
Delitos en el plano laboral: multa por injuriar a su expareja en redes sociales para desprestigiarle laboralmente
Delitos en el ámbito laboral: Condenada a una multa por injuriar a su expareja en redes sociales para desprestigiarle laboralmente (Audiencia Provincial de Valencia de 5 de febrero de 2020).
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado una pena de 1.260 euros de multa por un delito de injurias para una mujer que publicó en redes sociales comentarios ofensivos y que afectaban al prestigio profesional de su expareja, empleado de banca.
La Sala ratifica así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia que, además de la multa, condena a la mujer a indemnizar con mil euros a la víctima por los daños morales que le causó la difusión de los comentarios injuriosos.
El fallo de la resolución obliga a la condenada a divulgar la sentencia condenatoria en su perfil de Twitter y en la sede central de la entidad bancaria en la que trabaja la víctima.
La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.
El caso concreto enjuiciado
Los hechos sucedieron entre los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017 cuando, según explica la sentencia ahora confirmada por la Audiencia Provincial, la condenada publicó varios mensajes en su cuenta de Twitter con la intención de ofender la “dignidad y prestigio profesional como empleado de banca y desacreditar” a la víctima.
La resolución añade que, pese a que sabía que era mentira, la mujer publicó que su expareja le hacía la vida imposible, que había vaciado las cuentas y que había falsificado la firma.
En referencia a la ocupación laboral de la víctima, citó en un tuit el perfil de la entidad en la que trabajaba el hombre y publicó que el banco “encubre a un abusador” y “encubre a directivos que abusan de su cargo para humillar a sus propias familias”.
La sentencia
La AP ratifica el fallo de la Sentencia 198/2019 de 9 de mayo de 2.019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia
En la sentencia (ratificada por la AP), se condena a la denunciada como responsable directamente en concepto de autora de un delito de injurias de los artículos 208 , 209 y 211 del Código Penal, a la pena de siete meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 1.260 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , en caso de impago.
Asimismo, se le condena al pago de la mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular; y a que indemnice a su ex pareja en la cantidad de 1.000 euros por los daños morales causados, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Finalmente, se condena también a la demanda a que proceda a la divulgación de la presente sentencia condenatoria en Twitter y en la Dirección Territorial y Subdirección General del Banco (…) en el que trabaja su ex pareja.