04 Oct
despido copiar documento de la empresa

Declarado procedente el despido de un trabajador que intentó copiar en una nube online todos los documentos de su empresa

Declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador que intentó hacer una copia de todos los documentos de su empresa (una asesoría) en una nube online sin consentimiento por parte de la empresa (Sentencia del JS de Gijón de 21 de agosto de 2019).

El caso concreto enjuiciado

Una compañía procedió a comunicar el despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza (art. 54.2 del ET) de un trabajador por intentar hacer una copia de todos los documentos de la compañía y guardarlos en una nube online

Tal y como se exponía en la carta de despido:

Usted ha ocultado reiteradamente a la empresa hechos generados por su actuación que han ocasionado en los clientes perjuicios graves a enumerar:

-Este Jueves 16 de Mayo, a las 14:23 horas en el centro de trabajo situado en (…), la empleada (…) le envía un Whatsapp a usted que ya había finalizado su jornada laboral, para preguntarle por qué había dos post-its en la pantalla y teclado de su ordenador con el mensaje «NO APAGAR».

Como bien conoce, en la empresa deben permanecer todos los ordenadores apagados una vez acabada la jornada laboral, dado que su uso es exclusivamente laboral y con dicho fin (sin ser necesario que el ordenador de un trabajador este encendido mientras este se ausente de su puesto de trabajo). A dicho mensaje no se le responde.

A las 15:30 horas, la empleada Doña Angustia se dispone a abandonar el despacho pero, no sin antes disponerse a apagar el ordenador de Don Sebastián (persona a la que envió un Whatsapp 1 hora antes y que tras aparecer «ONLINE o EN LÍNEA» en varias ocasiones no ha contestado al mensaje de la empleadora).

En ese momento, Doña Angustia descubre que en el ordenador correspondiente a su puesto se está haciendo una copia de seguridad sin autorización ni conocimiento de la empresa  de todos los datos del ordenador y servidor (incluyendo los documentos de sus compañeras de trabajo, dado que a través de «SERVIDOR DE DATOS» se acceden a las copias de seguridad del resto de personas que forman parte del despacho, la mayor parte letradas colaboradoras de la empresa.

Tal información como bien sabe, es propiedad de la empresa y confidencial. Ante su sorpresa, pide a Doña Montserrat , letrada colaboradora, y Doña Agueda, empleada de la asesoría (quienes se encuentran en ese momento en el despacho) que verifiquen que se está haciendo una copia de seguridad, siendo estas testigo de que sí es así.

Se descubre que usted estaba haciendo una copia de seguridad en una «nube online», sin consentimiento ni conocimiento de la empresa. Es decir, se estaba realizando una copia de todos los datos (documentos y otros) contenidos en el ordenador de Don Sebastián y de datos servidor (que incluyen todos los del despacho)

Para ello, se creo un usuario con una cuenta perteneciente a la asesoría (si consentimiento de la empleadora tanto para realizar la copia como para crear la cuenta). El hecho de disponer de una nube permite a la persona que tiene acceso a la misma acceder a todos los documentos cargados (copiados) en dicha nube, esto significa que es como tener un banco de datos online (subido a la red) pudiendo acceder, abrir, modificar, etc. todos los datos que se encuentren copiados.

Dado que usted se da cuenta de las medidas tomadas por la empresa a través de su control remoto, a las 16:30 remite un Whatsapp a la empleadora diciendo:

«Esta intentando hacer una copia de seguridad. Aunque quede encendido no te preocupes que no pasa nada». Ante el asombro de esta empleadora le contesta lo siguiente:
«no te di autorización para ello Sebastián las copias de seguridad son un tema muy delicado».

En el día de hoy, a pesar de todas las advertencias de la empleadora se descubre a las 13:00 horas que usted ha vinculado durante la mañana la cuenta de la asesoría DIRECCION000 a otro servidor externo llamado «Mozilla Thunderbird Email» para poder seguir accediendo a todos los emails de la cuenta y documentos adjunto, vinculando un email de Mozilla al email de Gmail antes referido.

Dicho descubrimiento ha tenido lugar al acceder a la cuenta de la asesoría y encontrar en la papelera un correo eliminado en el que se avisa sobre la ocultación de los emails.

