinculadas de la empresa.
En cuanto a los supuestos hechos alegados en la carta de despido, se imputa a la trabajadora un bajo rendimiento continuado y voluntario que no ha sido acreditado de ninguna manera.
La forma tan apresurada en que la empresa procedió al despido de la trabajadora conduce a pensar que el verdadero motivo no era el bajo rendimiento de la trabajadora, sino el temor a las consecuencias que se podrían derivar de conocerse que una empleada del establecimiento de carnicería había sufrido un posible contagio por coronavirus.
El medio que habría utilizado la empresa para salvar estos inconvenientes habría sido el despido injustificado de la trabajadora demandante.
El despido se ha adoptado con vulneración del principio de igualdad y prohibición de discriminación
( art. 14 CE) y del derecho a la integridad física y a la salud ( art. 15 CE), al fundarse en el hecho de que la
trabajadora podía estar infectada por un virus altamente contagioso.
Recuerda el JS que es cierto que según la doctrina del TJUE, el despido de un trabajador de baja por IT no es necesariamente discriminatorio.
Ahora bien, recuerda la sentencia, sí es posible incluir la enfermedad en la cláusula abierta de prohibición de discriminación, a través de la cual se entienden como causas prohibidas de discriminación otras distintas a las mencionadas en la Const art.14.
Y esto es así cuando el factor enfermedad sea tomado en consideración como un elemento de segregación basado en la mera existencia de la enfermedad, en sí misma considerada, o en la estigmatización como persona enferma de quien la padece, al margen de cualquier consideración que permita poner en relación dicha circunstancia con la aptitud del trabajador para desarrollar el contenido de la prestación laboral objeto del contrato ( TCo 62/2008).
Y esto es lo que sucede en este caso. El verdadero motivo del despido es el hecho que la trabajadora, que prestaba servicios de atención al público, era sospechosa de portar una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa.
Y esta circunstancia, entiende el JS, se puede equiparar a la de enfermedad estigmatizante, es decir, enfermedad que produce en terceras personas actitudes de rechazo, reparo o miedo.
Hay que tener en cuenta el momento en que se produce el despido (20 de abril de 2020). En dicha fecha solo había pasado un mes de la declaración del estado de alarma y había una situación sin precedentes de temor generalizado a contagios masivos (que a día de hoy todavía perdura).
Es indiferente por tanto, concluye el JS, que la enfermedad sea duradera o no, o que tenga cura o no. Lo relevante es el temor estigmatizante que genera en los demás, al menos durante el tiempo en que hay riesgo de contagio
Por todo ello, declara la nulidad del despido.
Otras sentencias sobre despido y baja por Covid19
La cuestión de si el despido de un trabajador de baja por Covid-19 debe ser declarado nulo o improcedente (cuando no se acrediten los motivos del despido) no está siendo pacífica y probablemente desemboque en el Supremo.
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