
Declarado procedente el despido de una trabajadora de una residencia por sugerir a los familiares de un paciente que le cambiaran a otra residencia
Un TSJ ha declarado procedente el despido de una trabajadora de una residencia por sugerir a un familiar de paciente que le cambiaran de residencia por supuestos malos tratos.
Razona el TSJ (frente al criterio del Juzgado de lo Social, que declaró la improcedencia del despido), que constituye una falta muy grave según convenio y, por tanto, es procedente el despido (sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 31 de octubre de 2019).
Además, el tribunal deja claro que es indiferente el motivo alegado por la trabajadora para instar el cambio de residencia (supuesto maltrato del residente).
El día 27.12.2017 una residencia procedió a comunicar su despido disciplinario a una trabajadora (limpiadora) por la comisión de una falta muy grave tipificada en el artículo 59 C) punto 11 del convenio colectivo de aplicación y 54.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En concreto, se aplica el VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
El Sr. Pedro es usuario de la Residencia demandada. Tiene 3 hijos y solo la Sra. Ana , se hace cargo de su padre en lo relacionado con la Residencia.
La Sra. Ana y la Sra. Santiaga son conocidas por cuestiones laborales de la Sra. Ana . La Sra. Santiaga facilitó su teléfono a la Sra. Ana , porque ésta estaba preocupada porque su padre se había caído. (testifical de la Sra. Ana ).
En diciembre de 2017, la Sr. Santiaga llama a la Sra Ana y le dice que su padre estaba atado, encerrado en una habitación, votimado y le sugiere que se lo lleve de esa residencia manifestándole que ella conocía una en La Guardia que estaba muy bien y que ella conocía a personas que estaban allí.
La Sra. Ana el día 26 o 27 de diciembre dijo a la directora de la residencia que la Sra. Santiaga había contado la situación en la que se encontraba su padre después de ir varios días a la residencia en distintas horas y comprobar que los hechos que le había contado la Sra. Santiaga no eran ciertos.
En la carta de despido de fecha 27/12/2017, con efectividad de esa misma fecha, se imputa a la trabajadora que ha cometido competencia desleal hacia la empresa al inducir o sugerir al familiar de D. Pedro el cambio de residencia o servicio.
En concreto, el art. 59.C.11 del convenio colectivo tipifica como falta muy grave «La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cambio de residencia o servicio, así como la derivación de las personas residentes o usuarias al propio domicilio del personal o de particulares»
La trabajadora recurrió el despido. La demanda fue tramitada en el proceso 176/2018 del Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo (sentencia de 28 de marzo de 2019), que estimó la demanda, declarando la improcedencia del despido.
La sentencia del TSJ
Sin embargo, el TSJ revoca la declaración de improcedencia al entender que los hechos constituyen una falta muy grave, sancionable con el despido, conforme a lo establecido en el convenio colectivo.
Razona el TSJ que a la vista de los hechos ha de concluirse que el despido de la trabajadora es procedente en la medida en que se ha acreditado que indujo o sugirió al familiar de D. Pedro el cambio de residencia o servicio, lo que integra la falta muy grave que se le imputó en la carta de despido.
Tal circunstancia se ha acreditado por declaración de la propia hija del residente en el curso del juicio, no siendo preciso, tal como sostiene la trabajadora recurrente, su identificación en la carta de despido (ya que se indica que se trata de un familiar del interno).
Además, tampoco es relevante el motivo justificativo para instar el cambio de residencia (supuesto maltrato del residente, en los términos del hecho probado), sino que la mera sugerencia o inducción al cambio de residencia se considera como una falta muy grave según convenio, debiendo desestimarse el recurso interpuesto por la trabajadora.
En consecuencia, acreditado el incumplimiento contractual imputado a la trabajadora, tipificado en el convenio de aplicación como falta muy grave que lleva aparejada el posible despido disciplinario como sanción, y no siendo posible en este caso admitir la eventual falta de cumplimiento de requisitos formales para acordar dicho despido, procede declarar procedente el mismo.