
Declarado procedente el despido de una directiva tras sufrir la compañía una estafa informática
El TSJCV declara procedente el despido de una trabajadora (directiva) acordado por la empresa tras sufrir una estafa informática (sent. del TSJ de la Comunidad Valenciana de 22 de junio de 2021).
En concreto, el despido se produjo tras sufrir la compañía (una empresa municipal) una estafa informática por un importe superior a los 4 millones de euros.
La sentencia, notificada este miércoles a las partes (tal y como ha explicado el CGPJ en este comunicado), estima así el recurso de suplicación interpuesto por la mercantil pública y revoca la resolución dictada en primera instancia por un juzgado de lo Social que declaró la improcedencia del despido.
Trasgresión de la buena fe contractual
La Sala considera que la conducta seguida por la trabajadora al facilitar a los presuntos estafadores sendos documentos firmados por dos superiores jerárquicos, que eran apoderados de la sociedad, “constituye una grave transgresión de la buena fe contractual que ha ocasionado además un perjuicio sustancial para la empresa demandada.
Igualmente “ha comprometido la reputación de otros trabajadores” – en referencia al entonces gerente y a la directora de Gestión de la compañía-, “que se vieron involucrados sin su conocimiento en la estafa sufrida por la empresa, a través de la utilización fraudulenta de sus firmas”.
Para la Sala, el hecho de que la directiva no confirmara con sus superiores el conocimiento que éstos tenían de la Oferta Pública de Acciones (OPA) para adquirir una empresa china, que simularon en sus correos electrónicos los presuntos estafadores, “evidencia una falta absoluta de criterio y una grave negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, con la consiguiente pérdida de confianza de la empresa demandada”.
“La actora, que es directora de Negociado de Administración de la empresa demandada y no una mera administrativa, no debió dar crédito a la OPA (…), sin realizar antes unas mínimas comprobaciones con sus superiores jerárquicos”.
Por otro lado, la entrega de los documentos firmados por los apoderados de la sociedad tampoco resultaba necesaria para “la supuesta OPA” y “carecía de toda justificación”, abunda la resolución judicial.
Según el Tribunal, esa actuación implica una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza en el desempeño del trabajo (art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores) y que está calificada como una falta muy grave por el Laudo de Obligado Cumplimiento que establece el régimen de faltas y sanciones de la compañía
Por todo ello, el TSJ entiende que la decisión deldespido es por tanto “proporcionada” a la gravedad de este incumplimiento contractual.
A esto se suma que la trabajadora ocultó a la empresa, en el marco de la investigación interna del fraude, que había enviado los documentos que fueron “los que se utilizaron para falsificar las firmas e incorporarlas a la cartas de pago que se cursaron junto con las órdenes de transferencia.