
Declarado procedente el despido de un trabajador por utilizar el vehículo de empresa para fines personales y lúdicos en horario laboral
Declarado procedente el despido de un trabajador (supervisor de limpieza) por utilizar el vehículo de la empresa para fines personales durante su horario laboral y por realizar actividades personales ajenas a los cometidos de su puesto de trabajo (sentencia del TSJ de Castilla y León de 24 de julio de 2019).
El caso concreto enjuiciado
Un trabajador (Categoría Profesional de Supervisor, siendo el convenio de aplicación el de Limpieza de Edificios y Locales de Burgos) fue despedido disciplinariamente por trasgresión de la buena fe y abuso de confianza.
En concreto, tal y como se especificaba en la carta de despido, por los siguientes hechos (entre otros):
El pasado 10 de agosto de 2.018, durante la práctica totalidad de su jornada laboral, Ud. se ausentó de sus responsabilidades para llevar a cabo actividades particulares, ajenas por completo a su cometido y a la compañía para la trabaja, incluso utilizando indebidamente el vehículo de la Empresa para sus intereses particulares totalmente ajeno a las tareas encomendadas.
En concreto, según los hechos expuestos en la carta de despido, ese día el trabajador permaneció prácticamente toda su jornada laboral realizando actividades que nada tiene que ver con su puesto de trabajo, entre ellos: deambula por unas pocas calles de la ciudad; permanece en su domicilio por espacio de mas de 1 hora; carga de madera el vehículo propiedad de la empresa, cuyo destino final desconocemos, si es para consumo propio o para terceros, acude a varios establecimientos hosteleros y recoge a su esposa.
El día 1 de agosto de 2018, también se producen hechos similares (descritos en la carta de despido).
El día 1 de octubre de 2.018, el trabajador, sin previo aviso abandona su puesto de trabajo para realizar gestiones particulares. El 5 de octubre de 2018 también se producen hechos similares.
La sentencia
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ avalan la declaración de procedencia del despido al entender que han quedado acreditadas las notas de gravedad y culpabilidad, al haberse acreditado los hechos recogidos enla carta de despido en cuanto a actividades, horas y tiempos de los días 10 y 13 de agosto de 2018, 28 de septiembre de 2018 y 1 y 5 de octubre de 2018.
El TSJ razona que ha quedado acreditado que el trabajador se ha ausentado sin causa justificada, ni acreditada como tolerada, de su puesto de trabajo, dedicándose a actividades particulares y/o incluso lúdicas. Dicha conducta, deja claro la sentencia, «es claramente ajena a la buena fe contractual exigible y que sanciona como despido el Art. 54.2.d) ET».
En su sentencia, el TSJ recuerda que la jurisprudencia ha venido determinando que la buena fe resulta consustancial al contrato de trabajo que, «por su naturaleza sinalagmática, genera derechos y deberes recíprocos».
Por un lado, el deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador es una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido y exigible en el ámbito contractual, y, por otro, la deslealtad implica siempre una conducta totalmente contraria a la que habitualmente ha de observar el trabajador respecto de la empresa como consecuencia del postulado de fidelidad ( Sentencia de 26 de enero de 1.987 con cita de las de 21 de enero y 22 de mayo de 1.986 ); situándose, así, «la esencia de su incumplimiento no en la causación de un daño, sino en el quebranto de dichos valores » ( Sentencia de la Sala de 23 de octubre de 2006 ); sin perjuicio de que pueda matizarse la gravedad de la infracción sancionada desde la jurisprudencial aplicación de la doctrina gradualista.
Asimismo, recuerda la sentencia, en el mundo de las relaciones laborales rige el principio básico y fundamental de la buena fe, que en su sentido objetivo constituye un modelo de tipicidad de conducta exigible, o mejor aún, principio general de derecho que impone un comportamiento arreglado a valoraciones éticas, que condiciona y limita por ello el ejercicio de los derechos subjetivos (Arts. 7-1 y 1.258 del CC ), con lo que el principio se convierte en un criterio de valoración de conductas que se traduce en directivas equivalentes a lealtad, honorabilidad, probidad y confianza.
Es el análisis pormenorizado de las circunstancias de los trabajadores, y la relación que ello tiene con el hecho imputado y su conducta, el conjunto susceptible de valoración, requiriéndose que la gravedad y culpabilidad que exige el Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores , se aprecie de forma particular, no cualificando la falta en su entidad, sino en su repercusión concreta en el contrato de trabajo…» ( STS de 2 de abril de 1992 ; y, en similar sentido la sentencia de la Sala de 10 de marzo de 2005 ).
Y aplicando esta doctrina al caso concreto, se cumplen las notas de gravedad y culpabilidad, por lo que el despido debe ser declarado procedente al ser la conducta claramente ajena a la buena fe contractual que se exige tanto por parte del trabajador como por parte de la empresa.