Todo ello, ha sido realizado con una ocultación y engaño a la empresa empleadora,  a la que se ocultó en todo momento que tenía instalada desde hace tiempo una aplicación para tal fin y sus intenciones respecto a la documentación sumamente confidencial y que en todo caso no le pertenece.

La sentencia

El JS avala la procedencia del despido.

Respecto a la vulneración de derechos fundamentales alegada por el trabajador al acceder la empresa a su ordenador, el JS lo descarta plenamente.

Razona en su sentencia el JS que la jurisprudencia europea viene acotando y restringiendo la posibilidad de que los empresarios fiscalicen los medios informáticos que pone a disposición de los
trabajadores, en la medida en la que pueden llegar a tener conocimiento de circunstancias que afecten a la intimidad de los trabajadores.

Ahora bien, en el supuesto de autos no se ha producido una búsqueda en ningún medio en el que el trabajador pudiera restringir el acceso al empresario.

Nos encontramos con un encuentro casual producido cuando la empresaria se disponía a apagar el ordenador, conforme a las órdenes que todos los empleados y colaboradores conocían – al respecto fue muy elocuente la Sra. Montserrat – y que obedece a una práctica común en todos los entornos laborales, públicos y privados.

Al encenderse la pantalla, como ha quedado acreditado, la empleadora constató que se estaba llevando a cabo una copia – no diremos de seguridad – en un servidor externo. Entiende el juzgador que la actuación de la empresaria no traspasó ninguna barrera voluntariamente interpuesta por el trabajador, ni afectó, siquiera potencialmente, a datos personales de éste u otros sobre los que el derecho a la intimidad extienda su protección.

En cuanto a la procedencia del despido, los hechos han quedado suficientemente acreditados y debemos resumir del siguiente modo la conducta objeto de reproche: el trabajador carecía de permisos para llevar a cabo copias de seguridad más allá de las que, siguiendo las instrucciones del informático, se llevaban a cabo en el servidor de la empresa.

Señaló la Sra. Montserrat que ella realiza copias de sus archivos, relativas a sus clientes, en un disco externo, pero no puede realizar tal salvaguarda en relación con los datos contenidos en la carpeta «datos del servidor», carpeta que contiene datos de todos los colaboradores y empleados y que se almacenan en el servidor de la empresa.

La copia de todos los archivos,tal y como se ha constatado y como se desprende del gran volumen de archivos copiados o pendientes de hacerlo, no era de los propios del actor, sino de todos los que se almacenan en el servidor, de titularidad de la empresa o de sus colaboradores.

La copia, además, se realiza en una conocida plataforma, sucesora de otras que fueron cerradas por orden del FBI estadounidense y que es usada por numerosos internautas para compartir archivos (datos que, por ser de dominio público, no precisan prueba al respecto).

Esa copia que se venía realizando en mega quedaba fuera del acceso de la empresaria como así se puso de manifiesto cuando se intentó meter la contraseña, desconociéndose la misma y sin que tuviera la empresaria acceso al correo de recuperación de la contraseña.

Existe otro dato objeto del reproche empresarial, cual es el de que se vinculara la cuenta de la asesoría con otra – no ha negado la parte actora que la cuenta de Mozilla Thunderbird Email no hubiera sido creada por el demandante – con posibilidad de remitir, recibir, acceder y eliminar los mensajes de la dirección de correo del despacho.

En definitiva, el trabajador realiza una copia, sin permiso, de todos los datos de un despacho de abogados/asesoría, datos de carácter confidencial dotados de una especial protección (identidades, domicilios, enfermedades, divorcios, condenas administrativas o penales y un largo etc.) sin que a esa copia pueda tener acceso la empresaria, pudiendo posteriormente utilizarlos datos conforme le convengan para sus intereses particulares y pudiendo determinar unas gravísimas consecuencias para la empresa que es la responsable de custodiar los datos y hacer de ellos el adecuado tratamiento.

Tal circunstancia constituye una grave deslealtad hacia el empleador, en los términos generales del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , por lo que entiende el juzgador que el despido ha de ser reputado como procedente.

Por: Estela Martín

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