31 Oct
despido nulo garantía de indemnidad

Declarado nulo el despido de una trabajadora que envió una carta a la empresa quejándose del trato dispensado por el encargado

Interesante sentencia dictada por el TSJ de Cantabria en la que ratifica la declaración de nulidad del despido de una trabajadora por vulneración de la garantía de indemnidad, al entender que el despido estuvo motivado por el hecho de que la empleada envío una carta a la empresa en la que denunciaba el comportamiento abusivo del encargado (sentencia del TSJ de Cantabria de 9 de octubre de 2018).

El caso concreto

Una trabajadora que prestaba sus servicios en una empresa de alimentación con categoría de especialista había venido teniendo varios problemas con el encargado.

El día 18 de octubre de 2017 la jornada de la demandante finalizaba a las 24 horas. El Encargado dio a la empleada la instrucción de que se tomara el descanso cuando ella lo considerara y que nadie le diese el relevo en su puesto.

Después de las 20 horas, la empleada, que estaba terminando de elaborar unas croquetas, se tomó un descanso, y cuando bajó, otra trabajadora ocupó su lugar.

Sobre las 20:30 horas el encargado vio que otra trabajadora se encontraba en el puesto de la demandante. El encargado fue donde ésta se encontraba la demandante y le dijo que cuál era la orden que le había dado.

La trabajadora se dirigió a donde estaba la empleada que estaba ocupando su puesto y le preguntó que cuándo le había dicho ella que se pudiera en su puesto, sin que ésta contestara, tras lo cual, la demandante exclamó alterada: «no, no,no, se acabó, se acabó, me tenéis hasta los cojones, esto es el final, atomar por el culo…». Acto seguido la trabajadora abandonó el centro de trabajo.

El día 19 de octubre de 2017, día de descanso de la trabajadora, ésta acudió al médico de atención primaria quien le expidió parte de baja derivada de enfermedad común por el diagnóstico de ansiedad, causando alta médica el 21 de diciembre de 2017.

– El día 20 de octubre de 2017 la trabajadora envió a la empresa a través de su marido una carta en la que, entre otras cosas, hacía constar lo siguiente:

Durante todos estos años, he venido desempeñando mi trabajo de forma correcta, cumpliendo con todas mis obligaciones, y sin tener ningún tipo de problema con mis compañeros de trabajo.

Sin embargo, desde hace tiempo he venido teniendo problemas con el encargado, no de forma constante, pero si periódicamente. Esta situación se ha agravado de forma importante desde la última semana, tratándome de forma humillante, con desprecio hacia mi persona, con total abuso de autoridad

De hecho, la última situación que se ha producido en los términos indicados ha sido el miércoles día 18 de octubre, que me creo una situación de nerviosismo, estrés y ansiedad, que pensé que se me pasaría durante el día siguiente, jueves, que era mi día libre (me correspondía el descanso el jueves (da 19 de octubre) y el viernes (día 20 de octubre), pero dado que mi estado empeoraba, me he visto en la necesidad de acudir al médico del ambulatorio el jueves sobre las 13:00 horas, pasándome al médico de urgencias del ambulatorio, quien al ver el estado en que me encontraba, me dio la baja médica

Esta situación, como la Dirección de la empresa ya conoce, no es la primera ni la que se produce, sin que la empresa haya tomado medida alguna al respecto, permitiendo el comportamiento descrito de (…), con algunos de sus trabajadores entre los cuales me encuentro

Por ello solicito de la dirección de la empresa, que tome las medidas correspondientes, con el fin de evitar situaciones que impidan el normal desenvolvimiento de mi trabajo y sobre todo que impida el comportamiento que sobre mí, como persona y como trabajadora, tiene el Sr. (..), es decir, que no me grite, que no me humille y que cuando se dirija a mí lo haga de forma correcta, tal y como es mi comportamiento y actitud con él, evitando en la medida de lo posible que coincidamos en el mismo turno de trabajo

El 3 de noviembre de 2017, la empresa comunicó a la trabajadora su despido disciplinario alegando los hechos sucedidos el día 18 de octubre (abandono de puesto de trabajo, proferir insultos en presencia de varios trabajadores de la empresa y por desobediencia y argumentando que la empresa, tras la carta enviada por la empleada, había procedido a investigar los hechos y había descubierto que eran falsos (según hacía constar la empresa en la carta de despido:

«La anterior comunicación ha llevado a la empresa a investigar los graves hechos contenidos en la misma, a denunciar situaciones de humillación, desprecio y abuso de autoridad, por parte del encargado hacia los trabajadores, resultando que los trabajadores han negado los hechos y la existencia de dichas situaciones».

La sentencia

El TSJ ratifica la declaración de nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad, al entender que el despido estuvo motivado por la carta enviada por la trabajadora.

Además, señala el tribunal, se ha probado mediante testigos que hubo otra trabajadora que causó baja en la empresa (por despido objetivo), sin que conste que impugnara la decisión, que también escribió una carta a la empresa quejándose del comportamiento del encargado. Y ademas, otras dos trabajadoras también manifestaron quejas verbales respecto del comportamiento del encargado.

Y respecto a las expresiones manifestadas por la trabajadora, el Juzgado de lo Social descarta que tengan un carácter ofensivo, por tratarse de meras manifestaciones del sentir subjetivo de la empleada en relación con las indicaciones del encargado. Destaca que las dos últimas expresiones si bien son malsonantes, no son injuriosas u ofensivas hacia el encargado u otros trabajadores de la empresa, «lo que comparte esta Sala», explica la sentencia del TSJ.

Esos insultos, razona el tribunal, son fruto de una sensación de impotencia ante el hecho de que el superior jerárquico hiciese responsable a la empleada de una desobediencia que no fue tal sino una mera falta de coordinación entre ella y otra trabajadora.

Además, razona la sentencia «no resulta creíble que el superior de la empleada hiciera sus observaciones de forma cordial, y que fue su actitud la que motivó un ataque de ansiedad y las palabras vertidas en ese momento. En definitiva, que no incurrió en una falta de ofensas en la empresa o a sus trabajadores».

Y en cuanto a la falta de abandono injustificado del puesto de trabajo, es cierto que la trabajadora alterada y con un ataque de ansiedad que justificó su baja médica al día siguiente, abandonó su puesto a las 20:30 horas, cuando su jornada no finalizaba hasta las 24:00 horas, más no se ha probada la existencia de un grave perjuicio en la producción de croquetas.

En definitiva, concluye el tribunal, son claros los indicios de que el despido de la empleada respondió a la carta remitida a la empresa el 20 de octubre, en la que se denuncia el comportamiento del encargado, con alegación de conductas que consideraba abusivas. Se trata de un indicio de que «estamos ante una represalia por el ejercicio por la trabajadora de la tutela de sus derechos, en su vertiente de indemnidad».

Por todo ello, ratifica la declaración de nulidad del despido, revocándola en el único sentido de condenar al abono de los salarios de tramitación hasta la efectiva readmisión, con descuento, en su caso, de lo percibido en otro empleo.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal o contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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