
Declarado nulo un despido colectivo tras un ERTE por fuerza mayor por Covid19
Ya empiezan a dictarse sentencias sobre despidos colectivos tras haberse acogido a un ERTE por Covid. Hoy analizamos una que declara nulo el despido colectivo efectuado por una escuela de pilotos.
Se trata en concreto de la sentencia del TSJ de Aragón de 27 de octubre de 2020, en la que declara nulo el despido colectivo (por incumplir el deber de negociar de buena fe) impugnado por la Comisión Negociadora.
La pandemia de Covid19 y sus nefastas consecuencias, advierte el tribunal, no es excusa para no seguir el procedimiento y requisitos exigidos a los despidos colectivos.
El caso concreto enjuiciado
La empresa demandada tenía como actividad la de escuela de vuelo para pilotos.
La empresa demandada es propiedad de una empresa holandesa, la cual es propiedad de una luxemburguesa, que a su vez es propiedad de (…), de Emiratos Arabes Unidos -EAU-
Con anterioridad, entre los meses de marzo y julio, la empresa había trasladado los 8 aviones y el simulador con los que se desarrollaba su actividad, a la base de Montpellier (Francia).
La empresa mantuvo un ERTE por fuerza mayor (suspensión temporal de contratos de trabajo) desde marzo a julio de 2020, justificado por la pandemia Covid-19.
A su finalización, por carta de 2 de julio la empresa comunicó que el siguiente día 3 la plantilla pasaría a estar activa pero sin incorporación al puesto de trabajo
A causa del impacto de la pandemia, de los resultados económicos negativos que se arrastraban, la empresa recurrió al despido colectivo.
A causa del impacto de la pandemia, de los resultados económicos negativos que se arrastraban, y de la suspensión de la licencia de vuelo, a partir del 25 julio de 2020 la actividad desarrollada en la base de Huesca, no podría continuar, según el Informe técnico sobre las causas organizativas del despido.
Podía continuar sin embargo la base operativa de Montpellier.
Resultados económicos. Durante los años 2017 a 2019 las cuentas de la empresa ofrecieron pérdidas de 835.500 euros, 1.567.627 euros y 1.219.665 euros respectivamente (f. 372 de las actuaciones).
De enero a julio de 2020 las pérdidas mensuales se mantuvieron.
De acuerdo con el calendario de despidos elaborado por la empresa el día 1 de agosto (fecha de la cuarta reunión de la fase de consultas) las fechas de efecto de los despidos de toda la plantilla serían:
el 18 de agosto para 15 trabajadores
el 30 de agosto para el trabajador ( Jacinto ) encargado del desmantelamiento del hangar, y
el 31 de octubre para la Directora de la base ( Felicidad ) y para la encargada del archivo de clientes ( Marí Luz ).
Así se comunicó a cada uno por cartas de fecha 3 de agosto, si bien fijando como fecha de efectos del despido para Felicidad y Marí Luz la de 24 de setiembre, y para Jacinto el 19 de agosto
En las cartas de despido se exponen resultados económicos de 2017, 2018, 2019 y los meses transcurridos de 2020, resultados siempre negativos, y se ofrece a cada trabajador la indemnización mínima legal del despido objetivo, que se pagó por transferencia bancaria.
Se enviaron estas cartas de despido a todos y cada los trabajadores de la plantilla, incluidos los que integraron la comisión negociadora, aunque a éstos no se les comunicó la decisión extintiva en su condición de representantes de los trabajadores.
La sentencia
El TSJ estima la demanda interpuesta por la comisión negociadora y declara nulo el despido colectivo por incumplir el deber de negociación de buena fe.
Entre otros argumentos, destacan los siguientes:
- No hubo negociación de buena fe porque el despido fue decidido por la empresa, o por la dirección del grupo, de forma unilateral y previa al inicio del procedimiento de despido.
Y esto es así, entiende el TSJ, porque no se trata simplemente de un acontecimiento económico sobrevenido que aboca a la empresa a un cierre inevitable, sino que se evidencia en el caso la adopción de una decisión de la dirección de un grupo de empresas sobre el cierre de una de sus bases, y el traslado a otra de las bases de los elementos materiales más significativos imprescindibles para su funcionamiento, de manera que el cierre y el inmediato despido se imponen a tenor y por causa de dicha decisión del grupo empresarial.
Y lo que se impone, o viene impuesto a la empresa por decisión de la dirección del grupo, no se puede negociar,
y menos, con buena fe.
- La empresa no ha demostrado en ningún momento las causas reales -más allá de unas cuentas que venían siendo año tras año negativas- de su orden de retirada del simulador y de los aviones, y de seguir el formalismo legal previsto para que la consiguiente y obligada extinción de contratos de los trabajadores alcanzara la cuantía mínima de las indemnizaciones por despido, que es -fuera de las correspondientes a los contratos temporales- la correspondiente al despido objetivo, en este caso de carácter colectivo.
- Advierte el TSJ que ni siquiera los nefastos efectos de la pandemia en nuestro país podrían justificar por sí solos tal decisión, en cuanto se ha probado la continuidad de otras bases con la misma actividad, en otros países (Francia, Australia) igualmente afectados por la pandemia.
- Y por otro lado el proceso de consultas no sirvió ni para elevar mínimamente las indemnizaciones, pese a que
en algún momento de la negociación la empresa ofreció 23 días de salario en vez de 20, lo cual finalmente
no se llevó a término.
En definitiva, en este caso no hubo pues periodo de consultas real y se incumplió por la empresa el deber de negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo. Por todo ello, declara nulo el despido colectivo.