05 Nov
sentencias IT

Declarado procedente el despido de un trabajador que no se reincorporó tras la baja por IT al no estar conforme con el alta

Declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador por faltas de asistencia injustificadas. El empleado no se reincorporó tras ser dado de alta en un proceso de incapacidad temporal al no estar conforme con el alta médica.

Pese a que en primera instancia, el Juzgado de lo Social declaró la improcedencia del despido, el TSJ revoca la sentencia y declara su procedencia (TSJ de Castilla y León de 3 de octubre de 2019).

El caso concreto enjuiciado

En fecha 23/11/2018 el médico de atención primaria Don Leonardo emitió parte de alta médica por mejoría. El trabajador mantuvo una discusión con el médico y no aceptó recoger el documento.

El 4/12/2018 el trabajador acudió a la consulta y el médico le facilitó una copia.

En fecha 4/12/2018 la empresa remitió burofax al trabajador requiriéndole para que justificara su falta de asistencia un total de 8 días desde el día 23 de noviembre (fecha del alta médica), con apercibimiento de despido de no hacerlo o no justificar suficientemente sus ausencias.

EL trabajador contestó en fecha 12/12/2018 alegando que acudió a consulta el 4 de diciembre de 2018, fecha prevista como de siguiente revisión en el último parte de confirmación de la baja, momento en que le fue entregado el parte de alta con fecha de 23/11/2018.

En fecha 17/12/2018 la empresa remitió al trabajador carta de despido disciplinario por faltas injustificadas de asistencia. En primera instancia, el Juzgado de lo Social falló a su favor y declaró la improcedencia del despido.

Sin embargo, el TSJ revoca el fallo y considera que el despido debe ser declarado procedente al revestir los hechos la suficiente gravedad como para justificar el despido.

La sentencia del JS

Se pone en tela de juicio si la no asistencia del atrabajador a su puesto de trabajo durante los días 23 de noviembre a 4 de diciembre de 2018 son o no susceptibles de ser subsumidas en la infracción descrita en el convenio como falta muy grave.

En este sentido, el Juzgado de lo Social no lo consideró así atendiendo al hecho de haber sido citado el paciente (en el parte de revisión emitido el día 20 de noviembre) para seguimiento el día 4 de diciembre, ello pese a haber sido de nuevo coitado el día 23 de noviembre para nueva revisión.

La magistrada del JS entendía (teoría de la gradualidad) que también debía ponderarse al tiempo de graduar la falta tanto la antigüedad del trabajador (de más de veinte años), la inexistencia de sanciones previas, la presencia de una cierta problemática laboral referida por el informe de psiquiatría de 23 de octubre, y la no acreditación de culpa.

La sentencia del TSJ

El TSJ señala que «no puede acoger la Sala la posición de la magistrada del JS, atendiendo a los hechos que se declaran probados».

Así, se afirma que pese a haber sido inicialmente citado para revisión el día 4 de diciembre, el día 23 de noviembre el trabjador acudió a los Servicios médicos para tal fin, siendo personalmente informado por el Médico del Servicio de Atención primaria de la tramitación de su alta médica.

Sin embargo, el facultativo no compartía tal decisión, lo que originó una discusión entre facultativo y paciente. Pese a esta discrepancia el facultativo extendió el parte de alta abandonando el trabajador la consulta tras negarse a recibirlo.

Tras este evento, el trabajador, en lugar de proceder a impugnar el alta médica por los cauces legal y reglamentariamente establecidos (en el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre), decidió dejar transcurrir el tiempo y acudir a la cita de control primitivamente para once días más tarde, momento en el que lejos de prorrogar el facultativo su situación de baja médica, le hizo entrega del parte de alta fechado el día 23 de noviembre de 2018.

No desvirtúa lo anterior, razona el TJS, la presencia de una cierta conflictividad laboral (que no se concreta en la sentencia pese a lo expuesto por el trabajador en su escrito de impugnación); ni tampoco por el hecho de detentar el empleado de una intachable trayectoria profesional, pues no sanciona el convenio la reincidencia de faltas previas, sino las injustificadas ausencias al puesto de trabajo durante tres días consecutivos en un plazo de treinta.

La discrepancia con el alta médica, deja claro la sentencia, únicamente legitima el acceso al procedimiento de revisión de alta médica descrito en el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009, pero en modo alguno da cobertura a decidir no reintegrarse a su puesto de trabajo.

Por tanto, una vez constatado el incumplimiento y previendo el artículo 60 del convenio colectivo de aplicación, y estando prevista como sanción para las faltas muy graves la de despido, debemos declarar la procedencia del despido.

 

Por: Estela Martín

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