
Delitos en el ámbito laboral con penas de prisión: condenados siete empleados bancarios por la trama de las 5 Jotas
Hay delitos cometidos en el ámbito laboral que terminan juzgados en lo penal. Un ejemplo muy reciente es esta sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo que ha condenado a siete empleados de diferentes sucursales bancarias de la ciudad por un delito continuado de falsedad en documento mercantil.
La magistrada les ha impuesto penas que van desde los nueve a los dieciocho meses de prisión por su participación en la conocida como trama de las «5 Jotas» (sentencia del Juzgado de lo Penal de Vigo de 6 de noviembre de 2018).
Hechos probados
La jueza ha considerado probado que los empleados de tres entidades bancarias realizaron operaciones bancarias irregulares y permitieron al administrador del grupo 5 Jotas abrir cuentas a nombre de otras personas sin su conocimiento o consentimiento.
El empresario, según consta en la sentencia, falseaba las firmas de los supuestos titulares y realizaba movimientos de ingreso y reintegro de grandes cantidades de dinero, incluyendo cheques y pagarés. El administrador y cabecilla de la trama de fraude fiscal con facturas falsas fue castigado con seis meses de cárcel.
Los cinco trabajadores bancarios que admitieron la autoría de los hechos en el juicio han sido penados con nueve meses de cárcel por cometer un delito continuado de falsedad en documento mercantil, mientras que los dos que se declararon inocentes y cuyos abogados demandaron su libre absolución han sido condenados por el mismo delito a un año y medio de prisión.
Tres empleadas de una sucursal de una de las entidades bancarias, así como otro de otro banco, que ya no trabajaba en la oficina cuando se cometieron los delitos, fueron absueltos.
En el caso de las penas de prisión, el tribunal justifica dichas penas en base a circunstancias tales como la continuidad delictiva, hechos que se suceden sistemáticamente durante un periodo de más de dos años, y principalmente la extraordinaria gravedad de los mismos, delito incardinado en la mayor trama de defraudación a la Hacienda Pública en Galicia y el ingente perjuicio ocasionado; así como la apreciación de la atenuante referida, teniendo en consideración, como ya se ha expuesto, la también extraordinaria complejidad del procedimiento.
Cooperación necesaria
El Juzgado recuerda en la sentencia que la jurisprudencia ha admitido la relevancia de la cooperación necesaria mediante una conducta puramente omisiva en delitos de resultado (STS. 213/2007 de 15.3), y ha aceptado ésta asociando su concurrencia a la de los elementos propios del art. 11 CP, entre ellos que el omitente ocupa una posición de garante (STS. 1273/2004.
De ahí, razona el tribunal, que sea posible incluso en los delitos de acción, cuando la omisión del deber de actuar del garante haya contribuido, en una causalidad hipotética, a facilitar o favorecer la causación de un resultado propio de un delito de acción o comisión y que podría haberse evitado o dificultado si hubiera actuado como le exigía su posición de garante (SSTS 19 de enero 1998 y 14 de febrero de 2003).
En definitiva, cuando se trata de un cooperador, el dolo eventual deberá manifestarse en el conocimiento, de un lado, de la probable intención del autor principal, y además, de otro lado, en el de las probables consecuencias de su aportación respecto a la ejecución por el autor principal de un hecho mínimamente determinado.
Es esta identificación del hecho del autor, directamente relacionada con la aportación del cooperador, lo que permite considerar que se trata de peligro concreto. Por lo tanto, el cooperador debe conocer que existe el peligro concreto de realización del tipo por parte del autor principal, y que su aportación significa un incremento de tal riesgo (STS. 503/2008).
Pinche aquí para acceder al texto íntegro de la sentencia.