
Declarado nulo el despido de una trabajadora que solicitó la reducción de jornada por guarda legal sin obtener respuesta (ni afirmativa ni negativa) por parte de la empresa
Interesante sentencia dictada por el TSJ de Galicia en la que declara la nulidad del despido de una trabajadora que solicitó la reducción de jornada por guarda legal y no obtuvo respuesta (ni afirmativa ni negativa) por parte de la empresa (sentencia del TSJ de Galicia de 15 de julio de 2019 que revoca la declaración de improcedencia efectuada en primera instancia por el Juzgado de lo Social).
El caso concreto enjuiciado
A una trabajadora se le concedió reducción de jornada por guardia de menor de un año de duración, desde el 22-8-2016, al 21-8-2017. La empleada solicitó la cancelación el 12-6-2017 la cual fue autorizada por la empresa, quedando sin efecto la reducción de jornada con efectos del 27-6-2017.
En fecha 23-5-2018, la empleada presento escrito solicitando la reducción de jornada por razones de guarda legal de hijo menor de 12 años, solicitando una reducción de la jornada en 1/8. El 23 de Mayo la trabajadora remitió correo electrónico a su Gestor D. Romualdo , comunicándole que si le concedía una flexibilidad horaria a la entrada de unos 15 minutos, recuperándolo al final de la jornada, no sería necesaria la reducción, por cuestiones económicas.
Tras diversos correos, el 30-5-2018 le remitieron correo comunicándole que el Director del CBC, le autorizó a llegar unos minutos tarde a la entrada, recuperándolos a la salida.
En fecha 11-7-2018 el Director de Zona (D. Serafin ) remitió correo electrónico a la Jefa de Relaciones Laborales de la Zona del Noroeste (Dª. Azucena) adjuntándole un informe elaborada por D. Jose Luis , Director CBC -Carballiño- sobre incidencias de la trabajadora, desde el 23-4-2018 al 28-6-2018.
El 13-7-2018 la empleada recibe pliego de cargos, remitido por la Jefa de Relaciones Laborales, concediéndole un plazo de 2 días para hacer aclaraciones o comentarios. La actora formulo alegaciones por escrito de fecha 17-7-2018. Del pliego de cargos se dio traslado a la Sección Sindical del Sindicato CIG, que presentó escrito el 19-7-2018.
En fecha 27-7-2018 recibió comunicación escrita de despido disciplinario. En primera instancia, el Juzgado de lo Social declaró la improcedencia del despido.
La sentencia del TSJ
El TSJ revoca la declaración de improcedencia y determina que el despido debe ser declarado nulo al tratarse la situación de reducción de jornada por guarda legal una de las situaciones donde existe un blindaje especial frente al despido.
Recuerda que el TSJ que en caso de reducción de jornada por guarda legal, el despido sólo puede ser declarado nulo o procedente, no cabe la improcedencia. Y en este caso, la empresa no ha acreditado los hechos que justifican el despido, por lo que sólo puede ser declarado nulo.
Además, argumenta la sentencia, el «e-mail» de 30 de mayo de 2018, dirigido al Sr. Romualdo , no es más que un comentario de la actora respecto a la posible actitud del director del CBC, en el sentido de que «no le parecía mal que llegase unos minutos tarde para dejar a la niña en el servicio de madrugadores y recuperar esos minutos a las 15:00 h».
De este comentario y de los correos anteriores no puede extraerse una respuesta favorable a la reducción horaria por parte de la Dirección de Administración de Personal, como órgano de la empresa competente para resolver, ni mucho menos que la demandante dejase sin efecto la solicitud de reducción de jornada a la que la empresa no respondió.
Debe recordarse, razona la sentencia, que es doctrina jurisprudencial consolidada ( STS de 10 mayo, RJ 1983\2365 ; 29 de enero 1987, RJ 1987\177 y 24 de julio de 1990 RJ 1990\6465), la que ha venido señalando que «… la buena fe es consustancial al contrato o relación de trabajo, en cuanto por su naturaleza sinalagmática genera derechos y deberes recíprocos …» – S. de 9 diciembre 1982 (RJ 1982\7790) y las en ellas citadas-; «… el deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador es una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegida (y exigible) en el ámbito contractual …» -S. 29 marzo 1983 (RJ 1983\1212)-.
Y en este caso, sentencia el TSJ, ese respeto al deber recíproco de buena fe exigía a la empresa una respuesta inequívoca a la solicitud de reducción de jornada que la trabajadora tenía presentada desde el 23-5-2018, dos meses antes de su despido, que se produjo el 27-7-2018.
Resulta, por tanto, aplicable el art. 55. 5 b) del ET , cuando dispone que: Será también nulo el despido en los siguientes supuestos : b)… » el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los artículos 37.4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3 ;…».
Esta doctrina, concluye el TSJ, es plenamente aplicable al presente caso en que la trabajadora «había solicitado» (el art. 55. 5 b) del ET , dice «haya solicitado») uno de los permisos a los que se refieren los artículos 37.4 , 5 y 6 del ET , y fue despedida sin que la empresa diera una respuesta a su solicitud de reducción de jornada, ni a los comentarios de reducción horaria.